Acuerdo número 002 de 2009, por el cual se expide el Reglamento de Carrera Administrativa en la Universidad del Pacífico
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 47703 |
El Consejo Superior de la Universidad del Pacifico, en uso de la autonomia universitaria consagrada en el Articulo 69 de la Constitucion Politica, de sus facultades legales y las otorgadas por los articulos 28, 57 y 65, literal d) de la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Institucion, y CONSIDERANDO:
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El Articulo 69 de la Carta Politica consagra la autonomia universitaria, atribuyendo un regimen legal especial a las universidades del Estado, contenido en la Ley 30 de 1992 que organiza la Educacion Superior en Colombia.
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La autonomia universitaria asi reconocida constitucional y legalmente, faculta la Universidad del Pacifico para autorregularse academica y administrativamente, sobre la base de la etica de la responsabilidad, de manera que logre su legitimacion el Estado, al que se incorpora como Entidad publica, y en la sociedad civil como destinataria de los objetivos trazados en su exclusivo beneficio.
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El Articulo 125 de la Constitucion Politica de Colombia define el Sistema de Carrera Administrativa, desarrollada actualmente por la Ley 909 del 2004, que excluye de su campo de aplicacion a los entes universitarios autonomos.
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El Articulo 7° de la Ley 909 del 2004 reguladora del Empleo Publico, de la Carrera Administrativa y la Gerencia Publica, exceptua expresamente de la administracion y vigilancia de la Comision Nacional del Servicio Civil a las carreras especiales, comprendiendose en ellas, la de los entes universitarios autonomos.
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Jurisprudencial y doctrinariamente, se ha considerado el alcance de la autonomia universitaria, referida entre otros aspectos, al manejo administrativo y control de los nombramientos de personal, definicion de calidades y clasificacion de personal docente y administrativo, particularmente, entre otros, los pronunciamientos contenidos en las Sentencias T- 492 de 1992;
y C-195 y C-299 de 1994;
C-368 y C-372 y C-506 de 1999;
16 C-109 de 1995, C-220 de 1997, C-560 de 2000, C-829 del 2002, al resolver sobre la constitucionalidad de normas que regulan la materia.
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El Acuerdo 014 de 2005 del Consejo Superior Universitario, aprueba el Estatuto de la Universidad del Pacifico y en su articulo 49, define el caracter de empleados publicos y trabajadores oficiales.
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La Rectoria presento el proyecto de Acuerdo de Carrera Administrativa de los Empleados Publicos de la Universidad del Pacifico, que posibilitara a la Institucion el establecimiento de un regimen sobre el manejo sistematico del talento humano administrativo, frente a los derechos, deberes, obligaciones, condiciones de ingreso y retiro, situaciones administrativas y evaluacion del desempeño laboral.
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Este Organo de Direccion considera la viabilidad juridica y la pertinencia en la aprobacion y aplicacion del reglamento de Carrera Administrativa en la Universidad del Pacifico, por lo cual, ACUERDA:
Son los principios que constitucional y legalmente rigen la funcion publica de: igualdad, merito, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad.
El presente Acuerdo se aplica a los empleados publicos que prestan sus servicios a la Universidad del Pacifico, en los cargos de planta clasificados en la categoria de Carrera Administrativa.
Establecese en la Universidad del Pacifico, con caracter autonomo, el Comite responsable de la administracion del Sistema de Carrera Administrativa, el cual estara integrado por: 1. El Director(a) Administrativo y Financiero.
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El Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
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El Secretario General, que tiene las funciones de Asesor Juridico.
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Dos (2) representantes de los empleados publicos de la planta administrativa que se encuentren inscritos en el Registro de Carrera.
Paragrafo 1°. Ni la participacion, ni las funciones que correspondan a los integrantes del Comite Administrador de Carrera, podran ser objeto de delegacion.
Paragrafo Transitorio. Como en la actualidad en la Universidad del Pacifico, no existen funcionarios inscritos en carrera administrativa, la eleccion de los primeros representantes de los empleados publicos de la planta administrativa al Comite Administrativo de Carrera, sera reglamentado por la Rectoria mediante acto administrativo.
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