¿Existe alguna base gravable especial para los intermediarios?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 122-122 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA122
distribuidores (sic) derivados del petróleo, constituida por el margen bruto de comercialización
fi jado por el Gobierno para los combustibles, pero también lo es que este tratamiento preferencial
solo se instituyó para los combustibles, como acertadamente lo sostuvo la Administración Distrital
durante todo el trámite gubernativo y no en general para todos los derivados del petróleo, en
atención (sic) que la base especial se justifi ca respecto a los productos que están sometidos a control
de precios, como la gasolina.
Conclusión que se refuerza con la prescripción contenida en el artículo 2o. del decreto 3070 de
1983 reglamentario de aquella ley, que establece:
“ Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo, que ejerzan paralelamente otras
actividades de comercio o de servicios, deberán pagar por estas de conformidad con la base
ordinaria establecida por el artículo 33 de la ley 14 de 1983”. (Consejo de Estado Sentencia del 21
de febrero de 1992, Exp. 3624, C.P. Dr. Jaime Abella Zárate).
(040) ¿Existe alguna base gravable especial para los intermediarios?.
Si, de acuerdo con el artículo 98 del Acuerdo 041 de 2001, las agencias de publicidad,
administradoras y corredoras de bienes inmuebles, y corredores de seguros, pagarán el
impuesto sobre el promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el valor
de los honorarios, las comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.
(041) ¿Cuál es el sistema presuntivo de ingresos mínimos?.
De conformidad con el artículo 130 del Acuerdo 041 de 2006, en las actividades
desarrolladas por moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares, los ingresos brutos
mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio se determinarán como mínimo
con base en el promedio diario de las unidades de actividad.
(042) ¿Cuáles son los ingresos mínimos presuntivos vigentes?.
De conformidad con el Acuerdo 041 de 2006, en su artículo 130, los promedios diarios
de las unidades para le presunción de ciertas actividades vigentes para el año 2011, son
los siguientes:
a) PARA LOS MOTELES, RESIDENCIAS Y HOSTALES:
CLASE PROMEDIO DIARIO POR CAMA
A 1 SMDLV ($18.000, año gravable 2011).
B0.5 SMDLV ($9.000, año gravable 2011).
C0.25 SMDLV ($4.500, año gravable 2011).
Son clase A, aquellos cuyo valor promedio ponderado de arriendo por cama es superior
a cuatro salarios mínimos diarios. Son clase B, los que su promedio es superior a dos
salarios mínimos diarios e inferior a cuatro salarios mínimos diarios. Son clase C los de
valor promedio inferior a dos salarios mínimos diarios.
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