Exposición del Plan de trabajo por el autor - - - Responsabilidad del estado social de derecho por los actos del poder constituyente - Libros y Revistas - VLEX 647773361

Exposición del Plan de trabajo por el autor

AutorWilson Ruíz Orejuela
PáginasXIX-XXVIII
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Antecedentes de la investigación o estado del arte
No solo la doctrina y la jurisprudencia colombiana, sino la foránea, particularmente
la española y francesa han tenido un amplio desarrollo sobre la responsabilidad del
Estado por los daños causados a los ciudadanos, generados en el actuar activo u
omisivo de sus agentes. Sin embargo, en ese ámbito es muy escaso el tratamiento
que se le ha dado a la responsabilidad que puede atribuirse al Estado por los actos del
Poder constituyente.
En verdad, en la poca literatura jurídica al respecto, se han sostenido dos posturas
contradictorias. Según la primera, existe obligación estatal de reparar los daños que
se ocasionen a los ciudadanos con la actividad pública consistente en refundar o
reformar la Constitución, razón por la cual el cuerpo político debe observar el deber
indemnizatorio por la afectación de los derechos adquiridos bajo la vigencia de la
Carta Política sustituida o reformada. «Tal es el caso de las personas perjudicadas por
la supresión de alguna magistratura pública»1. Pero igualmente, hay quienes sostienen
lo contrario, al indicarse la discontinuidad jurídica, en virtud de la cual, al no existir
solución de continuidad entre las obligaciones del Estado y el reformado o sustituido,
por ende, no existe obligación alguna de reparar los perjuicios ocasionados.
VANOSSI, R. 1975. Teoría Constitucional. T. I . Depalma-Argentina [consulta efectuada el
12/02/2014]. Acceso en www.biblio.jurídicas.unam.mx/libros/1/208/15. En la tendencia
positiva ubica a MARIENHOFF, M. 1982. Tratado de Derecho Administrativo. Buenos Aires:
ABELEDO PERROT, t. IV. p. 379, quien la sostiene pero solo de las reformas constitucionales
vigentes, hayan o no incurrido en vicios de inconstitucionalidad, pero no de la Constitución
originaria. En la tesis negativa señala a REIRIZ, M. 1986. Responsabilidad del Estado. Buenos
Aires: Eudeba, para quien la Convención Constituyente no es un órgano del Estado al encon-
trarse por encima de él y es su fuente de creación.
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