Evítese problemas al momento de registrar su marca - Núm. 10, Septiembre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631647885

Evítese problemas al momento de registrar su marca

El registro de una marca es uno de los procesos más importantes al momento de darle nombre a una empresa, un producto o un servicio. En Colombia es través de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y su División de Signos Distintivos en donde se debe realizar el trámite de registro. Antes de realizar este, se deben tener en cuenta la distintividad y el idioma del signo, si es genérico, descriptivo o de uso común, y revisar si corresponde a un signo de fantasía; todo con el fin de evitar entrar en pleitos innecesarios.

Por ejemplo, recientemente el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) realizó una interpretación prejudicial de un caso sobre el registro de una marca denominativa en idioma inglés que fue realizado por una empresa del sector manufacturero. Posteriormente, otra empresa del mismo sector industrial interpuso oposición ante el mismo organismo por considerar que la marca no era lo suficientemente distintiva, al ser genérica y descriptiva. Genérico es la relación que tiene el signo con el producto, como por ejemplo la palabra acetaminofén que aplicaría a todas las marcas de acetaminofén ofrecidas en el mercado; y descriptivo es lo que informa las características del producto o servicio.

El ente de inspección y vigilancia de la SIC aceptó la oposición del registro y la empresa afectada interpuso los recursos de reposición y apelación, pero la entidad volvió a fallar en su contra. El caso fue conocido luego por el Consejo de Estado, entidad que solicitó la interpretación prejudicial de la CAN.

Este tribunal internacional recordó las características que deben analizarse en una marca para luego dar su concepto en el caso:

Distintividad: Es el elemento que debe tener un signo (marca) para servir de diferenciador entre productos o servicios en el mercado, haciendo que el consumidor o usuario lo pueda preferir. Deberá servir para identificarlo de otros idénticos o similares.

Signos en idioma extranjero: Son los signos formados por palabras en idioma extranjero que no formen parte del conocimiento común en el país de origen del caso, estos podrán ser registrados como marcas si los otros elementos que conforman el conjunto de la marca le otorgan suficiente distintividad.

Signos genéricos: Estos se evalúan según el criterio de los consumidores y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR