Resolución número 000112 de 2014, por la cual se expide el reglamento interno de funcionamiento del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado y se establecen las funciones de su Secretaría Técnica - 4 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513977358

Resolución número 000112 de 2014, por la cual se expide el reglamento interno de funcionamiento del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado y se establecen las funciones de su Secretaría Técnica

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49172

El Comité Técnico del Operador Económico Autorizado, en uso de la atribución que le confiere el artículo 19 del Decreto número 3568 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 3568 de 2011 se estableció y reguló el Operador Económico Autorizado en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y la facilitación del comercio.

Que el artículo 19 del Decreto número 3568 de 2011 estableció el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado, como un cuerpo decisorio, con facultad para actuar en el marco de su desarrollo.

Que además de las funciones legalmente establecidas en el artículo 19 del Decreto número 3568 de 2011 en concordancia con la Resolución Reglamentaria número 11434 de 2011, el numeral 4 del artículo antes citado, determinó otras funciones adicionales que se señalen mediante el reglamento interno.

Que con el fin de precisar las funciones del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado, se hace necesario expedir el reglamento interno del mismo y establecer las funciones de la Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de recibir del público las respectivas opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

RESUELVE:

Artículo 1º Conformación Comité Técnico del Operador Económico Autorizado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto número 3568 de 2011, en concordancia con el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria 11434 del 31 de octubre de 2011, el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado estará integrado por:

  1. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

  2. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima o su delegado.

  3. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o su delegado.

  4. El Director de Antinarcóticos de la Policía Nacional o su delegado.

De igual forma, harán parte del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado el Director General de la Dirección General Marítima (DIMAR), el Superintendente de Puertos y Transporte y el Director de la Aeronáutica Civil, en los casos en que ejerzan sus funciones como autoridades de control de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución número 11434 del 31 de octubre de 2011.

El delegado del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es el Director de Gestión de Aduanas o el responsable de la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que tenga a su cargo el programa de Operador Económico Autorizado, el delegado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima podrá ser el Director o Subgerente del área que regule, controle o vigile la actividad involucrada de manera directa con el programa del Operador Económico Autorizado.

Podrán asistir como invitados, aquellos servidores públicos...

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