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¿Existe alguna base gravable especial para los intermediarios?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas107-107
Preguntas y Respuestas 107
JURISPRUDENCIA: Margen Bruto de Comercilización
“ Es cierto como lo a rma el apoderado judicial, que el parágrafo 3o. del Artículo 33 de la Ley
14 de 1983 consagraba una base gravable del impuesto de industria y comercio especial para los
distribuidores (sic) derivados del petróleo, constituida por el margen bruto de comercialización
jado por el Gobierno para los combustibles, pero también lo es que este tratamiento preferencial
solo se instituyó para los combustibles, como acertadamente lo sostuvo la Administración Distrital
durante todo el trámite gubernativo y no en general para todos los derivados del petróleo, en
atención (sic) que la base especial se justi ca respecto a los productos que están sometidos a control
de precios, como la gasolina.
Conclusión que se refuerza con la prescripción contenida en el artículo 2o. del decreto 3070 de
1983 reglamentario de aquella ley, que establece:
“ Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo, que ejerzan paralelamente otras
actividades de comercio o de servicios, deberán pagar por estas de conformidad con la base
ordinaria establecida por el artículo 33 de la ley 14 de 1983”. (Consejo de Estado Sentencia del 21
de febrero de 1992, Exp. 3624, C.P. Dr. Jaime Abella Zárate).
(039) ¿Existe alguna base gravable especial para los intermediarios?.
Si, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 301 de 1996, La base gravable para las
agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles y de seguros,
están constituida por el promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el
valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.
(040) ¿Cuál es la base gravable para quienes comercialicen vehículos automotores?.
De conformidad con el artículo 31 del Decreto 301 de 1996, en la comercialización de
automotores de producción Nacional se tomará como base gravable la diferencia entre
los ingresos brutos y el valor pagado al industrial por el automotor sin perjuicio de los
demás ingresos percibidos.
Una norma similar a esta existía en la ciudad de Cali, en donde fue declarada nula por
los tribunales.
(041) ¿Cuál es la base gravable en la venta de mercancías en consignación?.
De conformidad con el Decreto 301 de 1996, en su artículo 32, En el caso de las mercancías
en consignación, el consignante pagará sobre el valor de la mercancía, deducido el pago
de la comisión y el consignatario pagará sobre el valor de la comisión recibida aplicando
la tarifa de la actividad que corresponde.
En caso de que el consignante no pagare los impuestos correspondientes señalados en
el inciso anterior, el consignatario se hará responsable directo de ellos ante la División
de Impuestos.

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