Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30957109

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Marzo de 2007

Fecha09 Marzo 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., nueve de marzo de dos mil siete.

00-07-00268-00

Aprobado en Sala de 8 de marzo de 2007.

Acta de la misma fecha.

Magistrado Ponente: R.A. CUADROS.

Ref.: Acción de tutela de LETICIA BELTRÁN DE RAMÍREZ contra COORDINACIÓN DEL GRUPO DE CARNETIZACIÓN DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL y DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

Se decide la acción de tutela de la referencia con fundamento en los siguientes planteamientos.

ANTECEDENTES

L.B. de R. instauró acción de tutela contra la Coordinación del Grupo de Carnetización de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que se amparen sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y de petición, mediante orden tendiente a que se le expida el carné que la acredite como beneficiaria del servicio de salud de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Indicó para ello, la accionante, que siempre ha sido beneficiaria de su esposo, el sargento viceprimero retirado J.D.R.L., en el servicio de Salud de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, entidad que, en el año 2003, le informó que debía radicar una solicitud para que le expidieran el carné que la habilitara para disfrutar de los servicios médicos, lo cual realizó.

Sin embargo, se le empezó a negar el acceso al servicio de salud, lo que motivó la radicación de una petición, el 25 de noviembre de 2003, destinada a que se le expidiera el carné respectivo, obteniendo como respuesta de la Coordinadora del Grupo de Carnetización, la entrega de una certificación en forma periódica, para acceder a tales servicios. Tal anomalía volvió a suceder en el mes de febrero de 2006, época en la cual la accionada informó, a la peticionaria, que debía radicar nuevamente los documentos pertinentes para la expedición del carné, ya que sí aparecía como beneficiaria de J.D.R.L..

Agregó, la demandante, que a partir del mes de septiembre de 2006, cuando venció la última de las certificaciones entregadas por la accionada y con las cuales accedía al servicio de salud, se le indicó que aparecía como beneficiaria de su hija en el sistema de seguridad social en salud, en la EPS Seguro Social, lo que impedía la expedición del carné solicitado hasta tanto no fuera retirada del sistema citado, lo que obtuvo el 2 de febrero del año en curso...

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