Exploración y explotación ilícita de minas
Autor | Margarita Ricaurte de Bejarano |
Páginas | 133-144 |
Capítulo xvii. Exploración y explotación ilícita de minas 133
131, sólo podrán pr acticar el barequeo los vecinos del lugar autorizados por
el alcalde, que pertenezcan a la comunidad en cuyo beneficio se hubiere
constituido dicha zona. En estos casos, el alcalde obrará en coordinación
con las autoridades de las comunidades beneficiarias de la zona minera.
captulo xvii
exploracin y explotacin ilcita de minas
Artículo 19. Exploración y explotación ilícita. La exploración y explotación
ilícita de yacimientos mineros, constitutivo del delito contemplado en el
artículo 244 del Código Penal, se configura cuando se realicen trabajos de
exploración, de extracción o captación de minerales de propiedad nacional
o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin
la autorización del titular de dicha propiedad.
Concordancias
*Artículos 4, 14, 16, 163 y 16 C. de M.
*Artículo 338 Ley 99 de 2. Explotación
ilícita de yacimiento mineral.
* Artículo 112. Ley 14 de 211. Medidas
de control a la comercialización de minerales.
*Decisión 774. Política Andina de Lucha con-
tra la Minería Ilegal. Reglamentada parcial-
mente por el Decreto 223 de 212. Comisión
de la Comunidad Andina.
Normas relacionadas con la minería ilegal:
*Ley 181 de 216. “Artículo 14. Ingreso de
maquinaria pesada. Las autoridades aduaneras
exigirán la instalación de dispositivos tecnoló-
gicos para la identificación y localización de la
maquinaria pesada que ingrese o se importe al
territorio colombiano. El Gobierno nacional
a través del Ministerio de Transporte o de
quien haga sus veces establecerá una central
de monitoreo para estos efectos.
“El Ministerio de Transporte, en coordinación
con el Ministerio de Defensa Nacional y la
Policía Nacional, establecerá los mecanismos
de control y monitoreo, de conformidad con
la reglamentación expedida por el Gobierno
nacional.
“La maquinaria que no cumpla con el requi-
sito antes mencionado no podrá ingresar al
territorio aduanero nacional.
“En caso de que la maquinaria no cuente con el
dispositivo o este no funcione, será inmoviliza-
da hasta que su propietario o tenedor demues-
tre el efectivo funcionamiento del dispositivo
electrónico. En todo caso será objeto de multa
equivalente al 1% del valor comercial de la
maquinaria. En caso de reiteración la maqui-
naria será decomisada.
*Ley 181 de 216. “Artículo 1. Actividades
que son objeto de control en el desarrollo de la mi-
nería. Las siguientes actividades son contrarias
a la minería y por lo tanto no deben efectuarse.
Su realización dará lugar a medidas correcti-
vas o a la imposición de medidas preventivas
de que trata la Ley 1333 de 29, según sea el
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