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¿Existen presunciones en materia del impuesto de industria y comercio, en el Municipio de Bucaramanga?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas129-130
Preguntas y Respuestas 129
Así las cosas, si la base gravable de los contribuyentes de ICA en Bucaramanga está
conformada por sus ingresos propios es lógico pensar que para los consignatarios su
base gravable estará conformada por las comisiones que perciban para si, llevando el
resto de los ingresos como ingresos para terceros.
(045) ¿Existen presunciones en materia del impuesto de industria y comercio, en
el Municipio de Bucaramanga?.
Si, dentro del ordenamiento jurídico de la Ciudad de Bucaramanga, adicionalmente a las
previstas en el punto 11 de la presente cartilla, existen varias presunciones, que deben
ser tenidas en cuenta por la administración municipal al momento de determinar los
ingresos de los contribuyentes, entre estas presunciones vale la pena resaltar:
- Presunción por diferencia en inventarios. Cuando se constate que los inventarios
son superiores a los contabilizados o registrados, podrá presumirse que tales diferencias
representan ventas gravadas omitidas en el año anterior.
Las ventas gravadas omitidas, así determinadas, se imputarán en proporción a las ventas
correspondientes en cada año gravable.
El impuesto resultante no podrá disminuirse con la imputación de descuento alguno.
- Presunción de ingresos por control de ventas o ingresos gravados. El control de los
ingresos por ventas o prestación de servicios gravados, de no menos de cinco (5) días
continuos o alternados de un mismo mes, permitirá presumir que el valor total de los
ingresos gravados del respectivo mes, es el que resulte de multiplicar el promedio diario
de los ingresos controlados, por el número de días hábiles comerciales de dicho mes.
A su vez, el mencionado control, efectuado en no menos de cuatro (4) meses de un
mismo año, permitirá presumir que los ingresos por ventas o servicios gravados
correspondientes a cada período o año, son los que resulten de multiplicar el promedio
mensual de los ingresos controlados por el número de meses del período.
La diferencia de ingresos existente entre los registrados como gravables y los
determinados presuntivamente, se considerarán como ingresos gravados omitidos en los
respectivos períodos.
Igual procedimiento podrá utilizarse para determinar el monto de los ingresos exentos o
excluidos del impuesto de industria y comercio.

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