Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30957253

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Mayo de 2007

Fecha24 Mayo 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007).

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Ref: Proceso No. 252001 00052 01.

(Discutido y aprobado en sesión de 22 de mayo de 2007).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de 24 de noviembre de 2006, proferida por el Juzgado 25 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia

ANTECEDENTES

  1. La Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas –hoy Banco Av. Villas- convocó a proceso ejecutivo a la sociedad O.B. y Compañía Sociedad Comandita Bohórquez & Cia. S. en C., en liquidación, con el fin de obtener el pago de 752.781.1824 y 74.617.2446 UvrŽs, como saldos de las obligaciones incorporadas en los pagarés Nos. 105696 y 200884-0-50, más los intereses moratorios “liquidados desde la presentación de la demanda”, así como de las cuotas de amortización que vencieron a partir del 14 de junio de 2000 y el 14 de junio de 1999, respectivamente, junto con los réditos de mora de cada una de ellas a la tasa del 20.87% anual (fls. 134 a 137, cdno. 1)

    Para tal efecto solicitó la venta en pública subasta del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria 50N-20185251, gravado con hipoteca a favor del Banco ejecutante mediante la escritura pública No. 1164 de 27 de mayo de 1996, otorgada en la Notaría 39 de esta ciudad.

  2. El mandamiento de pago que se libró en dichos términos el 16 de febrero de 2001 (fls. 138 y 139, cdno. 1), fue notificado a la sociedad ejecutada por intermedio de curador ad litem, quien propuso las excepciones de prescripción, obligación no pactada en UvrŽs sino en pesos, así como “regulación y pérdida de intereses” (fls. 2 a 6, ib.)

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El J. denegó la ejecución respecto del pagaré No. 200884-0-50 y, a su vez, declaró probada la excepción de prescripción en relación con el pagaré No. 105696, por lo que decretó la terminación del proceso, con la consecuente condena en costas y perjuicios al banco ejecutante (fls. 57 y 58, cdno. 1).

    En sus consideraciones, el juzgador resaltó que la entidad ejecutante no “es acreedora de la sociedad demandada” respecto del pagaré No. 200884-0-50, toda vez que “el titular de esos derechos es el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin, a juzgar por la literalidad que se predica de ese instrumento”, sin que pueda aducir que está legitimada por el endoso en procuración que le hizo dicho organismo, dado que mediante él “sólo le confirió al banco ejecutante una representación para el cobro judicial”. Adicionalmente, sostuvo que esa obligación no tiene respaldo en la garantía hipoteca, pues únicamente fue constituida a favor de Las Villas (fls. 51 y 52, cdno. 1).

    En relación con el pagaré No. 105696, indicó que la obligación que ese título-valor incorpora se encuentra prescrita, “pues evidente resulta que entre el vencimiento de las obligaciones, tanto por cada una de las cuotas vencidas antes de la presentación de la demanda, como el saldo insoluto, se consumó ese fenómeno extintivo (sic)”, si se considera que la notificación de la demanda tuvo lugar el 30 de marzo de 2004 (fl. 54, cdno. 1).

    De otro lado, el Juez precisó que la parte ejecutante no...

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