La existencia de un estatus particular sobre determinados bienes de ciertas concesiones - Primera parte. La existencia e identificación de un régimen particular sobre los bienes de las concesiones en Francia y en Colombia - El régimen jurídico de los bienes de las concesiones de la contratación pública. Una aproximación comparada Francia-Colombia - Libros y Revistas - VLEX 942641543

La existencia de un estatus particular sobre determinados bienes de ciertas concesiones

AutorDaniel Hernán Fajardo Restrepo
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario
Páginas3-69
Capítulo 1
La existencia de un estatus
particular sobre determinados
bienes de ciertas concesiones
Tanto en Francia como en Colombia es posible identicar
la existencia de un régimen especial, incluso exorbitante,
relativo a los bienes de las concesiones (numeral 1). Sin
embargo, estos regímenes particulares solo se aplican a
ciertas concesiones, de una manera más o menos amplia
según el país (numeral 2).
1. Los regímenes especiales
enFrancia y en Colombia
Para el caso francés, el régimen especial aplicable a los
bienes afectados a las concesiones es identicable por el
tríptico: bienes de retorno (retour), bienes de recuperación
(reprise) y bienes propios (propres). Su carácter exorbitante
se maniesta en materia de los bienes de retorno (nume-
ral1.1). En lo atinente a Colombia, el régimen particular
y exorbitante puede ser evidenciado ante la noción de
reversión (numeral 1.2).
3
1.1. El tríptico francés: bienes de retorno,
bienes de recuperación y bienes propios
La existencia de un régimen particular aplicable a los
bienes de las concesiones de la contratación pública está
encarnada en Francia en el tríptico de los bienes de retorno
(retour), los de recuperación (reprise) y los bienes propios
(propres). Esta categorización ha sido reconocida desde
hace bastante tiempo por la doctrina francesa. En efecto,
como bien lo señaló el relator público Bertrand Dacosta
en sus conclusiones sobre el caso Commune de Douai de
2012, desde la segunda mitad del siglo  el derecho de las
concesiones se reere tradicionalmente a estos tres tipos de
bienes1. Sin embargo, como consecuencia de la evolución
de la cual fue objeto este régimen a nales del siglo  e
inicios del , algunos autores llegaron a hablar de una
“erosión” del régimen de los bienes, particularmente en
lo atinente a la teoría de los bienes de retorno2; e, incluso,
se llegó a plantear un cuestionamiento sobre su campo de
aplicación3. En consecuencia, como lo resaltaron Étienne
Fatôme y Philippe Terneyre4, en un contexto legislativo,
económico, bancario e industrial, ampliamente renovado,
1 Da costa, Conclusione s sobre Consejo de Estado Francés…,
ob.cit.,2. En el mismo sentido, Lau rent Richer indica que est a distinción
apareció en la prá ctica de las concesiones de ser vicio público y que fue re-
tomada por la jur isprudencia a nales d el siglo . Laurent Richer, Droi t
des contrats administ ratifs (París: , 7a ed., 2010), 556.
2 Grégory Moll ion, “Vers l’érosion de la t héorie des biens de retour?”
(AJDA, 2 011), 363.
3 François Llorens y Pier re Soler-Cuteaux, “ La théorie des biens de
retour à l’ épreuve de la loi” (Contrats-March és publ., n°4, repère 4, abril2012).
4 Étienne Fatôme y Philipp e Terneyre, “Le statut de s biens des déléga-
tions de serv ice public. Après l’ar rêt Commune de Douai ” (AJDA, 2013),724.
El régimen ju rídico delosbienes de la s concesiones de la contr atación pública
4
se esperaba del Consejo de Estado que aquel pudiera “con-
rmar, inrma r, o precisar los principios jurisprudenciales
jados desde el nal del siglo 5, una jurisprudencia
tributaria cuestionada y dos conceptos de las secciones
administrativas del Consejo de Estado”6. Es así como fue
proferido el fal lo Commune de Douai por parte del Consejo
de Estado francés, el cual sintetizó y rearmó elderecho
pretoriano de las concesiones establecido hastael momento.
Este fallo ha sido incluso presentado como “la decisión
fundacional de este Derecho de las concesiones, a costa
de un giro histórico”7.
A partir de lo anterior, el tríptico de los bienes de las
concesiones ha sido anado (numeral 1.1.1) y la delimita-
ción del alcance de los bienes susceptibles de ser calicados
como bienes de retorno ha sido precisada (numeral 1.1.2).
1.1.1. Una calificac ión más precisa
del tríptico de los bienes
Incluso cuando el tríptico de los bienes de retorno, de re-
cuperación y propios es identicable desde hace bastante
5 Francia, Consej o de Estado, junio 28 de 1889, Chemin s de fer de l’Est,
Rec., 1889, L. Larose et Forcel, 781-784; Jean Romieu , Conclusiones sobre
Consejo de Estado Fra ncés, junio 28 de 1889, Chemins de fer de l ’Est, Rec.,
1889, L. Larose et Forcel, 782 -783.
6 Francia, Consejo d e Estado, Sala s 8a y 9a, abril 21 de 1997, Mi-
nistre du Budget c/ So ciété Sagifa, expediente n°147602; Francia, C onsejo
de Estado, Asam blea de lo contencioso del Consejo de Est ado, Concepto,
marzo 30 de 1989, TGV Su d-Est, expediente n°345332; Francia, Con sejo de
Estado, Sección d e obras públicas, Concepto, a bril 19 de 2005, exp ediente
n°37 123 4.
7 Benjamin Valeria n, Le patrimoine immatériel de s collectivités territo-
riales: Protection e t réservation (tesis doctoral, Avignon : Université d’Avi-
gnon, 2017), 351.
La existenc ia de un estatus pa rticular sob re determinados bien es
5

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