Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30957166

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Mayo de 2007

Fecha03 Mayo 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil siete (2007).

Magistrado Ponente: José Alfonso Isaza Dávila

Radicación: 1100131030-04-2002-00650-02

(T. 3 F. 118 Exp. 2451)

Procedencia: Juzgado 04 Civil del Circuito

Demandante: Banco Cafetero

Demandado: Piedad C.V.B. y otro

Clase de proceso: Ejecutivo Mixto

Motivo de recurso: Apelación auto

Estudiado y aprobado en Sala de 2 de mayo de 2007.

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto de 12 de diciembre de 2007, proferido por el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo mixto de Banco Cafetero -Bancafé- contra P.C.V.B. e I.R.V..

ANTECEDENTES

  1. Por medio del auto apelado, el juzgado declaró infundada la objeción a la liquidación actualizada del crédito interpuesta por la parte demandada. Anotó el a-quo que en el proceso, que es mixto y no hipotecario, con anterioridad había aprobado liquidación del crédito al no haberse presentado objeción alguna y llevó a cabo la diligencia de remate, aprobada el 28 de septiembre de 2005.

  2. Expresa la recurrente en sustentación del recurso de reposición y el subsidiario de apelación que interpuso, que la liquidación es violatoria del debido proceso, no se dio traslado de la objeción a la demandante y no resolvió los tres aspectos en que se fundamentó la objeción, omitió dar traslado del beneficio de retracto con motivo de la notificación de la cesión de crédito. La liquidación es violatoria de la ley de vivienda, el despacho encubre el peculado por apropiación al no exigirle al demandante la devolución del alivio al Gobierno Nacional y va en contravía con la doctrina constitucional. En esta instancia y a manera de conclusión, pretende la recurrente se declare la prosperidad de la objeción por error grave, se practique la reliquidación retroactiva del crédito conforme a la ley de vivienda y la jurisprudencia que cita, y se ordene el trámite al incidente del beneficio de retracto.

    CONSIDERACIONES

  3. De lo descrito anteriormente surge la improsperidad del recurso de apelación, pues la recurrente no suministra elementos de persuasión tendientes a lograr el derrumbamiento de la decisión recurrida, sin que, por demás, aflore la ilegalidad de la liquidación del crédito presentada, como de manera frágil se plantea en la impugnación.

  4. En efecto: la ejecutada funda su objeción y posterior recurso en genéricas...

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