Exposiciones recopiladas en los procesos de investigación - Núm. 69, Mayo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 583850358

Exposiciones recopiladas en los procesos de investigación

Páginas19-19
JFACE T
A
URÍDIC 19
pudiese ser aclarado, adicionado o corregido con el propósito de establecer
de forma actual, adecuada, suciente y certera el marco de actuación de
la Fiscalía en la fase del juicio, reforzando así la garantía del derecho a la
no indefensión del procesado, al tiempo que la jurisprudencia de la Sala ha
admitido que la Fiscalía pueda retirarlo -cosa que no ocurrió en este asunto,
sin que ello implique que a través de este proceder se dé por niquitado el
proce so.
En el caso que se examina, la Fiscal delegada no optó por retirar el
escrito, sino que indebidamente lo “adicionó” para excluir de él de manera
denitiva y dar por concluida la actividad procesal de uno de los deli-
tos que había sido válidamente imputado, equivocando claramente la vía
legalmente dispuesta para ello, esto es, la preclusión, pues atendiendo las
consecuencias que conlleva una decisión de esta natu raleza para la defensa,
pero particularmente para la sociedad y la víctima, el constituyente previó este
mecanismo especíco, con garantías reforzadas, disponiendo que el Fiscal
debe solicitarla ante el juez de conocimiento quien la decidirá.
Tanto es así, que el numeral quinto del inciso segundo del artículo 250
Constitucional asigna a la Fiscalía General de la Nación la precisa función
de: “Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investiga-
ciones cuando según lo disp uesto en la ley no hubiere mérito para acusa r..
En ese orden de ideas, por expreso mandato constitucional, ante la ausen-
cia de mérito para sostener la acusación, el scal se encuentra compelido a
requerir al juez de conocimiento la preclusión, pues ella implica la termina-
ción de la actuación de manera denitiva y con efectos de cosa juzgada, sin
el agotamiento de las etapas procesales en su integr idad.
Ha valorado el constituyente la existencia de un claro contenido jurisdic-
cional en esta decisión, razón por la cual le asignó la competencia para su
conocim iento al juez, pues de permitirse que el órgano investigador la adop-
te, se estar ía dejando en manos de una par te -la acusadora- la titular idad de
la jurisdicción en franco detrimento de la víctima, la sociedad y el Ministerio
Público, quienes no podrían ejercer ora sus derechos ya su competencia con
evidente menoscabo de sus intereses ante la imposibilidad de su cuestiona-
miento. Así lo consideró también el legislador de 2004 cuando formuló como
alternativa para la garantía del equilibrio de las partes, el reforzamiento del
control judicial para las decisiones procesales denitivas que hacen tránsito a
cosa juzgada, especícamente para la preclusión del proceso y la aplicación
del principio de oportunidad.
Esta postura, que evidencia una clara separación entre las funciones de
investigación-acusación y la de juzgamiento, armoniza plenamente con la
característica fundamental del sistema acusatorio, el cual se sustenta en el
principio acusatorio, integrado por tres sub principios: (i) nemo iudex sine
actore, (ii) la separación entre el órgano que acusa y el órgano que juzga y,
(iii) el derecho a ser informado de la acusación; siendo entonces la atribu-
ción diferenciada de competencias par a acusar y extinguir el proceso, una
clara expresión del acatamiento de este modelo.
De allí, que la respuesta al primer problema jurídico se dirige a armar
que la Fiscalía no se encuentra legalmente facultada para dar por concluido
el proceso por medio de la “adición” del escrito de acusación; en desarrollo
de sus facultades de parte, puede retirarlo con anterioridad a la celebra-
ción de la audiencia de formulación de acusación, sin que ello incorpore la
posibilidad de que con tal actuación concluya el proceso por alguno de los
delitos investigados, pues, para tal n, debe articular el mecanismo procesal
de la preclusión elevando la solicitud al juez de conocimiento, aun cuando
no haya habido formulación de imputación. (Cfr. Sala de Casación Civil de
la Corte Suprema de Ju sticia, sentencia SP-1392 del 11 de febrero de 2015, Rad.
39894, M.S. Dr. José Leonidas Bustos Ma rtínez).
Exposiciones recopiladas en los procesos de investigación
A través de entrevistas, declaración jurada o interrogatorio al indiciado. Naturaleza y nes especícos
Resulta indiscutible que en el juicio oral se
producen las pr uebas, que lo son por sujetarse a
los principios de oralidad, publicidad, inmedia-
ción, cont radicción y concentración. Por ley de
los contrarios, ante la ausencia de estas connota-
ciones, los resultados de la actividad investigativa
de la Fiscalía y la defensa en las fases anteriores
no tienen el carácter de “prue ba”, naturaleza que
sólo se adquiere cuando los elementos de cono-
cimiento son aducidos en el debate público, con
total respeto de los principios ya enunciados, y
sólo ella puede suministrar el fundamento del
reproche penal.
Las exposiciones, para los efectos de la pre-
tensión de la Fiscalía y que interesan a la deci-
sión que se adopta, bien sea a través de entrevista,
declaración jurad a o interrogatorio al indiciado,
no constituyen prueba por mismas, por las razo-
nes expuestas. Sin embargo, cuando son recopi-
ladas legalmente pueden servir en la práctica de
la prueba testimonial para dos nes especícos:
a) refrescar la memoria (artículo 392-d CPP) o,
b) impugnar la credibilidad (artículos 347, 393-b
y 403 CPP).
De ahí que con celo el legislador registró en el
inciso nal del a rtículo 347 del C de P.P: que en
las exposiciones que tengan como n impugnar
credibilidad, “La información contenida en ellas
no puede tomarse como una prueba por no haber
sido practicada con sujeción al contrainterroga-
torio de las partes”.
Pero, no obstante lo expresado, el f unciona-
rio judicial de conocimiento no puede desdeñar
la información ofrecida en las exposiciones pre-
vias, pues las mismas le sirven para apreciar la
credibilidad en su exacto contexto de las ates-
taciones ver tidas en la audiencia del juicio oral
por el deponente, ellas inciden en la asignación
o negación de un determinado poder suasorio o
de persuasión del testimonio. Así lo ha expresado
la jurisprudencia (CSJ, AP 24 Abr, 2013, Rad.
“No se trata, se reitera, de que la declaración
previa entre al juicio como pr ueba autónoma,
sino que el juez pueda valorar en sana crítica
todos los elementos que al nal de un adecuado
interrogatorio y contrainter rogatorio ejercido
por las partes, entran a con formar el testimo-
nio recibido en su presencia. Lo decla rado en el
juicio oral, con inmediación de las manifestacio -
nes contradictorias ante riores que se incorporan
a éste, junto con las explicaciones a ducidas al
respecto, permitirán al juzgador contrastar la
mayor veracidad de unas y otra s, en una apre-
ciación conjunta con los restantes element os de
juicio incorporados al debate público.
“En conclusión, las exposiciones previas son
simples actos de investigación del delito y sus
autores, que no constituye n en sí mismas prueba
alguna, pues su nalidad es la de preparar el jui-
cio oral, proporcionando los elementos ne cesa-
rios a la Fiscalía y a la defensa para la dirección
de su debate ante el juez de conocimiento, por lo
que para que puedan hacerse valer e n el juicio
como impugnación, además de haber se practi-
cado con las formalidades que el orde namiento
procesal establece, debe obser varse el procedi-
miento explicado”.
Tiene que destacarse que en estricto senti-
do las exposiciones con nalidad de refrescar
memoria corresponden a una técnica de acre -
ditación, para ayudar a la memoria del testigo,
como lo advierte expresamente el literal d) del
artículo 392 de la Ley 906 de 2004, el propó -
sito está directamente vinculado con facilitar el
recuerdo, naturaleza que resulta compatible con
el interrogatorio directo.
Desde luego, en sentido amplio, hay que admi-
tir que con la técnica de refrescar memoria, se
pueda aportar información que sirva para des-
calicar o desacreditar al órgano de pr ueba o su
contenido. Esta situación podría darse como con-
secuencia de la conducta que asuma el testigo, por
ejemplo si se pone en evidencia que no se trata
de un simple olvido sino un acto de retractación.
La impugnación de credibilidad es por exce-
lencia una técnica de descredito, su objeto es
esencialmente para descalicar al declarante
por razones de verosimilitud, capacidad, interés,
motivos, manifestaciones, personalidad o cono-
cimiento. Con este propósito se anuncia en los
artículos 347 y 403 del C de P.P., en este última
se advierte que “tiene como única nalidad cues-
tionar ante el juez la credibilidad del testimonio”.
En las condiciones señaladas es frecuente que
se acuda a la impugnación de credibilidad a través
del contrainterrogatorio (inciso segundo, artículo
393 ídem), lo que no obsta para que a esa técnica
se acuda en el directo, lo que se inere del inciso
primero del artículo 347 ibídem al aut oriz arlo sin
limitación en la intervención de cada una de las
“p art es”.
Las exposiciones pueden haberse rendido en
proceso diferente al que se llevan para refrescar
memoria o impugnar credibilidad, no necesa-
riamente tienen que haberse producido en éste
último en la fase de investigación o en la propia
audiencia, este es el alcance que emerge de la
interpretación de los artículos 347 inciso , 393
inciso 1° literal b) y 403 numeral 4° de la Ley
Bajo las premisas anteriores, a la parte (en
este caso la Fiscalía) no le está prohibido en un
dado caso impugnar la credibilidad de sus pro-
pios testigos, ni tampoco apoyarlos con ayudas
para refrescar su memoria, legitimación que está
además habilitada en la medida en que la con-
frontación o el recuerdo se fundamenta en expo -
siciones del mismo testigo y sobre supuestos que
tienen relación con los hechos objeto del proceso
penal al que se llevan. (Cfr. Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Ju sticia, sentencia A P-896 del
25 de febrero de 2015, Rad. 45011, M.S. Dr. Eugenio
Fernández Carlier).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR