Acuerdo número 0003 de 2009, por el cual se expide el Reglamento Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó - 23 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520419

Acuerdo número 0003 de 2009, por el cual se expide el Reglamento Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín47241

El Consejo Superior de la Universidad Tecnologica del Choco "Diego Luis Cordoba", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Politica de Colombia en su articulo 69 garantiza la autonomia universitaria, entendida como la autodesignacion de sus Directivos y la expedicion de sus Estatutos, entre otras facultades.

Que la Ley 30 de 1992, "por la cual se organiza el servicio publico de educacion superior"' en su articulo 65 establece, entre otras funciones del Consejo Superior Universitario, expedir y modificar los Estatutos y reglamentos de la Institucion.

Que se hace necesario expedir la reglamentacion a la que deberan sujetarse los procesos electorales internos de la Universidad conforme lo dispuesto por la Constitucion Politica, la legislacion aplicable a las universidades autonomas y las normas internas de la Entidad.

Que en merito a lo anteriormente expuesto, ACUERDA:

CAPITULO I Articulo 1º. Objeto. Para garantizar la participacion democratica de toda la comunidad universitaria en la vida institucional de la misma, se expide el presente Reglamento que contemplan la organizacion electoral y las normas generales que rigen los procesos electorales internos de la Universidad Tecnologica del Choco "Diego Luis Cordoba". Artículos 3 a 10

Articulo 2º. Alcance. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar los procesos electorales para acceder a los organos de Direccion de la Universidad.

Articulo 3º Finalidad

Este Acuerdo tiene corno finalidad organizar, regular, controlar y vigilar los procesos electorales de la Universidad de conformidad con el Estatuto General y demas normas que expida el Consejo Superior en esta materia.

Articulo 4º Autoridad electoral

Ejercen la autoridad en materia electoral el Consejo Superior y el Consejo Electoral de la Universidad Tecnologica del Choco "Diego Luis Cordoba".

Articulo 5º Funciones electorales del Consejo Superior

Corresponde al Consejo Superior Universitario cumplir las funciones definidas por el Estatuto General de la Universidad, su propio Reglamento y en particular las siguientes: 1. Expedir el Reglamento Electoral de conformidad con la ley y los Estatutos.

  1. Definir el cronograma electoral en el proceso de eleccion del Rector.

  2. Designar de la lista de candidatos emitida por el Consejo Electoral al Rector de la Universidad.

Articulo 6° El Consejo Electoral

Crease un Consejo Electoral cuyo objetivo es organizar y coordinar la realizacion de los procesos electorales, ademas de proferir los actos de escrutinio por los cuales se declaran elegidos los representantes de los estamentos y sectores de la Universidad.

Articulo 7° El Consejo Electoral estara integrado de la siguiente manera: lista 1

Un representante de los docentes elegido por ellos por votacion universal, nominal y secreta.

  1. Un representante de los estudiantes elegido por ellos por votacion universal, nominal y secreta.

  2. Un representante de los egresados elegido por ellos por votacion universal, nominal y secreta.

    en 4. Un representante del sector administrativo designado por el Rector, quien ejercera sus funciones solo cuando quien oficie como Rector en propiedad no haya formalizado su aspiracion para la reeleccion en el cargo.

  3. El Secretario General de la Universidad Tecnologica del Choco, con voz pero sin voto, quien hara las veces de Secretario Ejecutivo del organismo.

    Paragrafo 1º. Presidira el Consejo Electoral el miembro que para cada sesion sea designado por la mayoria simple de sus integrantes con derecho a voto.

    Paragrafo 2º. El papel del Rector en el proceso electoral es proporcionar todas las herramientas que permitan al Consejo Electoral el cumplimiento de sus funciones, por ser la primera autoridad administrativa y ejecutiva de la Universidad.

Articulo 8° Reuniones y quorum

El Consejo Electoral podra sesionar y decidir con la mitad mas uno de los miembros que lo integren;

es decir, con la mayoria simple.

Articulo 9° Permanencia de los Consejeros

Los miembros del Consejo Electoral tendran un periodo institucional de tres años, contados a partir de la fecha de su posesion.

Articulo 10 Funciones

Son funciones del Consejo Electoral: 1. Hacer convocatoria publica para las elecciones a que haya lugar. 2. Cumplir y hacer cumplir el calendario electoral.

  1. Velar por el cumplimiento de las normas en materia electoral.

  2. Propiciar la divulgacion de las propuestas programaticas de los candidatos a cargos Directivos de la Universidad.

  3. Solicitar al Rector los recursos necesarios que se requieran para la realizacion de las elecciones.

  4. Remitir el acta de escrutinio al Presidente del Consejo Superior Universitario en la eleccion de Rector.

  5. Promover la participacion de estamentos y sectores en los procesos electorales.

  6. Adoptar reglamentos para el desarrollo de la actividad proselitista y velar por su cumplimiento.

  7. Publicar los listados de los inscritos para participar en las elecciones universitarias de los representantes ante los organos directivos. 10. Dirigir y vigilar el proceso electoral.

  8. Oficializar el registro electoral conforme al Estatuto General, los presentes Estatutos y los Reglamentos que para tal efecto se expidan. 12. Designar los jurados de votacion.

  9. Realizar el escrutinio electoral en las elecciones que sean de su resorte.

  10. Resolver en unica instancia las quejas y recursos que se presenten en relacion con el desarrollo del proceso electoral.

  11. Decidir en unica instancia sobre las quejas referentes a impedimentos, incompatibilidades, inhabilidadesy conflictos de intereses de los aspirantes.

  12. Decidir en unica instancia sobre las reclamaciones e impugnaciones que se presenten dentro de los tres dias habiles siguientes a los escrutinios.

  13. Ubicar, reubicar, trasladar y eliminar mesas de votacion.

  14. Invalidar total o parcialmente los resultados de las votaciones cuando se haya comprobado fraude.

  15. Designar los testigos electorales propuestos por los candidatos a las representaciones ante los organos directivos con tres dias de antelacion a la votacion, quienes portaran una escarapela que los identifique como tales.

  16. Expedir la credencial a quien resulte elegido validamente. 21. Darse su propio reglamento.

  17. Las demas funciones que siendo utiles para el proceso electoral no esten expresamente asignadas a otro organismo o autoridad universitaria.

CAPITULO II Del procedimiento para la designacion del Rector Articulo 11. Proceso de designacion. El procedimiento para llevar a cabo la eleccion del Rector de la Universidad sera el siguiente: a) Convocatoria publica; Artículos 12 a 14
  1. Inscripcion de candidatos ante la Secretaria General de la Universidad;

  2. Revision de antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y requisitos exigidos para la seleccion de hojas de vida a cargo del Comite Electoral.

  3. Listado oficial emitido por el Consejo Electoral de los candidatos que cumplan requisitos para ser remitida;

  4. Designacion del Rector por parte del Consejo Superior.

Paragrafo 1º. Los requisitos para la designacion del Rector seran los consagrados en el Estatuto General de la Universidad Tecnologica del Choco.

Paragrafo 2º. El Consejo Superior, con plena autonomia, designara al Rector de la oficial emitida por el Consejo Electoral de los candidatos que hayan cumplido con los requisitos.

Paragrafo 3º. Transitorio. Inhabilidad especial. En cuanto al regimen de inhabilidad se expresa lo siguiente: Si el Rector en ejercicio tiene intenciones de ser reelegido, debera separarse del cargo con tres meses de antelacion a la fecha de inicio de la inscripcion de su nominacion hasta finalizado el proceso de eleccion del Rector(a), despues de realizada la designacion por parte del Consejo Superior. Correspondera al Consejo Superior designar encargo al Rector mientras se surte el proceso. Igualmente, deberan separarse, por el mismo periodo, quienes aspiren al cargo de Rector y que al momento de las inscripciones ostenten los cargos de Directivos Academicos Administrativos o Directivo Administrativo o de representacion ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR