Excepción de mérito - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163942

Excepción de mérito

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Excepción de mérito
NaturalezaynalidadReferenciaalaprescripciónordinariaderivadadelcontratodeseguro
1.1 La jurisprudencia de la Sala tiene explicado que la excepción de mérito es una her ra-
mienta defensiva con que cuenta el demandado para des merecer el derecho que en principio
le cabe al demandante; su función es ce rcenarle los efectos. Apunta, pues, a impedi r que
el derecho acabe ejercitándose.
“A la verdad, la naturaleza de la excepción indica que no tiene más diana que la pr e-
tensión misma; su protagonismo supone, por regla gener al, un derecho en el adversario,
    
lo que es lo mismo, de hacerlo cesar en sus efectos; la subsidiaried ad de la excepción es,
 
contrario, se queda liter almente sin contendor.
“Por modo que, de ordinario, en los eventos en que el derecho no alcanza a tene r vida
jurídica, o, para decirlo más elípt icamente, en los que el actor carece de derecho porque
este nunca se estr ucturó, la excepción no tiene viabilidad.
“De ahí que la decisión de todo litigio deba empezar por el est udio del derecho preten-
dido ‘y por indagar si al demanda nte le asiste. Cuando esta sugestión inicial es respondida
negativamente, la absolución del demandado se impone; pero cuando se halle que la ac ción
existe y que le asiste al actor, entonces sí es procedente est udiar si hay excepciones que la
 
1.3.- La excepción de prescripción, necesar iamente, también debe partir de la presencia
de esas circunsta ncias, porque como ha quedado explicado, no se puede atajar o extinguir
un derecho o una acción que son inexiste ntes.
Si el medio de defensa en cuestión, en efecto, atribuye a la parte a ctora el conocimien-
to del siniestro en deter minada época , esto comprende todo lo demás. Para no ir lejos,
obsérvese cómo, al replicar el cargo, la demandad a acepta el “análisis acert ado jurídico y

adelante”, respecto de los cuales, dice, el Tribunal “no apreció erróneamente”. (Cfr. Sala de
Casación Civil de la Corte S uprema de Justicia, Providencia SC-5366 de 5 de mayo de 2014, rad.
C-1100131030142003-00527-01, M.S. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona).
Contrato de seguro
Ocurrencia del siniestro. Referencia al seguro de
responsabilidad. Prueba a cargo del accionante
En la generalidad de los contratos de seg uro, la obli-
gación contraída por el asegura dor de pagar al asegurado
        
está sometida al cumplim iento de una condición suspen-
siva, cual es la ocurrencia del sin iestro.
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ciona el artículo 1072 del estatuto mercantil cor responde
a la realización del riesgo asegura do y de este indica el
artícu lo 1054 ejusdem que es el “suceso incierto que no
depende exclusivamente de la v oluntad del tomador, del

a la obligación del asegurador” y const ituye uno de los
elementos esenciales del contrato de seguro, cuya pr ueba
    
último es el que está en posibilidad de ha cerlo.
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póliza expedida en el marco de u na relación asegurati-
va, es el de individualizar los r iesgos cuya cobertura se
obligan en virtud de la m isma, por lo que en dicha mate-
ria se reconoce plena autonomía al asegu rador, a quien el
artícu lo 1056 ejusdem, norma aplicable a los seguros de
daños y de personas, le otorgó la potest ad de delimitar
espacial, temporal, causal y objetivamente los eventos por
cuya ocurrencia se obligaría cond icionalmente a indem-
 
las restricciones legales, “todos o alguno s de los riesgos
a que están expuestos el inte rés o la cosa asegurados, el
patrimonio o la persona del aseg urado”.
En ese orden de ideas, es claro que a efectos de iden-
  -
ñía de seguros, el juez necesar iamente debe acudir a las
cláusulas de la póliza y a los documentos que se conside-
   
riesgos amparados u objeto del asegura miento además de
las exclusiones y límites pecuniar ios y temporales pacta-
dos, sin que le esté permitido “inte rpretar aparentemente
el contrato de seguro para inferi r riesgos que no se han
convenido, ni para excluir los realmente convenidos; ni
tampoco hacer interpreta ciones de tales cláusulas que
conlleven a resultados extensivo s de amparo de riesgos
a otros casos que no solo se encuen tren expresamente
excluidos sino que por su carácter limitat ivo y excluyente,
son de interpretación restr ingida.
       
Código de Comercio, otorgó a la víctima la posibilidad
de accionar directa mente contra la entidad aseg uradora
que amparó la responsabilidad del cau sante del daño, pues
a la primera se le considera desti nataria de la prest ación
emanada del contrato de seg uro (art. 1127 C. de Co.), de
ahí que, por ministe rio de la ley, la obligación condicio-
nal del asegurador tiene como dere cho correlativo el del
 
como propósito el resarcimiento de aquél.
El éxito de la acción directa -ha punt ualizado la juris-
prudencia- está suped itado, entonces, a la demostración de
la existencia de un contrato cuya cob ertura abarque la
responsabilidad civil en que pued a incurrir el asegurado,
acompañada, en segun do término, de la acreditación de la
“responsabilidad del asegurado” frente a la víctima , así
como la de su cuantía, est o es, del hecho que a aquél sea
atribuible la lesión producida”.
En ese orden de ideas, a quien ejercita el mecanismo
legal previsto en la norma citada , le corresponde “acreditar
de manera simultánea la exist encia de póliza que cubra
dicho amparo y la obligación de indemniza r, debidamente
-
tivas de “responsabilidad civil”, las cuales determi nan la
ocurrencia del suceso incier to que origina su dere cho.
(Cfr. Sala de Casación Civil de la Cort e Suprema de Justicia,
Providencia SC8435 de 2 de julio de 2014, rad. 76001-31-03-
013-2002-00098-01, M.S. Dr. Ariel Salazar Ramír ez).
Principio de congruencia
En las providencias judiciales. Tratamiento de la incongruencia en casación
Es innegable que el citado postulado propug na por asegurar los dere chos de defensa
y de contradicción, en cuanto i mpide que al convocado a un litigio se le sorprenda por el
juzgador con hechos o peticiones no alegadas, respect o de las cuales careció de oportun idad
para confuta rlas, y es de tal magnitud su impor tancia, que la inobservancia de tal exigencia
se erigió como una de las causales sust entáculo del recurso de casa ción.
‘La inconsonancia de la sentencia const ituye un vicio de procedimiento (…) que se
traduce en el pronuncia miento de un fallo incongruente, ya sea porque en él decide sobre
cuestiones no pedida s (extra petita) o sobre más de lo pedido (ultra petita), u omite la deci-
sión en todo o en parte, acerca de la s pretensiones o de las exce pciones (mínima petita)’
La trasgresión de esa p        
controvertirse el juzgamiento del lit igio, porque el error se estructura, única mente, tratán-
dose de la incongruencia objet iva, en los eventos en que se peca por exceso o por defecto
(ultra, extra o mínima petita), y de la fáctica, cuando el sen tenciador imagina o inventa
hechos, pero no cuando los terg iversa ().
(…) el [mencionado] yerro in procedendo se presenta cuando el ‘ fallador, sin referirse
a los términos ni al contenido de la deman da, esto es sin mediar ningún juicio sobre la
misma ni sobre la interpretación que debe d ársele, decide el litigio a partir d e peticiones
no formuladas en la demand a, ni expresa ni implícitamente, a las c uales alude el fallo
de sopetón y de modo inopinado para la s partes. Revelándose allí un proceder qu e, por
   
conocimiento de la jurisdicción.
‘Si por el contrario, el sentencia dor se pronuncia en un determinado sentido c omo con-
 
y peticiones de la misma que en su sent ir estructuran la disputa judicial de que conoce, y
como consecuencia de ese ejercicio c ae en la equivocación consistente en considerar uno
    
deviene la ocurrenci a de un error de juicio -error inju dicando-, como que en tal ca so el
fallador no ha obrado de manera impensad a, para cuya enmienda se halla esta blecida la
causal primera de casación’(…).
(…). Es preciso recordar que la causal segunda de ca sación se halla instituida para
enmendar el vicio de procedimie nto que se presenta cuando el sente nciador, por exceso
o por defecto, se aparta del cuadro de in stancia que traza la deman da y las excepciones
propuestas por el demand ado o que   
con la presente acusación, cier tamente que un fallo puede resultar incong ruente, en la
especie extra petita , si decide sobre algo que no fue pedido en la demanda o con respaldo
en hechos no fundantes d e la misma, pues la activid ad del juez debe ceñirse a los hecho s
y pretensiones consignados e n el libelo introductor, según dispone el ar tículo 305 del C.
P. Civ il. (Cfr. Sala de Casación Civil de la C orte Suprema de Jus ticia, Providenc ia SC-7020 de
5 de junio de 2014, rad. 11001-31-03-037-2009-00700-01, M.S. Dra. Ruth Mar ina Díaz Rueda).

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