EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00463-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877993203

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00463-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 270 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314
Fecha30 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00463-00
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – No es mecanismo para establecer si operó la cosa juzgada / DESISTIMIENTO – Efecto de cosa juzgada

La cosa juzgada es una institución jurídico procesal que otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Esta figura opera cuando mediante decisión de fondo, debidamente ejecutoriada, la jurisdicción ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la causa petendi cuestionada en proceso posterior. Como tal, esta institución impide que se expidan pronunciamientos futuros sobre el mismo asunto, dada su previa definición o juzgamiento a través de providencias en firme, en clara salvaguarda de la seguridad jurídica. (…) El desistimiento es la decisión de terminar el proceso judicial en razón a que el actor renuncia a las pretensiones de la demanda. Sobre el particular, el artículo 314 del Código General del Proceso (i) señala que el demandante tiene la facultad para desistir de las pretensiones, (ii) fija como condición que no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso, (iii) precisa que la figura en comento tiene como consecuencia la renuncia total o parcial de las pretensiones de la demanda y (iv) determina que el auto que la acepte, produce los mismos efectos de cosa juzgada. (…) El accionante considera que en el asunto sub examine no opera el fenómeno de cosa juzgada, porque la finalidad de la solicitud de la referencia es que se le reajuste la asignación de retiro conforme a los parámetros fijados en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, ya que su caso guarda identidad fáctica y jurídica, mientras que la del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es la anulación de un acto particular con la consecuente compensación económica. Lo anterior, comporta una cuestión litigiosa de cosa juzgada derivada de la aceptación del desistimiento de las pretensiones en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual, por la naturaleza de este mecanismo de extensión de la jurisprudencia, no puede ser resuelta por esta vía, sino a través de los medios de control ordinarios. En efecto, mediante este procedimiento especial se busca estudiar si el accionante tiene o no derecho a que se le extiendan los efectos de una sentencia de unificación, por lo que las situaciones ajenas a este cometido deben ser llevadas a los jueces ordinarios para que las diriman. (…) En esa medida, no es posible soslayar que el desistimiento implica renuncia a las pretensiones de la demanda, de ahí que el auto que lo acepta tiene efectos de cosa juzgada. NOTA DE RELATORIA: Referente a los elementos para que se configure la cosa juzgada, ver: C. de E., Sección Segunda, providencia del 28 de febrero de 2013, R.. 11001-03-25-000-2007-00116- 00 (2229-07).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 270 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314

APLICACIÓN RETROSPECTIVA DEL PRECEDENTE JUDICIAL – Procedencia en casos pendientes de solución en vía administrativa como en vía judicial

[N]o sobra evidenciar que si bien es cierto que la Subsección en anteriores oportunidades admitió la posibilidad de relativizar la aplicación de la figura de la cosa juzgada cuando debaten prestaciones periódicas, también lo es que esta postura fue modificada por la Sala Plena de esta Corporación al señalar que los cambios jurisprudenciales no pueden afectar situaciones decididas en sede judicial. La Sala Plena de esta Corporación, por regla general, ha dado aplicación al precedente en forma retrospectiva, método al que se acudirá en esta sentencia, disponiendo que las reglas jurisprudenciales que se fijaron en este pronunciamiento se aplican a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables. NOTA DE RELATORIA: Referente a la aplicación retrospectiva del precedente judicial, ver: C. de E., Sala Plena, Sentencia del 28 de agosto de 2018, R.. 52001-23-33-000-2012-00143-01, M.C.P.C.. Frente al mismo tema, ver: C. de E, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 16 de febrero de 2012, R.. 11001-03-06-000-2011-00049-00 (2069), M.P.D.W.Z.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00463-00(1176-20)

Actor: ROSEBEL J.R.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Tema: REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SE NIEGA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA

AUTO INTERLOCUTORIO

I. ASUNTO

  1. La Sala decide la solicitud de extensión de la jurisprudencia promovida por el señor R.J.R

II. ANTECEDENTES

2.1 Solicitud de extensión de jurisprudencia[1]

  1. El solicitante pretende que se le (i) extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, radicado interno 1701-2016[2] y (ii) reliquide su asignación de retiro con la aplicación correcta de la fórmula determinada en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 para el cálculo de la prima de antigüedad

2.2 Hechos

  1. El accionante relató que (i) estuvo vinculado a la Armada Nacional por más de 20 años, como infante de marina, (ii) por Resolución 3975 del 22 de mayo de 2017, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro, (iii) solicitó infructuosamente el reajuste de la anterior prestación, por lo que promovió el medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho[3], (iv) mediante sentencia del 25 de abril de 2019, se unificó jurisprudencia en lo relacionado con su litigio, (v) por lo anterior, desistió del proceso adelantado por el Juzgado 9º Administrativo de Sincelejo[4], (vi) el 12 de noviembre de 2019, solicitó de CREMIL la extensión de los efectos de la aludida providencia de unificación y (vii) por Oficio 20448066 del 19 de diciembre de 2019, se le informó que no es posible atender lo solicitado porque operó el fenómeno de la cosa juzgada

2.3 Traslado

  1. Por auto del 9 de mayo de 2021[5], el despacho ordenó correr traslado de la extensión de la jurisprudencia por el término común de treinta (30) días a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. En esa oportunidad se pronunciaron:

  1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares[6] pidió que «se declare la configuración del fenómeno de la cosa juzgada frente a la solicitud de reajuste de la asignación de retiro por concepto de reliquidación de la prima de antigüedad, por cuanto ya hubo un pronunciamiento de aprobación del desistimiento, por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que implica que el mecanismo de extensión de jurisprudencia se torne IMPROCEDENTE para debatir un asunto ya ejecutoriado».

  1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[7] destacó que, si bien es cierto que la sentencia del 25 de abril de 2019 corresponde a una de unificación jurisprudencial, es importante determinar si el caso del señor R.J.R. es idéntico al contemplado en la mencionada providencia, en cuanto a las circunstancias fácticas y jurídicas.

  1. Además, debe tenerse en cuenta el término de prescripción cuatrienal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia

  1. La Corporación es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

3.2 Problema jurídico

  1. La Sala determinará si en este asunto se presenta una cuestión litigiosa de cosa juzgada que impide continuar con el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia...

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