Extensión de la jurisprudencia del consejo de estado
Autor | José Luis Benavides |
Páginas | 635-659 |
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Tít. vii, Cap. i: Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado (arts. 269-271)
ttulo vii
extensin y unificacin de la jurisprudencia
captulo i
extensin de la jurisprudencia del consejo de
estado
Comentarios del capítulo: Héctor Santaella Quintero
Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo
de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia
de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del
artículo 12 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de
Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación
surtida ante la autoridad competente.
Inc. 2.º Modificado. cgp, art. 616. Del escrito se dará traslado a la admi-
nistración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
por el término común de treinta (3) días para que aporten las pruebas que
consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica
del Estado podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el
artículo 12 de este Código.
Vencido el término de traslado referido anteriormente, se convocará a una
audiencia que se celebrará en un plazo máximo de quince (1) días contados
a partir de la notificación a las partes; en dicha audiencia se escuchará a las
partes en sus alegatos y se adoptará la decisión a que haya lugar.
Si la solicitud se estima procedente, el Consejo de Estado ordenará la
extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho a que hubiere
lugar. Esta decisión tendrá los mismos efectos del fallo aplicado.
Sin embargo, si la extensión del fallo implica el reconocimiento de un
derecho patrimonial al peticionario, que deba ser liquidado, la liquidación
se hará mediante el trámite incidental previsto para la condena in genere y
el escrito que lo promueva deberá ser presentado por el peticionario, ante
la autoridad judicial que habría sido competente para conocer la acción que
dio lugar a la extensión de la jurisprudencia, dentro de los treinta (3) días
siguientes a la ejecutoria de la decisión del Consejo de Estado.
Si el mecanismo para la reclamación del derecho sustancial fuera el de
nulidad y restablecimiento del derecho, negada la solicitud se enviará el ex-
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pediente a la autoridad administrativa para que resuelva el asunto de fondo,
según las reglas generales, si no lo hubiere decidido con anterioridad. Si ya
existiere decisión administrativa de fondo, o si el mecanismo judicial para la
reclamación fuere diferente al de la pretensión de nulidad restablecimiento
del derecho, con la ejecutoria de la providencia del Consejo de Estado se
reanudará el término para demandar, conforme a las reglas establecidas para
la presentación de la demanda.
Concordancias: cpaca, arts. 12 (extensión de la jurisprudencia del Con-
Nacional de Defensa Judicial del Estado).
De manera armónica con lo previsto
por el artículo 12 cpaca, que regula
la faceta administrativa del procedi-
miento de extensión de jurisprudencia,
el artículo 269 bajo examen se ocupa
del momento jurisdiccional de este
asunto. Esta segunda fase, de carác-
ter completamente eventual, busca
poner en manos de los particulares
una herramienta expedita y sencilla
para garantizar el control judicial
de las decisiones (expresas o tácitas)
adoptadas por la Administración en
el marco de dicho procedimiento
administrativo, cuando de ellas se des-
prenda la negativa al reconocimiento
de lo solicitado por el particular. De
este modo, y aun cuando se trata
de un trámite que no constituye
un requisito de procedibilidad para
la interposición de las demandas
ordinarias ante el contencioso, el
legislador ha querido asegurar una
mayor operatividad del mecanismo
de extensión de jurisprudencia: a
manera de contrapeso a la relativa
discrecionalidad conferida a la Ad-
ministración para decidir sobre la
procedencia o no de la aplicación de
la regla jurisprudencial contenida en
la sujce invocada, se ha previsto este
especial medio de control, que per-
mite al peticionario que ve denegada
su solicitud llevar su reclamación
directamente ante el Consejo de Estado.
De este modo, se confía a la máxima
instancia de la jurisdicción contencioso
administrativa definir si en un determi-
nado asunto resulta procedente denegar
un derecho pretendido con base en una
regla jurisprudencial contenida en una
sujce o si hay, en cambio, lugar a su
reconocimiento.
El artículo 269 en comento
contiene los aspectos centrales de la
regulación de este trámite. En él se
precisan, pues: los requisitos para el
inicio de esta actuación (i), las prin-
cipales cuestiones procesales rela-
cionadas con el curso a seguir (ii), lo
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