EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2016-00895-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754718

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2016-00895-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
Número de expediente11001-03-25-000-2016-00895-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 102 7 LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 270 / LEY 238 DE 1995 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 14 / LEY 2080 DE 2011 – ARTÍCULO 86 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 624
Fecha24 Junio 2021
CONSEJO DE ESTADO

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON APLICACIÓN DE ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - Reglas

i)El estatus pensional y el reconocimiento de la pensión o de la asignación de retiro se debió configurar con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 (fecha en la que fue publicado y entró a regir el Decreto 4433 de 2004).ii)Para los años comprendidos entre 1997 y 2004, las pensiones o las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública se debían incrementar teniendo en cuenta el ipc del año inmediatamente anterior, tal y como lo prevé el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, aplicable por disposición de la Ley 238 de 1995, por ser más favorable que el sistema de oscilación salarial(…)se estima que, en el presente asunto, sí hay lugar a extender los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda de esta corporación el 17 de mayo de 2017, dentro del proceso 25000-23-25-000-2003-08152-01 (8464-05), con ponencia del Dr. J.M.G., toda vez que los solicitantes presentan identidad fáctica y jurídica con la situación resuelta en la mencionada providencia. Por consiguiente, la Sala establecerá, respecto de cada uno de los convocantes, sobre qué años hay lugar a reajustar sus pensiones de invalidez, teniendo en cuenta el ipc inmediatamente anterior a su causación, siempre y cuando, este último haya sido mayor al dispuesto en el sistema de oscilación contemplado en el Decreto 1211 de 1990.NOTA DE RELATORÍA : Sobre la el reajuste de la asignación de retiro con base al índice de precios al consumidor ,ver: C de E, Sala Plena Contenciosa de la Sección Segunda; sentencia de unificación de 17 de mayo de 2007 rad 25000-23-25-000-2003-08152-01 (8464-05), C.J.M.G.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 102 7 LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 270 / LEY 238 DE 1995 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 14

PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES - Configuración / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA

El apoderado de la parte actora manifestó que el término prescriptivo debería contarse a partir de la primera solicitud elevada ante la entidad, por haber interrumpido el mencionado término en sede administrativa. Sin embargo, la Sala negará dicha pretensión, puesto que las reclamaciones aludidas en la tabla que precede no dieron lugar al mecanismo de extensión de la jurisprudencia que hoy es objeto de estudio por parte de esta S.. Por tanto, para tenerse en cuenta como un método de interrupción de la prescripción extintiva, los convocantes debieron demandar sus respectivas respuestas a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que contempla el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca).

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR MUERTE DE APODERADO – No opera cuando se tienen varios apoderados

La abogada G.M.A.V., mediante memorial allegado el 17 de mayo del año en curso, le informó al despacho que el abogado C.L.B., quien actuaba en calidad de apoderado principal de los solicitantes, falleció el 3 de mayo pasado, para lo cual aportó registro civil de defunción. Al respecto, conviene precisar que el numeral 2.º del artículo 159 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del cpaca.(…) es causal de interrupción del proceso la muerte del apoderado judicial de alguna de las partes, en este caso, el de los solicitantes en el mecanismo de extensión de la jurisprudencia que hoy ocupa la atención de la Sala; sin embargo, se advierte que los señores F.J.B.C., H.L., W.F.C.H., L.M.M.R., C.S.C., R.M.T.R., A.A.V.A. y las señoras R.P.L., M.d.C.V.R. y M.L.V. también le concedieron poder a la doctora G.M.A.V. para que los representara en sus intereses particulares, por lo que no hay lugar a interrumpir el asunto sub lite.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 159

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA -Tránsito de legislación

La nueva reforma, al ser de carácter procesal, rige a partir de su publicación y cobija a todas las actuaciones y procesos, entre ellos el de extensión de la jurisprudencia, que se hayan iniciado en vigencia de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el precitado artículo. Por consiguiente, y en atención a que el presente asunto se inició en vigencia de la referida ley y no corresponde a un recurso, ni hay términos procesales corriendo, ni notificaciones pendientes, ni se ha convocado a audiencia, les son aplicables las nuevas disposiciones contempladas en la Ley 2080 de 2021.

FUENTE FORMAL : LEY 2080 DE 2011 – ARTÍCULO 86 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 624

SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN- También tienen éste carácter aquellas proferidas con anterioridad a la Ley 1437 de 2011 / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA- Procedencia

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado indicó que la sentencia invocada por los demandantes no tiene el carácter de unificación, toda vez que fue proferida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011, y, por lo tanto, no cumple con los parámetros contemplados en los artículos 270 y 271 ejusdem. En otras palabras, no es objeto de extensión de jurisprudencia. Sin embargo, la Sala no está de acuerdo con dicha posición, toda vez que, tal como se adujo en el numeral 2.3. de esta decisión, el Consejo de Estado ha sido diáfano en establecer que las sentencias de unificación expedidas con anterioridad al 2 de julio de 2012, sí son objeto de extensión de la jurisprudencia y del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

Adicionalmente, y con relación a la sentencia invocada en el mecanismo de extensión de la referencia, es pertinente indicar que, en diversas providencias, se le ha reconocido su connotación unificadora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00895-00(4082-16)

Actor: F.J.B. CAMPOS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Temas: Extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 17 de mayo de 2007; reliquidación de la asignación de retiro para los años 1997 a 2004, teniendo en cuenta el incremento del ipc del año anterior.

DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el mecanismo de extensión de la jurisprudencia referenciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. Antecedentes

1.1. La solicitud de extensión

1.1.1 Las pretensiones

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia contemplado en los artículos 102 y 269 del cpaca, modificados por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, por intermedio de apoderado judicial, los señores F.J.B.C., H.L., W.F.C.H., L.M.M.R., C.S.C., R.M.T.R., A.A.V.A. y las señoras R.P.L. (sucesora pensional del señor J.F.Á., M.d.C.V.R. (sucesora pensional del señor B.R.C. y M.L.V. (sucesora pensional del señor L.Á.Q.) formularon solicitud en orden a que se les extiendan los efectos de las sentencia de unificación proferida el 17 de mayo de 2007 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicado 25000-23-25-000-2003-08152-01 (8464-05), con ponencia del Dr. J.M.G..

Como consecuencia de lo anterior, pidieron condenar a la entidad demandada...

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