Decreto número 2328 de 2013, por el cual se expiden disposiciones respecto a la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), en Liquidación - 22 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470896638

Decreto número 2328 de 2013, por el cual se expiden disposiciones respecto a la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), en Liquidación

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48951

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 554 del 10 de marzo de 2003 se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 3a de 1991, adscrito al momento de su liquidación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio);

Que el citado decreto señala en el inciso 3º del artículo 1º que la liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional;

Que el artículo 36 del Decreto-ley 254 de 2000 establece, entre otras cosas, que el informe del liquidador deberá ser presentado al Ministerio correspondiente o al representante legal respectivo, para las observaciones pertinentes. Así mismo, indica que si no se objeta el informe en ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el liquidador y el representante legal de la entidad a la cual se deberán traspasar los bienes y obligaciones de la liquidada. Además establece que si se objeta, el liquidador realizará los ajustes necesarios y se procederá a suscribir el acta respectiva;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha realizado objeciones al informe del liquidador, las cuales no han sido aclaradas por el liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe en Liquidación), razón por la cual no se ha podido suscribir el acta final de liquidación;

Que el Consejo de Estado mediante fallo de fecha 12 de julio de 2012, proferido dentro del Expediente número 2011-00585-01, ha reconocido que el ordenamiento jurídico objetivo no contempla disposición alguna...

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