Evidencia digital
Autor | Luis Orlando Palomá Parra |
Páginas | 295-299 |
Evidencia Digital
1. PRESEN TACIÓN EN ESTR ADO JUDICI AL
Por tratarse de delitos eminentemente técnicos, es la evidencia digital, la
superior prueba de convencimiento y demostración ante la judicatura, por eso
es fundamental su puntual pe ricia y destreza en la presentación ante el juez, o
magistrado, en donde se ventila el juicio oral, y en ese sentido se hace necesario
hacer unas precisiones al respecto.
enero de 2009, para proteger el bien jurídico compuesto por el conjunto de técnicas
que se manejan en el espacio virtual, sustancialmente, para facilitar la in formación
que se envía desde un sitio geográco utilizando un cerebro electrónico a otro lugar
y otro dispositivo electrónico y para ello, adicionó un nuevo título al ordenamiento
sustantivo penal resguardando jurídicamente los datos, la información, la intimidad
de los ciberusuarios, como asimismo su patrimonio económico.
No siendo propiamente tema de nuestra exposición de propuesta, diremos
que la legislación colombiana en materia de la normatividad procesal ha
abarcado las técnicas de indagación e investigación del sistema probatorio,
puntualmente de los elementos materiales probatorios, evidencia física,
evidencia digital e información legalmente obtenida, que pueden desarrollar
tanto el Fiscal Delegado, la Defensa, como la víctima o su representante legal,
para lo cual se tiene en cuenta el objeto esencial de la obtención de las mismas.
Respecto de los intereses correspondientes de cada interviniente para
poder cumplir con los requisitos exigidos para acopiar los datos e información
pertinente, conducente, y útil en el perfeccionamiento de su teoría del caso, se
hace necesaria la información que debe ser formalizada ante un juez constitucional
para recibir el aval de su legalidad, actividad que se efectúa a través de los
controles posteriores ante el citado funcionario, dentro de las treinta y seis (36)
horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información;
valga decir, doce (12) horas con que cuenta el policía judicial para presentar
el informe ante el despacho Fiscal, y este a su vez tiene veinticuatro (24) para
colocarlo en presencia del juez de garantías dentro del sistema judicial colombiano.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba