Resolución número 000459 de 2010, por la cual se expide el reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Icfes. - 14 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205147175

Resolución número 000459 de 2010, por la cual se expide el reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Icfes.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47709
67
Edición 47.709
Viernes 14 de mayo de 2010 D I A R I O O F I C I A L
De acuerdo con el valor de los bienes, determinado por el avalúo, se realizará la venta de
los mismos de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente sobre
la materia y en el manual de contratación del Icfes.
Parágrafo 1°. En ningún caso el valor de la venta podrá ser inferior al del avalúo.
Parágrafo 2°. Si se tratare de bienes obsoletos, en el evento en que no hubieren sido objeto
del trámite de baja por permuta o traslado de inventarios, se ofrecerán en venta al público
por su valor comercial y, en caso de que no fuere posible disponer de ellos por ese medio, se
podrá efectuar la venta por el sistema de martillo, a través del procedimiento de subasta que
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Artículo 22. Donación entre entidades públicas. Previo el cumplimiento de los pro-
cedimientos establecidos en el artículo 9° de esta resolución y cuando el Comité de Bajas
del Icfes recomiende la baja de muebles por donación a entidades públicas, se procederá
de la siguiente manera:
1. La Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales ofrecerá los bienes, a título
gratuito, a todas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página
ygd"fgn"cevq"cfokpkuvtcvkxq"oqvkxcfq"swg"eqpvgpic"ncu"gurgekÝecekqpgu"fg"vcngu"dkgpgu0
2. La entidad interesada en la adquisición de estos bienes por enajenación a título gratuito,
deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir
de la fecha de publicación del aviso. En dicha manifestación la entidad señalará la necesidad
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3. En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades,
por uno o varios bienes muebles, se entregará a aquella que hubiere manifestado primero
su interés.
4. Designada la entidad a la cual se entregarán los bienes, se procederá a realizar un
acta de entrega que suscribirán los representantes legales de las entidades involucradas o
sus delegados y se entregarán materialmente los bienes muebles en un término no mayor a
treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
Parágrafo. El Icfes tendrá liberalidad para transferir bienes muebles de su propiedad
a título gratuito a entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, en los términos
establecidos por el Decreto 777 de 1992.
Artículo 23. Permuta. Previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en
el artículo 9° de esta resolución y cuando el Comité de Bajas del Icfes recomiende la per-
muta de bienes muebles dados de baja, esta se deberá realizar de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) Copia de la resolución que ordene la baja de muebles;
b) Acta del Comité de Inventarios en la que se autorice la permuta de los bienes;
c) Relación detallada de los bienes de acuerdo con los inventarios realizados por la
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d) Avalúo de los bienes efectuados por el Comité de Bajas o por quien haya sido dele-
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e) Copia del contrato de permuta de acuerdo con la resolución que la ordenó, conforme
a las normas legales que rigen la materia;
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de permuta;
g) Expedición por parte del ordenador, de la orden de baja y de alta de los elementos
entregados y recibidos recíprocamente, de acuerdo con el acta.
Artículo 24. Vigilancia. Nc"QÝekpc"fg"Eqpvtqn"Kpvgtpq"fg"nc"Gpvkfcf."xgnctƒ"rqt"gn"guvtkevq"
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 25. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2010.
La Directora General,
Margarita Peña Borrero.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000459 DE 2010
(mayo 10)
por nc"ewcn"ug"gzrkfg"gn"tgincogpvq"fgn"Eqokvfi"fg"Eqpeknkcek„p"{"Fghgpuc"Lwfkekcn"
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La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -
Icfes, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto 5014
de 2009, la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 1285 de 2009, el Decreto 1716
de 2009, y la Directiva Presidencial 05 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial es una instancia administrativa que
actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño
antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que en el ordenamiento jurídico se establecen diferentes mecanismos de resolución de
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Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009,
establecen que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, depar-
tamental, distrital, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse
un comité de conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.
Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, cuando los asuntos sean
conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en
los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo
sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.
Que el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, establece las funciones de los comités
de conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y dentro de las cuales se
encuentra: “(...) 320"Fkevct"uw"rtqrkq"tgincogpvqÑ0
Swg"ogfkcpvg"Tguqnwek„p"234:;"fgn";"fg"pqxkgodtg"fg"4222."oqfkÝecfc"c"uw"xg¦"rqt"
las Resoluciones 0278 y 01489 del 11 de marzo y 14 de octubre de 2003, respectivamente,
la Dirección General del Icfes creó y reglamentó el Comité de Defensa Judicial y Conci-
liación de esta entidad.
Que el numeral 10 de la Directiva Presidencial 05 del 22 de mayo de 2009, señala
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reglamentos internos de los Comités de Conciliación.
Que en la Sesión del Comité de Defensa Judicial del día 19 de noviembre de 2009,
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000639 del 11 de diciembre de 2009, respectivamente.
Que es necesario expedir el reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial
del Icfes, para adecuar su conformación a la nueva estructura del Icfes adoptada mediante
decreto 5014 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1324 de 2009.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Expedir el reglamento interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial
del Icfes, el cual quedará así:
I. Disposiciones Generales
Artículo 2°. Principios Rectores. Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa
Judicial del Icfes y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de
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economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los
intereses de la entidad y el patrimonio público.
Artículo 3°. Hwpekqpgu"fgn"Eqokvfi"fg"Eqpeknkcek„p:
1. Formular y Ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Icfes, para
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procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo
directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión
en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar
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o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.
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determinar la procedencia de la acción de repetición.
90"Fgvgtokpct"nc" rtqegfgpekc"q"kortqegfgpekc" fgn"nncocokgpvq"gp" ictcpvc"eqp"Ýpgu"
de repetición.
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ranticen la idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre
los procesos a ellos encomendados.
9. Designar mediante acto administrativo al funcionario que ejercerá la Secretaría
Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
10. Dictar su propio reglamento.
Artículo 4°. Conformación. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación estará
conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán
miembros permanentes:
1. El Director General del Icfes o su Delegado, quien presidirá el Comité.
2. El Secretario General.
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4. El Director de Evaluación del Icfes o quien haga sus veces.
5. El Director de Producción y Operaciones del Icfes o quien haga sus veces.
6. El Director de Tecnología del Icfes o quien haga sus veces.
Parágrafo 1°. La participación de los miembros permanentes con voz y voto será inde-
legable, con excepción del Director General del Icfes.
Parágrafo 2°. Podrán concurrir, solo con derecho a voz, los funcionarios que por su
condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado interno
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Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo 3°. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección
de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la
facultad de asistir con derecho a voz.
Artículo 5°. Rctvkekrcek„p"fg" nc"QÝekpc"fg"Eqpvtqn"Kpvgtpq. El funcionario responsa-
ble de Control Interno apoyará la gestión de los miembros del Comité y participará en las
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Decreto 1716 de 2009 y del reglamento interno del Comité, al igual que la cabal ejecución
de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación.
El citado funcionario podrá presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor
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Artículo 6°. Korctekcnkfcf"{" cwvqpqoc" gp" nc" cfqrek„p" fg" fgekukqpgu. A efecto de
garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones,

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