Exploración y explotación ilícita de minas
Autor | Margarita Ricaurte De Bejarano |
Páginas | 241-255 |
Capítulo xvi. Minería ocasional 241
como piedra semipreciosa o como material
de arrastre, y por ende si podría ser extraído
mediante barequeo. (…) Ahora bien, en lo que
respecta a su inquietud referida al trámite de
consulta previa para adelantar esta actividad,
nos permitimos informarle que por tratarse
de una actividad de un muy bajo impacto so-
cial, cultural y económico, nuestro legislador
no previó la realización de la consulta previa,
en tanto que siempre y cuando se respeten las
limitaciones normativas para el ejercicio de la
misma, no se afectarán las comunidades indí-
genas en las zonas en las que se desarrolle”.
Concepto 21243487 del 13 de agosto de
212, Oficina Asesora Jurídica, Ministerio de
Minas y Energía.
Artículo 17. Lugares no permitidos. No se permitirá el barequeo en los si-
guientes lugares:
a) En los que no pueden realizarse labores mineras de acuerdo con el
artículo 34 y los numerales a), b), c), d) y e) del artículo 3 de este Código;
b) En los lugares que lo prohíban el Plan de Ordenamiento Territorial,
por razones de tranquilidad, seguridad pública, ornato y desarrollo urbano;
c) En los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de los conce-
sionarios de minas, más una distancia circundante de trescientos (3) metros.
Concordancias
*Artículo 38 C. de M.
*Ley 388 de 1997
Comentario
Mediante Concepto del Ministerio de Minas el
cual responde consulta n.º 31471 del 4 de julio
de 23, adiciona: “Está también restringida
la actividad del barequeo en terrenos aluviales
declarados como zonas mineras de comunida-
des negras, en los términos del artículo 18 de
la Ley 68 de 21”.
Jurisprudencia
En Sentencia C-229 de 23 la Corte Consti-
tucional se declaró inhibida para pronunciarse
de fondo sobre la constitucionalidad de los
literales b) y c) de esta norma.
Artículo 18. Zonas de Comunidades Negras. En los terrenos aluviales de-
clarados como zonas mineras de comunidades negras de acuerdo al artículo
131, sólo podrán practicar el barequeo los vecinos del lugar autorizados por
el alcalde, que pertenezcan a la comunidad en cuyo beneficio se hubiere cons-
tituido dicha zona. En estos casos, el alcalde obrará en coordinación con las
autoridades de las comunidades beneficiarias de la zona minera.
captulo xvii
exploracin y explotacin ilcita de minas
Artículo 19. Exploración y explotación ilícita. La exploración y explotación ilí-
cita de yacimientos mineros, constitutivo del delito contemplado en el artículo
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