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¿Existen beneficios para el 2008 para el pago de obligaciones vencidas?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas118-119
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA118
(069) ¿Existe alguna otra regla especial en el Municipio de Neiva que afecte a los
contribuyentes del Impuesto de industria y comercio?.
Si el artículo 286 del Estatuto Tributario Municipal, establece la patente nocturna la cual
deberán poseer todo establecimiento o actividad comercial para funcionar después de las
10 p.m., esta patente nocturna será expedida por la Secretaría de Gobierno Municipal.
La patente deberá permanecer en un lugar visible del establecimiento para efectos de control
por parte de las autoridades encargadas de la vigilancia y el control de los impuestos, quienes
podrán sellar en forma temporal los establecimientos que se encuentren funcionando en
horario nocturno y que no exhiban la patente respectiva.
El horario para funcionar en horas nocturnas será el establecido por la Secretaría de
Gobierno Municipal.
(070) ¿Existen beneficios para el 2008 para el pago de obligaciones vencidas?.
Si, conforme con el artículo primero (1º) de la Ley 1175 del 27 de diciembre de 2007, los
deudores de obligaciones tributarias que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia
de la Ley los sujetos que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los
periodos gravables 2005 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación
a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, las siguientes condiciones
especiales de pago:
a) Pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones
actualizadas, por cada concepto y período, con reducción al treinta por ciento (30%)
del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago.
Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la
vigencia de la presente Ley.
Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago se podrán cancelar en
las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes
al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no
sean canceladas.
b) Pago en efectivo dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente
Ley del total de la obligación principal, por cada concepto y período, imputable a
impuestos, tasas y contribuciones, y facilidad de pago con garantía y hasta por tres (3)
años para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas. En este caso
los requisitos para el otorgamiento de la facilidad deberán aportarse dentro del mismo
término señalado para el pago de la obligación principal. La liquidación de las

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