Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 116 de 2012 por la cual se exonera por una sola vez, a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos del artículo 3° de la Ley de Víctimas y restitución de tierras, del pago que deban hacer de los duplicados de los documentos y copias de registro civil. - 7 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 363283682

Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 116 de 2012 por la cual se exonera por una sola vez, a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos del artículo 3° de la Ley de Víctimas y restitución de tierras, del pago que deban hacer de los duplicados de los documentos y copias de registro civil.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48365
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