¿Las exportaciones de servicios son deducibles del impuesto de industria y comercio? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455322930

¿Las exportaciones de servicios son deducibles del impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas119-119
Preguntas y Respuestas 119
El valor facturado por el impuesto al consumo a productores, importadores y distribuidores
de cerveza, sifones, refajos, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos y tabaco
elaborado. (Art. 36, Numeral 8º del Acuerdo 67 de 2008).
Se precisa que en otras ciudades como el caso Bogotá se ha considerado que al estar
constituida la base gravable del impuesto de industria y comercio por la totalidad de ingresos
ordinarios y extraordinarios y sólo se permiten deducir de ella:
· Los ingresos correspondientes a actividades exentas;
· Los ingresos por actividades no sujetas;
· El valor de las devoluciones;
· El menor valor representado en las rebajas y descuentos que otorgue a los destinatarios
de los bienes o servicios ofrecidos;
· Los ingresos por exportaciones; y
· Los ingresos por la venta de activos fijos.
Concatenado todas las normas transcritas tenemos que los sujetos pasivos del impuesto
deberán tributar sobre la totalidad de los ingresos netos que se perciban en ejercicio de
una actividad industrial, comercial o de servicios en una determinada jurisdicción, y las
únicas deducciones posibles de realizar, son aquellas que la norma taxativamente señala.
De acuerdo a lo anterior, de la base gravable del impuesto de industria y comercio no se
puede deducir lo pagado por impuestos al consumo, los cuales deberán ser asumidos
como costos por el empresario.
(045) ¿Las exportaciones de servicios son deducibles del impuesto de industria y
comercio?.
Si, a pesar de que la no sujeción prevista para las exportaciones hace referencia
exclusivamente a la producción de artículos destinados a la exportación, es decir se relaciona
con una actividad industrial, también es cierto que las exportaciones en términos generales
son factores deducibles de la base gravable, por lo cual, los ingresos por exportación de
servicios a pesar de no provenir de una actividad no sujeta al impuesto, pueden ser deducidos
de la base gravable de impuesto de industria y comercio, por tratarse de deducciones
legalmente establecidas para la obtención de la base gravable. (Art. 36, Numeral 4º del
Acuerdo 67 de 2008).
Sin embargo, para tener derecho a la deducción de la base gravable en el impuesto de
industria y comercio por servicios exportados, deberá prestarse en Colombia el servicio,
pero utilizarse exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o
actividades en Colombia y cumplir con los requisitos señalados en el parágrafo del artículo
6º del Decreto 2681 de 1999, para la exportación de servicios a nivel nacional.

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