Examen de prueba - El contenido de la sentencia del proceso de nulidad matrimonial civil en Colombia - La reparación de perjuicios en el vínculo matrimonial - Libros y Revistas - VLEX 777163821

Examen de prueba

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas273-311
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examen de prueba
Dentro del examen de la prueba se revisarán situaciones relativas a la
apreciación o valorización del material probatorio, en el contexto del
proceso de nulidad matrimonial en la causal de vínculo anterior. Igual-
mente, se analizará el valor que tienen las presunciones en el derecho
colombiano y el papel de la carga de la prueba en la construcción de la
quaestio facti.
Lo anterior tiene la nalidad de visualizar el comportamiento espe-
rado por el juez, a n de concretar los elementos que estructuran la
nulidad y la responsabilidad civil. En el contenido de la sentencia,
la investigación de fondo de las sanciones civiles que se persiguen en las
pretensiones y excepciones se establece como un objeto justiciable por
el juez. La autoría esperada en la valoración de las pruebas por parte
del juez debe corresponder con la tendencia responsabilista que se le ha
dado al artículo 148 del Código civil.
La actividad del juez en el interior del régimen de responsabilidad civil
es vital en cuanto a la dinámica y propiedad con que debe asumirse el
examen de la prueba. En primer lugar, porque la jurisdicción ordinaria no
ha explorado áreas de ampliación de la tipología del daño, en especial, en
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el campo del derecho de familia. Por ello, se espera que el juez asuma una
postura provocativa de hacer derecho judicial mediante sus sentencias.
En segundo lugar, el juez no sólo se ve enfrentado a una sanción que se
traduce en la declaración de nulidad por vínculo anterior, pues debe asu-
mir el reto que se enmarca dentro del ámbito de la responsabilidad civil.
La tendencia responsabilista no se encuentra en tendencias de des-
equilibrio económico o feministas que pretendan la protección especial
de la mujer. Dicha corriente guía el derecho colombiano, por lo que el
juez debe tener un papel activo y generar así una sentencia cuyo quán-
tum indemnizatorio sea integral y equilibrado frente a los cónyuges y,
con mayor razón, frente al cónyuge inocente. Precisamente el artículo
151 del Código civil ordena que haya “un pronto castigo de los que
resulten culpados, y se determinará con toda precisión los derechos
que corresponden al cónyuge inocente”. Ésta es una tarea en la que la
inactividad del juez y de las partes en la conformación del núcleo pro-
batorio debe dirigir la actitud del juez frente al examen de la prueba.
i. apreciación o vaLoración de La prueba
La valoración o apreciación de la prueba está a cargo del juez quien será
el destinatario de ésta. Su convencimiento psicológico partirá de la cer-
teza de los datos aportados y comprobados al proceso y las operaciones
intelectuales que resulten del ejercicio de la facultad discrecional.
 Cf. Carocca Pérez, A., Garantía constitucional de la defensa procesal, Barcelona,
Bosh, 1998, p. 284. La prueba no es sólo una actividad de las partes destinada al juez por
donde encaminará su convicción. “Su intervención en la prueba es también ejercicio de la
jurisdicción […]”.
 Cf. ídem.
 Cf. Ortells Ramos, óp. cit., p. 399. La operación intelectual debe estar explícitamente
motivada y el juez debe dar cuenta de la apreciación de cada una de las pruebas. Se abolió
en el derecho español la práctica de la apreciación en conjunto de la prueba, que entre otras
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La valoración fáctica partirá de lineamientos basados en las máximas
de la experiencia, la libre apreciación de la prueba o sana crítica,
el sistema o valoración legal y la apreciación conjunta de la prueba.
Éstos son parámetros que se tendrán en cuenta al momento de fallar,
pero no implican que exista un sistema mixto de valoración.
El juez valorará la prueba libremente, pero no será arbitrario. “No
hay sistemas mixtos: o el juez tiene libertad de apreciación o no la tiene;
no existe libertad a medias”. El juez tiene una amplia discreción
de la valoración de los medios probatorios, tiene una amplia libertad
cosas, la califica el autor de “viciosa práctica”, ya que el juez oculta la verdadera valoración
de cada prueba por una apreciación en conjunto de éstas. La sentencia, por el contrario,
debe dar luces acerca del articulado de pruebas practicadas con un análisis previo de cada
uno de los medios de prueba e incluso deberá dar los razonamientos de la presunción
aplicada.
 Frank, J., óp. cit., p. 75.
 Las máximas de la experiencia hacen alusión a “juicios hipotéticos de contenido
general”, desligados de los hechos concretos que se han de juzgar en el proceso, procedentes
de la experiencia y que pretenden tener validez por fuera de los casos particulares de
cuya observación se han inducido. Se torna la regla de la experiencia en juicios lógicos
que se basan en la actividad jurídica. Esta máxima proviene de la experiencia de los hechos
generales que puede conocer cualquier persona, que se desligan de los casos o
hechos concretos singulares, de los cuales se pueden extraer para futuras reglas generales.
 Cf. Ortells Ramos, óp. cit., p. 402. “La valoración libre no significa valoración
arbitraria, sino valoración no sometida a las reglas jurídicas. El juzgador forma su convicción
tomando en consideración, según los casos, los criterios del razonamiento común, o reglas
científicas y técnicas (sobre psicología, física, biología, etc.) […] utilizando una expresión
[…] las reglas de la sana crítica”. A las reglas de la lógica y de la razón artículo 218.2 iv
de 2000. También los artículos 348, 376, 382.3 y 384.3 de la iv que se refieren a las
reglas de la sana crítica. Cf. Couture, E. J., Fundamentos del derecho procesal civil, Buenos
Aires, Desalma, 2002, pp. 215 y ss. Señala que las reglas de la sana crítica se refieren al
“correcto entendimiento humano […] interfieren las reglas de la lógica […] las reglas de la
experiencia […] no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente”.
 En el derecho español se utiliza para los documentos públicos (arts. 319, 320, 321,
322 y 323 de la iv, y 1.218, I y II, 1.219, I y II; 1.221, I, 1º, 2º y 3º y II del Código civil
español). Los demás medios de prueba son valorados de manera libre.
 Tesis que sostiene el profesor Devis Echandía y acepta Sentis Melendo, S., La prueba,
Buenos Aires, Editorial Ejea, 1990, pp. 239 y ss.

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