¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo, cual sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca |
Páginas | 142-142 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA142
(112) ¿Si en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo, entonces
cual sería la sanción de extemporaneidad a liquidar?.
($9.000 año 2012)
(113) ¿Pero si la sanción a determinar por extemporaneidad en la presentación
del Impuesto de Industria y Comercio debe determinarse después de haber sido
proferido el emplazamiento para declarar, ¿cuál debe aplicarse?.
tres por ciento (3%)
Art. 263, Decreto Distrital 924 de 2011).
(114) ¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo, cual
sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?.
($19.000 año 2012).
(115) ¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que
sanción puede imponerme la Administración Tributaria Distrital por ese hecho?.
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