Expresiones virtuales obligatorias - La organización - Libros y Revistas - VLEX 940521679

Expresiones virtuales obligatorias

AutorLuis Orlando Palomá Parra
Páginas147-150

Dentro de la intervención en los temas referentes a los delitos informáticos
de todos quienes participan en estas actividades de indagación, investigación,
acusación y juicio oral, como: el Fiscal Delegado, los jueces, magistrados,
defensores, policía judicial, los representantes del Ministerio Público, estos
últimos cuando tengan que conceptuar, entre otros funcionarios, en las
averiguaciones de cibercrimen y los periodistas cuando dan a conocer noticias
sobre la ocurrencia de estos delitos.
Además de las personas precitadas, de manera principal se requiere que los
funcionarios públicos quienes reciben las denuncias, veriquen que se trata
de un tema del ciberespacio, y sin que se pierda tiempo, dada la información
volátil, mediante la actividad de reparto ocial, coloque a disposición la noticia
criminal en el despacho del Fiscal Delegado.
Por eso, es preciso indicar acerca de la necesidad que todos manejen un
lenguaje propio y técnico dentro de la actividad judicial o de conocimiento
hacia el ciberpúblico.
Ya que es inevitable las expresiones propias de las tecnologías de la información
y las comunicaciones, pues no es acertado dentro de las audiencias que se celebran
cotidianamente que pueden ser de carácter preliminar, y con mayor razón en el
juicio oral, se tenga que detener o suspender para solicitar explicación precisando
sobre qué fue lo que dijo determinado interviniente, cuando por ejemplo, se indica
que la in forma ci ón estaba enc ripta da; es decir, que se está re riendo a la pro te cción
de la información mediante el uso de códigos cifrados.
Es claro entonces, que en estos temas de los denominados delitos
informáticos se debe manejar un lenguaje, no de un hacker especializado en
temas de informática, pero sí de terminología mínima que debe ser conocida
por quienes intervienen en escenarios de audiencias de cibercrimen.
Se traen de manera primordial, para quienes no son abogados, la trascripción
de las conductas punibles que describe el legislador colombiano dentro del
Título VII BIS del ordenamiento sustantivo penal1 estas son:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR