Exploración y explotación ilícita de minas - Minería sin título - Código de Minas comentado. Jurisprudencia y doctrina mineras - Libros y Revistas - VLEX 950117841

Exploración y explotación ilícita de minas

AutorMargarita Ricaurte de Bejarano
Páginas133-144
Capítulo xvii. Exploración y explotación ilícita de minas 133
131, sólo podrán pr acticar el barequeo los vecinos del lugar autorizados por
el alcalde, que pertenezcan a la comunidad en cuyo benef‌icio se hubiere
constituido dicha zona. En estos casos, el alcalde obrará en coordinación
con las autoridades de las comunidades benef‌iciarias de la zona minera.
captulo xvii
exploracin y explotacin ilcita de minas
Artículo 19. Exploración y explotación ilícita. La exploración y explotación
ilícita de yacimientos mineros, constitutivo del delito contemplado en el
artículo 244 del Código Penal, se conf‌igura cuando se realicen trabajos de
exploración, de extracción o captación de minerales de propiedad nacional
o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin
la autorización del titular de dicha propiedad.
Concordancias
*Artículos 4, 14, 16, 163 y 16 C. de M.
*Artículo 338 Ley 99 de 2. Explotación
ilícita de yacimiento mineral.
* Artículo 112. Ley 14 de 211. Medidas
de control a la comercialización de minerales.
*Decisión 774. Política Andina de Lucha con-
tra la Minería Ilegal. Reglamentada parcial-
mente por el Decreto 223 de 212. Comisión
de la Comunidad Andina.
Normas relacionadas con la minería ilegal:
*Ley 181 de 216. “Artículo 14. Ingreso de
maquinaria pesada. Las autoridades aduaneras
exigirán la instalación de dispositivos tecnoló-
gicos para la identif‌icación y localización de la
maquinaria pesada que ingrese o se importe al
territorio colombiano. El Gobierno nacional
a través del Ministerio de Transporte o de
quien haga sus veces establecerá una central
de monitoreo para estos efectos.
“El Ministerio de Transporte, en coordinación
con el Ministerio de Defensa Nacional y la
Policía Nacional, establecerá los mecanismos
de control y monitoreo, de conformidad con
la reglamentación expedida por el Gobierno
nacional.
“La maquinaria que no cumpla con el requi-
sito antes mencionado no podrá ingresar al
territorio aduanero nacional.
“En caso de que la maquinaria no cuente con el
dispositivo o este no funcione, será inmoviliza-
da hasta que su propietario o tenedor demues-
tre el efectivo funcionamiento del dispositivo
electrónico. En todo caso será objeto de multa
equivalente al 1% del valor comercial de la
maquinaria. En caso de reiteración la maqui-
naria será decomisada.
*Ley 181 de 216. “Artículo 1. Actividades
que son objeto de control en el desarrollo de la mi-
nería. Las siguientes actividades son contrarias
a la minería y por lo tanto no deben efectuarse.
Su realización dará lugar a medidas correcti-
vas o a la imposición de medidas preventivas
de que trata la Ley 1333 de 29, según sea el

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