Decreto número 3806 de 2009, por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública. - 7 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68052680

Decreto número 3806 de 2009, por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública.

Número de Boletín47495

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y en desarrollo de las Leyes 80 de 1993, 816 de 2003 y 1150 de 2007, DECRETA:

Articulo 1° Convocatoria limitada a Mipymes

De conformidad con el articulo 12 de la Ley 1150 de 2007, en los procesos de seleccion de licitacion publica, seleccion abreviada y concurso de meritos, salvo aquellos cuya cuantia sea inferior al 10% de la menor cuantia, la convocatoria se limitara exclusivamente a Mipymes, siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos: 1. La cuantia del proceso este por debajo de los 750 salarios minimos legales mensuales vigentes, y 2. Se manifieste el interes en participar en un proceso con convocatoria limitada, mediante la presentacion de una solicitud en tal sentido, de por los menos tres (3) Mipymes, con el fin de lograr la limitacion de la convocatoria.

La solicitud se debe presentar entre el momento de publicarse el aviso de convocatoria publica y hasta el ultimo dia de publicacion del proyecto de pliego de condiciones, y la misma debera contener, ademas de la manifestacion de su interes en participar en el proceso, la de cumplir con su condicion de Mipyme, lo cual se acreditara con la presentacion de una certificacion expedida por contador o revisor fiscal, segun sea el caso, en la que se señale tal condicion.

Paragrafo. En el aviso de convocatoria publica de que trata el articulo 4° del Decreto 2474 de 2008, ademas de lo alli señalado, se debera incluir expresamente, cuando ello corresponda, la convocatoria limitada a Mipymes conforme lo señalado en el presente decreto.

Articulo 2° Requisitos minimos de las Mipymes

En las Mipymes a que se refiere el presente decreto, deberan verificarse los siguientes requisitos minimos: 1. El domicilio principal de las Mipymes departamentales, locales o regionales debe coincidir con el lugar de ejecucion del contrato. Para estos efectos, bastara con que el proponente acredite que su domicilio principal esta en el departamento de ejecucion contractual, y 2. Las Mipymes deberan tener por lo menos un (1) año de constituidas al momento de la...

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