Exploración y explotación ilícita de minas - Título cuarto. Minería sin título - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165576

Exploración y explotación ilícita de minas

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas241-255
Capítulo xvi. Minería ocasional 241
como piedra semipreciosa o como material
de arrastre, y por ende si podría ser extraído
mediante barequeo. (…) Ahora bien, en lo que
respecta a su inquietud referida al trámite de
consulta previa para adelantar esta actividad,
nos permitimos informarle que por tratarse
de una actividad de un muy bajo impacto so-
cial, cultural y económico, nuestro legislador
no previó la realización de la consulta previa,
en tanto que siempre y cuando se respeten las
limitaciones normativas para el ejercicio de la
misma, no se afectarán las comunidades indí-
genas en las zonas en las que se desarrolle”.
Concepto 21243487 del 13 de agosto de
212, Of‌icina Asesora Jurídica, Ministerio de
Minas y Energía.
Artículo 17. Lugares no permitidos. No se permitirá el barequeo en los si-
guientes lugares:
a) En los que no pueden realizarse labores mineras de acuerdo con el
artículo 34 y los numerales a), b), c), d) y e) del artículo 3 de este Código;
b) En los lugares que lo prohíban el Plan de Ordenamiento Territorial,
por razones de tranquilidad, seguridad pública, ornato y desarrollo urbano;
c) En los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de los conce-
sionarios de minas, más una distancia circundante de trescientos (3) metros.
Concordancias
*Artículo 38 C. de M.
*Ley 388 de 1997
Comentario
Mediante Concepto del Ministerio de Minas el
cual responde consulta n.º 31471 del 4 de julio
de 23, adiciona: “Está también restringida
la actividad del barequeo en terrenos aluviales
declarados como zonas mineras de comunida-
des negras, en los términos del artículo 18 de
la Ley 68 de 21”.
Jurisprudencia
En Sentencia C-229 de 23 la Corte Consti-
tucional se declaró inhibida para pronunciarse
de fondo sobre la constitucionalidad de los
literales b) y c) de esta norma.
Artículo 18. Zonas de Comunidades Negras. En los terrenos aluviales de-
clarados como zonas mineras de comunidades negras de acuerdo al artículo
131, sólo podrán practicar el barequeo los vecinos del lugar autorizados por
el alcalde, que pertenezcan a la comunidad en cuyo benef‌icio se hubiere cons-
tituido dicha zona. En estos casos, el alcalde obrará en coordinación con las
autoridades de las comunidades benef‌iciarias de la zona minera.
captulo xvii
exploracin y explotacin ilcita de minas
Artículo 19. Exploración y explotación ilícita. La exploración y explotación ilí-
cita de yacimientos mineros, constitutivo del delito contemplado en el artículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR