Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 14-03-2019. (Expropiación de predios - Renovación Urbana) - Normativa - VLEX 795522289

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 14-03-2019. (Expropiación de predios - Renovación Urbana)

Fecha de publicación14 Marzo 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-13714 No. Radicado Inicial: 1-2019-06888
No. Proceso: 1415475 Fecha: 2019-03-14 14:25
Tercero: HUGO CAMERO
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 22 de febrero de 2019
Ingeniero
HUGO E. CAMERO. S.
construdisenosai@hotmail.com
Teléfono: 3006441052
Ciudad
Radicado: 1-2019-06888.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta.
Cordial saludo:
Esta Dirección recibió el radicado del asunto, en el cual se solicita se “(…) indique si la
expropiación de predios aplica para los siguientes casos y la ley que lo fundamenta (favor
confirmar si es la que indicamos)”.
En primer lugar, se informa que el presente concepto se emite en los términos del artículo
28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20151, por lo
tanto se basa en planteamientos generales y no aplicará de manera particular y concreta
a ningún caso específico por no contar con los elementos de juicio suficientes (actos
administrativos, licencias, planos, etc.), ni ser éste el medio para sustituir los
procedimientos internos de la entidad ni de otras autoridades cuya competencia se
encuentre legalmente establecida.
El Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT),
dentro de los programas estructurantes definidos como relevantes para el desarrollo de la
ciudad, incluyó el programa de renovación urbana, dirigido a adelantar actuaciones
urbanísticas públicas enfocadas a suplir deficiencias que se presentan en algunos
sectores de la ciudad, actuaciones en las que concurriría el Distrito a través de la
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU, buscando también incentivar la
participación privada o particular, y así dar cumplimiento al objetivo trazado para este
programa, consagrado en el artículo 3062 del enunciado Decreto.
En concordancia con lo anterior, se estableció el tratamiento de renovación urbana,
1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Salvo disposición legal en
contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a
formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. (…)”
2 Decreto Distrital 190 de 2004. “(…) Artículo 306. Objetivo. El objetivo central del Programa de Renovación Urbana es el de
promover el mejoramiento y recualificación de la ciudad edificada mediante la realización de acciones integrales y
diferenciadas de alta calidad urbanística y arquitectónica a través de la promoción, orientación y coordinación de las
acciones públicas y privadas sobre el espacio urbano. (…)”

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