Decreto número 055 de 2009, por medio del cual se expiden disposiciones en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. - 15 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51184908

Decreto número 055 de 2009, por medio del cual se expiden disposiciones en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47233

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 549 de 1999, 863 de 2003 y 1176 de 2007, DECRETA:

Articulo 1° Entidades excluidas de la obligacion de realizar aportes por concepto de regalias, derechos o compensaciones al Fonpet

De conformidad con el articulo 48 de la Ley 863 de 2003 las entidades territoriales que hayan cubierto el ciento por ciento (100%) de las provisiones del pasivo pensional en los terminos previstos en la Ley 549 de 1999, estan excluidas de la obligacion de realizar aportes al Fonpet por concepto de regalias, derechos o compensaciones provenientes de la explotacion de recursos no renovables, de acuerdo con la certificacion que expida al efecto el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

Para efectos de la expedicion de la certificacion a que hace referencia el presente articulo, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico tendra en cuenta las disposiciones que respecto del cubrimiento del pasivo pensional se establecen en el articulo 3° del presente decreto. Copia de esta certificacion se remitira a las entidades responsables del recaudo de los aportes.

de conformidad con el

Articulo 2° Entidades excluidas de la obligacion de realizar aportes por concepto de recursos de la participacion de proposito general

De conformidad con el articulo 22 de la Ley 1176 de 2007, estan excluidos de la obligacion de realizar aportes al Fonpet por concepto de recursos de la participacion de proposito general del Sistema General de Participaciones, los departamentos, distritos o municipios, que no tengan pasivo pensional, y aquellos que teniendo pasivo pensional esten dentro de un acuerdo de reestructuracion de pasivos conforme a la Ley 550 de 1999, o a las normas que la sustituyan o modifiquen, siempre y cuando estos recursos se encuentren comprometidos en dicho acuerdo de reestructuracion.

Para las entidades que no tengan pasivo pensional, la Direccion de Regulacion Economica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Credito Publico certificara dicha circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el articulo 3° del presente decreto. Copia de esta certificacion se de los aportes con los remitira al Departamento Nacional de Planeacion.

Para las entidades que se encuentren en acuerdo de reestructuracion, la Direccion General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Credito Publico remitira a la Direccion de Regulacion Economica de la Seguridad Social copia de la certificacion que expida con destino al Departamento Nacional de Planeacion, en la cual se manifieste que se han reorientado recursos del Sistema General de Participaciones para financiar el acuerdo de reestructuracion.

Articulo 3° Cubrimiento del pasivo pensional

Para los efectos del presente...

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