Contaduría General de la Nación Resolución número 194 de 2012, por la cual se regula el reporte extemporáneo de la información de las categorías del Formulario Único Territorial (FUT), que se presentan a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP). - 27 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 367347298

Contaduría General de la Nación Resolución número 194 de 2012, por la cual se regula el reporte extemporáneo de la información de las categorías del Formulario Único Territorial (FUT), que se presentan a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP).

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín48414
30
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.414
Viernes, 27 de abril de 2012
V A R I O S
Contaduría General de la Nación
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 194 DE 2012
(abril 20)
por la cual se regula el reporte extemporáneo de la información de las categorías
del Formulario Único Territorial (FUT), que se presentan a través del Sistema
Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP).
El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
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CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del FUT, aprobado el 8 de
octubre de 2009, delegó en la Contaduría General de la Nación la Secretaría Técnica de
esa Comisión;
Que el artículo 3° del Decreto número 3402 de 2007 establece el calendario de presen-
tación de informes del Formulario Único Territorial (FUT);
Que el parágrafo 2° del artículo del Decreto número 3402 de 2007 señala: “Las fe-
chas de presentación de la información podrán ser prorrogadas por el Contador General
de la Nación, previa autorización de la Comisión Interinstitucional de que trata el artículo
quinto (5°) del presente decreto”;
Que la Contaduría General de la Nación es la administradora del Sistema Consolidador
de Hacienda e Información Pública (CHIP);
Que los servidos de la Contaduría General de la Nación como administradora del CHIP,
se deben prestar de conformidad con los principios de celeridad, transparencia, economía,
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Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto número 3402
de 2007, los reportes para cada vigencia de las categorías de información relacionadas con el
Formulario Único Territorial (FUT), por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios
deberán hacerse dentro del siguiente calendario:
Corte Reporte oportuno Reporte extemporáneo, hasta
31 de marzo 30 de abril 30 de mayo
30 de junio 31 de julio 31 de agosto
30 de septiembre 31 de octubre 30 de noviembre
31 de diciembre 15 de marzo del año siguiente 15 de abril
Parágrafo 1°. El sistema CHIP se cerrará para las categorías FUT por espacio de cinco
días calendario después de la fecha del reporte oportuno, y se abrirá a partir del sexto día
para recibir información extemporánea hasta la fecha de reporte extemporáneo establecida
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Parágrafo Transitorio. Para el corte del 31 de diciembre de 2011 y para las entidades
territoriales que a la fecha se encuentren en estado de omisas o que, por previa solicitud
motivada, requieran corregir información ya reportada, se abrirá el sistema a partir del día
21 de abril y hasta el 15 de mayo de 2012, sin perjuicio de las acciones previstas a que haya
lugar en los términos del artículo 6° Decreto número 3402 de 2007.
Artículo 2°. Para un reenvío de información con el propósito de corrección, la entidad
reportante debe enviar a la Secretaría Técnica del FUT ejercida por la Contaduría General
de la Nación, una solicitud motivada de apertura del sistema indicando las razones que
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usuario estratégico administrador de la respectiva categoría del FUT.
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ser escaneada y enviada al correo electrónico gestiondocumental@contaduria.gov.co de la
Contaduría General de la Nación.
Artículo 3°. Sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar, por
el incumplimiento del reporte de la información dentro de los términos establecidos en el
artículo 6° del Decreto número 3402 de 2007, los informes que se presenten extemporánea-
mente y las correcciones que se reporten después de vencida la fecha de reporte oportuno o
de la fecha que se establezca cuando se autoricen prórrogas generales, según lo establecido
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completitud y precisión estadística de los datos.
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la Nación al Departamento Nacional de Planeación sobre los ingresos tributarios de los
distritos y municipios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participa-
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recibidos en la fecha establecida como reporte oportuno o en la fecha que se establezca
cuando se autoricen prórrogas generales, según lo establecido en el artículo 3° del Decreto
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2012.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.
(C. F.).
Aerolínea Amerijet International, Inc
AVISOS
Bogotá, D. C., 26 de abril de 2012
Apreciados señores:
ASAP Cargo S.A.S., C.I./Amerijet de Colombia (Representante de la Aerolínea Ame-
rijet International, Inc.), 
ha constituido como Consolidador de Carga y como tal actuará en forma independiente de
ASAP Cargo S.A.S. C.I/Amerijet de Colombia.
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900.499.696-2, no representa nuestra organización, ni ha establecido ningún tipo de
alianza comercial estratégica con nosotros.  GAIA
Group operará en el mercado agrupando mercancías de distintos consignatarios para su
tramitación y envío a diferentes destinos.
Cordial saludo,
Felipe Madrigal,
ASAP Cargo, S.A.S., C.I, - Amerijet de Colombia
Gerente General (e).
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200802. 26-IV-2012. Valor $32.200.

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