¿Las exportaciones de servicios son deducibles del impuesto de industria y comercio? - Generales del impuesto - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098494

¿Las exportaciones de servicios son deducibles del impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas128-128
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA128
el benef‌i cio económico provenga exclusivamente de una utilidad periódica, sino que también el
benef‌i cio puede provenir incluso de la venta del bien.
Se inf‌i ere de lo anterior, que del objeto social principal de la sociedad demandante se determina
fácilmente que la venta o realización de una de sus inversiones hace parte del mismo objeto y que
no es una actividad distinta a la ordinariamente realizada en el curso de sus negocios aunque se
realice eventualmente.
Así, la enajenación de bienes resulta ser una actividad realizada dentro del giro ordinario de los
negocios de la sociedad, por lo que las acciones que se poseían en la compañía Prefabricación de
Particiones de Of‌i cina S.A. se consideran como activos movibles y el valor de su venta debe ser
tenido en cuenta para la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio en
el segundo bimestre del año gravable 2001.
Encuentra la Sala que no es la forma como se contabiliza el activo, ni la secuencia de su ejercicio lo
que le da el carácter de movible o f‌i jo al activo sino la naturaleza del mismo frente a la sociedad y su
objeto social. Como se vio, la sociedad es inversionista mas sin embargo pretende sustraer de la base
gravable ingresos provenientes de la realización de sus inversiones cuestionando, no la naturaleza
de las mismas sino su contabilización y la previsión del objeto social en donde se anota que tienen
el carácter de activos f‌i jos. Como consecuencia el cargo no prospera.(Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, sentencia del 6 de abril de 2006, M.P. Fabio O. Castiblanco Calixto).
(043) ¿Las exportaciones de servicios son deducibles del impuesto de industria y
comercio?.
Si, a pesar de que la no sujeción prevista para las exportaciones hace referencia
exclusivamente a la producción de artículos destinados a la exportación, es decir se
relaciona con una actividad industrial, también es cierto que las exportaciones en
términos generales son factores deducibles de la base gravable, por lo cual, los ingresos
por exportación de servicios a pesar de no provenir de una actividad no sujeta al impuesto,
pueden ser deducidos de la base gravable de impuesto de industria y comercio, por
tratarse de deducciones legalmente establecidas para la obtención de la base gravable.
Sin embargo, para tener derecho a la deducción de la base gravable en el impuesto de
industria y comercio por servicios exportados, deberá prestarse en Colombia el servicio,
pero utilizarse exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o
actividades en Colombia y cumplir con los requisitos señalados en el parágrafo del
artículo 6º del Decreto 2681 de 1999, para la exportación de servicios a nivel nacional.
(044) ¿Cuál es la base gravable para los consignatarios en los contratos de
consignación?.
Los contratos de consignación pueden catalogarse como contrato de intermediación
comercial, en el cual el consignatario, percibe para si un ingreso propio (comisión) por
la venta efectuada.

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