Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y Resolución número CRA 569 de 2011, por la cual se resuelve la solicitud de modificación del Costo de Transporte - CT asociado al Costo de Tramo Excedente (CTEK) para cada una de las alternativas de disposición final, Centro Industrial del Sur CIS - Guacal y relleno sanitario Parque Ambiental Pradera, presentada por Empresas Públicas de Santa Fe de Antioquia S.A. E.S.P. para el área de prestación atendida en el municipio de Santa Fe de Antioquia. - 3 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 343857358

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y Resolución número CRA 569 de 2011, por la cual se resuelve la solicitud de modificación del Costo de Transporte - CT asociado al Costo de Tramo Excedente (CTEK) para cada una de las alternativas de disposición final, Centro Industrial del Sur CIS - Guacal y relleno sanitario Parque Ambiental Pradera, presentada por Empresas Públicas de Santa Fe de Antioquia S.A. E.S.P. para el área de prestación atendida en el municipio de Santa Fe de Antioquia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín48301
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.301
Martes, 3 de enero de 2012
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma
no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 569 DE 2011
(septiembre 23)
             
asociado al Costo de Tramo Excedente (CTEK) para cada una de las alternativas de
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
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio
    
Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y, en desarrollo de lo previsto en la
Resolución CRA 271 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de co nformidad con el a rtículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las comisiones
de regulaci ón tienen la función de regular los mo nopolios en l a prestación de los
servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás
casos, la de promover la competencia entre quienes presten servic ios públicos, para
que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente
       
calidad”;
Que el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 dispone que se entiende
por regulación de los servicios públicos domiciliarios, la facultad de dictar normas de
carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la ley, para someter
la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas,
normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;
Que el numeral 86.1 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994 establece como una de
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o de libertad. En adición a lo anterior, el artículo 88 ibídem señala que las empresas de
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podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen
de libertad;
Que de conformidad con el numeral 88.1 del artículo 88 ibídem, las personas
      
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tudios de costos, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos
tarifarios, de obligatorio cumpl imiento por parte de las empresas; igualmente, podrá

de libertad regulada o vigilada;
Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de con-
formidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto
por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos,
facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el
cobro de las tarifas;
Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que “el régimen tarifario estará
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Que según lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994,

se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas
tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad
esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como
ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar
     
apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.
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siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio,
como la demanda por este”;
Que el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que -

de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y
el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma
   
comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que ga-
ranticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”;
Que de conformidad con el inciso segundo del numeral 90.3 del artículo 90 de la
citada ley, ninguno de los cargos involucrados en las fórmulas tarifarias “... podrá
         

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley
142 de 1994, el 20 de diciembre de 2005 la Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 351 
regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras
del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las
tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”;
Que la mencionada resolución estableció que el régimen de regulación tarifaria para
la prestación del servicio público de aseo en suelo urbano será el de libertad regulada
y en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del

Que los artículos 14 y 26 de la Resolución CRA 351 de 2005 establecen el Costo
de Transporte por Tramo Excedente (CTE), el cual cubre el costo del transporte para
aquellas distancias que superan los 20 km de transporte desde el centroide del área de
prestación del servicio hasta el sitio de disposición, y la Tarifa para el Componente por
Transporte Excedente (TTE), respectivamente;
Que el artículo 18 de la mencionada Resolución CRA 351 de 2005, establece el
criterio de minimización de costos para la combinación de costos de tramo excedente y
“aquella combinación
de alternativas que minimice la sumatoria del costo del tramo excedente y el costo de

Que el artículo 1° del Decreto 1713 de 2002 “por el cual se reglamenta la Ley 142
de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del
servicio público de aseo, y el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación
con la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, establece que el servicio ordinario de
aseo está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y dispo-
   
actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas;
Que la Resolución CRA 271 de 2003 
y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001”,
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particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia aplicables
a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando se presentan las
siguientes causales: acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión; graves errores
en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona
prestadora, o razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave

en las condiciones tarifarias previstas.
I. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN
Que mediante comunicación con Radicado CRA 2010321006318-2 del 10 de
diciembre de 2010, Empresas Públicas de Santa Fe de Antioquia S.A. E.S.P. presentó
ante esta Comisión de Regulación solicitud para que “por la causal de mutuo acuer-
          K)
señalado en el artículo 14 de la Resolución CRA 351 de 2005, para cada una de las
  
  
Santa Fe de Antioquia”;
Que el Comité de Expertos en Sesión Ordinaria número 48 del 23 de diciembre de
“condiciones para la aceptación de solicitudes
     es-
   
el artículo 2° de la Resolución CRA 271 de 2003, y decidió admitir la solicitud y dar

transporte por tramo excedente;
Que mediante comunicación con Radicado CRA 2010401007549-1 de diciembre 23
de 2010, la Comisión le comunicó a la Empresa la admisión de la solicitud y el inicio
formal de la actuación, indicándole que la decisión de admitir la solicitud y dar inicio
formal al trámite no implicaba en modo alguno, la aceptación de la causal invocada,
por cuanto la misma sería analizada, siguiendo el debido trámite establecido para el
       
artículo 2° de la Resolución CRA 271 de 2003;
Que medi ante com unica cione s con radic ados CR A 20104 10007 537-1 ,
2010410007538-1, 2010410007539-1, 2010410007540-1, 2010410007541-1,
2010410007542-1, 2010410007543-1 y 2010410007536-1 del 23 de diciembre
de 2010, en cu mplimien to de lo dispuest o en los numerales 2 y 3 del a rtículo

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