Acuerdo número 38 de 2009, por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar novedoso tipo bingotransmitido simultáneamente por televisión Bingo. - 13 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52012977

Acuerdo número 38 de 2009, por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar novedoso tipo bingotransmitido simultáneamente por televisión Bingo.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47262

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 47, numeral 1, de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidio el Decreto numero 2121 del 30 de junio de 2004, por medio del cual se reglamento el articulo 38 de la Ley 643 de 2001: "Juegos novedosos. Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterias tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demas juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la loteria instantanea, el lotto en linea en cualquiera de sus modalidades y los demas juegos masivos, realizados por medios electronicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador".

Que el articulo 3º del Decreto 2121 de 2004, señala que con anterioridad a la iniciacion proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, sera necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y dispone igualmente en el inciso 2° que el reglamento determinara el monto de los derechos de explotacion aplicable a cada juego, el cual en ningun caso podra ser inferior al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Ley 643 de 2001.

Que en merito de lo expuesto se hace necesario fijar las reglas que deben observarse para el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso, sistematizado, en linea y en tiempo real, tipo Bingo trasmitido simultaneamente por television TV BINGO, en aquellos aspectos que competen al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y en consecuencia, ACUERDA:

TITULO I ASPECTOS GENERALES Artículos 1 y 2
Articulo 1º Objeto

El presente Acuerdo tiene como objeto expedir el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso, sistematizado, en linea y en tiempo real, tipo Bingo transmitido simultaneamente por television denominado TV BINGO.

Articulo 2º Definiciones

Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones: a) La apuesta: Es el precio que paga el jugador por tener el derecho de participar en el sorteo. Para todos los efectos se considerara que existe una apuesta validada cuando hayan activados y almacenados por las terminales en linea y en tiempo real los cartones adquiridos por el apostador.

  1. Internet: Es un sistema mundial de redes de computadoras, un conjunto integrado por las diferentes redes de cada pais del mundo, por medio del cual un usuario en cualquier computadora puede, en caso de contar con los permisos apropiados, acceder a la informacion de otra computadora y puede tener inclusive comunicacion directa con otros usuarios en otras computadoras. c) Pagina web: Una pagina de Internet o pagina web es un documento electronico que contiene informacion especifica de un tema en particular y que es almacenado en algun sistema de computo que se encuentre conectado a la red mundial de informacion denominada Internet, de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualesquier persona que se conecte a esta red mundial de comunicaciones y que cuente con los permisos apropiados para hacerlo.

  2. Software: Termino general que designa los diversos tipos de programas usados en computacion.

  3. Serie: Indica el numero de cartones unicos que contendra un sistema, esto significa, que una serie de x numero de cartones, tendra x numero de cartones diferentes.

    ) Numero de serie: Numero por lo general de cinco caracteres, que el operador imprime a los cartones para su identificacion, cada carton en un sistema contiene el mismo numero de serie.

  4. Numero de confirmacion: Al celebrarse la compra de cartones a traves de Internet, debe aparecer en la pantalla el Codigo de Confirmacion, y enviar al jugador ya sea a su correo electronico o a un dispositivo movil, un enlace a una pagina web, desde la cual el usuario pueda acceder al registro de su compra y descargar el carton.

  5. Fiducia: Negocio juridico, mediante el cual el operador del juego, en su condicion de Fideicomitente, encarga a una Fiduciaria, el recaudo y manejo de los dineros provenientes de las apuestas, constituyendo un fidecomiso o patrimonio autonomo, que garantiza el pago de los premios a los jugadores y las trasferencias al sector salud.

TITULO II DESCRIPCION DEL JUEGO Artículos 3 a 8
Articulo 3º Definicion del juego

El TV BINGO es un juego de suerte y azar en el cual podran participar los tenedores de cartones en los que aparecen anotados quince (15) numeros seleccionados en un universo del uno (1) al noventa (90) inclusive, los mismos seran generados aleatoria y automaticamente por el sistema de gestion del juego, sin importar el medio de compra. La combinacion de quince (15) numeros sera dispuesta en el carton en tres (3) lineas horizontales con cinco numeros cada una. El sistema controlara cuales de las combinaciones posibles entraran en el sorteo, garantizando que cada uno de los cartones contenga una combinacion de numeros y espacios unica e irrepetible.

El sorteo se efectuara en una sala donde las balotas individualizadas del numero uno (1) hasta el noventa (90) inclusive, seran depositadas en una balotera transparente y neumatica de la cual seran extraidas al azar de manera automatica y sin reposicion, indicandole al publico el numero anotado en cada balota extraida.

Cuando el numero extraido coincida con el numero anotado en el carton el jugador y el sistema marcan dicho numero en señal de acierto, hasta que alguien consiga marcar los quince numeros anotados en su carton.

Articulo 4º Descripcion del juego

Al comenzar y finalizar cada sesion, las balotas seran objeto de recuento por parte del delegado de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), en presencia de las autoridades del sorteo, comprobando su numeracion y que se hallen en perfecto estado, el juego se realizara de conformidad a los siguientes lineamientos: 1. Se debera disponer de dos baloteras, una de las cuales sera seleccionada al azar para efectuar el sorteo.

  1. Antes del sorteo se realizaran veinte extracciones de prueba en presencia de las autoridades del sorteo. Estas extracciones de prueba deben ser con reemplazo, entendiendose por reemplazo, el mecanismo por el cual, cada balota extraida vuelve a la balotera antes de proceder con la siguiente extraccion, esta prueba tiene por objeto determinar si existe tendencia hacia alguna de las balotas del universo. 3. Los elementos, aparatos y mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y practica del juego, deberan contar con la correspondiente homologacion del Instituto Colombiano de Normas Tecnicas y Certificacion (ICONTEC) o del organismo que haga sus veces en Colombia. De igual forma, deberan contar con la correspondiente homologacion los elementos de control que elaboren el soporte informatico del sistema de verificacion y archivo de combinaciones en juego.

  2. A medida que son extraidas las balotas, una a una, los apostadores y el sistema marcan en los cartones los numeros que coincidan con los extraidos. El sistema de gestion del juego determinara en que momento los cartones participantes en el juego obtienen uno de los premios ofrecidos, con la consiguiente suspension de extracciones.

  3. Los resultados del sorteo se haran constar en un acta suscrita por las autoridades del sorteo y por el representante del operador. 6. Previo a cada sesion, se debera comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse, acto seguido se procedera a la introduccion de las balotas en el aparato extractor, debiendo el representante de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA) inspeccionar ambas operaciones.

Articulo 5º Caracteristicas del juego

El TV BINGO tendra las siguientes caracteristicas: a)...

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