MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 0353 de 2010, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 182149 de 2007, 182086 de 2008 y 181798 de 2009, sobre el 'Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008-2022'. - 5 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 77948188

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 0353 de 2010, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 182149 de 2007, 182086 de 2008 y 181798 de 2009, sobre el 'Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008-2022'.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47642

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 026 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 0671 del 27 de marzo de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Jose Teofanes Garcia Amu requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 30 de marzo de 2009 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Jose Teofanes Garcia Amu, identificado con la cedula de ciudadania numero 4779880, la cual se hizo efectiva el 12 de mayo de 2009, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 1508 del 24 de junio de 2009, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Jose Teofanes Garcia Amu.

    En la mencionada Nota se informa: "Jose Teofanes Garcia Amu es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero 8:09-Cr-24-T-30TBM, dictada el 27 de enero de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, con el conocimiento y la intencion de que dicha cocaina seria ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del titulo 21, Seccion 959 del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Secciones 960 (b) (1) (B) (ii) y 963 del Codigo de los Estados Unidos;

    y --Cargo Dos: Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Seccion 960 (b) (1) (B) (ii) del Codigo de los Estados Unidos y del Titulo 46, Seccion 70503 (a) del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra Garcia Amu por estos cargos fue dictado el 27 de enero de 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Aun cuando el delito de concierto alegado en la acusacion se inicio en enero de 1992 y continuo hasta por lo menos el 27 de enero de 2009, la prueba de la culpabilidad del acusado por los delitos por los que se le acusa, se encuentra independiente sustentada por acciones adelantadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante Oficio OAJ.E. numero 1318 del 25 de junio de 2009 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 21449 del 30 de junio de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Jose Teofanes Garcia Amu, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 17 de febrero de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Jose Teofanes Garcia Amu.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "6.1. Aclaracion final.

    En atencion a lo manifestado por la defensora y el Ministerio Publico sobre el particular, es de advertir que atañe al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesion de la extradicion a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la extradicion, ni sometida a desaparicion forzada, a torturas ni penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prision perpetua o confiscacion, o a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislacion del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradicion, la entrega se hara bajo la condicion de que tal pena sea conmutada, atendiendo lo contemplado en el articulo 494 del C.P.P. de 2004.

    De igual modo, la Corte considera pertinente precisar, en orden a resguardar los derechos fundamentales del requerido, que -si el Gobierno Nacional lo considera pertinente-, el Estado requirente debera garantizar la permanencia en el pais extranjero y su repatriacion en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable o su situacion juridica resuelta definitivamente de manera semejante, incluso con posterioridad a su liberacion por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, por razon de los cargos que motivaron la solicitud de extradicion y por los cuales esta hubiere sido concedida.

    Asi mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pais reclamante, de acuerdo a sus politicas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares mas cercanos, considerando que el articulo 42 de la Constitucion Politica reconoce a la familia como nucleo esencial de la sociedad, garantiza su proteccion, y establece la inviolabilidad de su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la proteccion que a ese nucleo tambien prodigan la Convencion Americana de Derechos Humanos en su articulo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos en el 23.

    Ademas, conforme preciso la Corte en el concepto del 15 de mayo de 2004 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradicion entre Estados Unidos de America y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la Constitucion Politica (articulo 35) y en el Codigo de Procedimiento Penal (articulos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantias inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado Bloque de Constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (articulo 93 de la Constitucion, Declaracion Universal de Derechos Humanos, Convencion Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos), en virtud del deber de proteccion a esos derechos que para todas las autoridades publicas emana del articulo 2° ibidem1.

    Asimismo, el Gobierno Nacional ha de advertir a su homologo del Estado requirente, que en el presente evento la persona solicitada en extradicion ha permanecido privada de la libertad en detencion preventiva por razon de este tramite.

    Ademas, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 189 de la Constitucion Politica, le corresponde al Gobierno, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la politica exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesion de la extradicion y determinar las consecuencias que se derivarian de su eventual incumplimiento.

    En merito de lo expuesto y con las precisiones consignadas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Conceptua Favorablemente a la extradicion del ciudadano colombiano Jose Teofanes Garcia Amu, solicitada al Gobierno de Colombia por su homologo de los Estados Unidos de America, por razon de los CARGOS UNO y DOS, a que se contrae la solicitud, contenidos en la Acusacion numero 8:09-Cr-24-T- 30TBM, dictada el 27 de enero de 2009 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, exclusivamente por conductas realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, esto es, a la promulgacion del Acto Legislativo 01 de 1997...".

  7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno;

    pero si es favorable a la extradicion, lo deja en libertad de...

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