EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00609-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186801

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00609-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00609-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos de procedencia

Los requisitos específicos para acceder al mecanismo de extensión de la jurisprudencia, son: i) que exista un argumento claro y justificado del por qué el solicitante se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia de unificación; ii) deben allegarse las pruebas que sirvan de soporte como si fuera a acudirse a un proceso ordinario; iii) identificarse la sentencia de unificación cuya extensión se pretende y, si es posible, allegar su copia; y iv) que la jurisprudencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 270

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN QUE DEFINIÓ LA REMUNERACIÓN DE LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS QUE SE INCORPOREN COMO SOLDADOS PROFESIONALES / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procedencia / PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL – Configuración

Es claro que están dados los supuestos fácticos y jurídicos de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dado que, al 31 de diciembre de 2000, el señor S.F., al igual que el demandante del proceso que originó la expedición de la sentencia de unificación, se encontraba vinculado como soldado voluntario en los términos de la Ley 131 de 1985 y posteriormente, el 1.° de noviembre de 2003, fue incorporado como soldado profesional. Por tanto, el solicitante tiene derecho a percibir una asignación salarial equivalente a un salario mínimo legal aumentado en un 60% a partir del 1.º de noviembre de 2003, conforme al inciso 2° del artículo 1.º del Decreto 1794 de 2000 y no como lo efectuó la entidad demandada de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. En esa medida, en aplicación del término cuatrienal de prescripción previsto en los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente, el derecho al reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales del 20% de la asignación salarial mensual peticionada por el solicitante, deberá efectuarse a partir del 22 de febrero de 2013, toda vez que, como quedó visto, presentó la reclamación el 22 de febrero de 2017.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2728 DE 1968 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 174

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00609-00(2957-17)

Actor: B.S.F.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-2021

El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la extensión de jurisprudencia interpuesta.

ANTECEDENTES

Solicitud de extensión de jurisprudencia

La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente:

«[…] 1. S. se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia de unificación “CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA. Consejera Ponente: S.L.I.V.. Cartagena de I.D.T. y C., 25 de agosto de 2016 No. (sic) de referencia: CE. SUJ2 850013333002201300060001 No. (sic) Interno: 3420-2015, a mi apoderado (sic) el señor B.S.F., identificado con número de cédula 98.601.947 de Amaga (sic), pues dada su condición de soldado voluntario se encuentra dentro de los mismos supuestos de hecho de la Unificación. 2. Como consecuencia de ello, se le paguen cada de una de las acreencias laborales que se le adeudan. 3. Dichos pagos sean realizados con el respectivo IPC, intereses y sanciones de ley. 4. Se condene en costas.»

De conformidad con los hechos y omisiones señalados, se destacan:

El señor B.S.F. terminó el servicio militar obligatorio y fue incorporado como soldado voluntario de acuerdo con lo estipulado en la Ley 131 de 1985. En el 2000 el Decreto 1793 creó dentro de la estructura de la fuerza pública la modalidad de soldados profesionales. Por disposición administrativa del Comando General del Ejército Nacional, fue promovido como soldado profesional, y en la actualidad se encuentra activo.

Explicó que desde el año 2003 ha dejado de recibir su salario aumentado en un 60% como lo demanda el Decreto 1794 de 2000 y, por el contrario, lo recibe con el aumento del 40%, hecho que le genera un desmedro del 20% de su salario.

Indicó que el 25 de agosto de 2016 la Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia, en lo que respecta al reconocimiento y pago del 20% salarial, a que tienen derecho los soldados voluntarios. En esa medida, el 22 de febrero de 2017 radicó solicitud de extensión de los efectos de la jurisprudencia, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011.

El 8 de marzo de 2017 recibió notificación en donde se informó que se pidió concepto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que se pronunciara si había o no lugar a conceder la petición. A la fecha de la solicitud no ha recibido ninguna respuesta del Ejército Nacional ni el pronunciamiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Traslado.

Por medio de auto del 11 de diciembre de 2019, se ordenó correr traslado de la extensión de la jurisprudencia por el término común de treinta (30) días al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio Público, quienes intervinieron en el proceso en los siguientes términos:

- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional

Indicó que la sentencia de unificación invocada por el solicitante cumple con lo previsto en el artículo 102 del CPACA, es decir, haber reconocido un derecho subjetivo particular y concreto a favor de los demandantes. Asimismo, reiteró que cumple una de las categorías de providencias definidas en los artículos 270 y 271 ibidem, esto es, dentro de las sentencias proferidas por necesidad de unificar jurisprudencia. No obstante, agregó que es necesario indagar al interior de la entidad si por esta reclamación ya se obtuvo el reconocimiento de sus erogaciones.

Solicitó decretar la terminación anticipada del proceso, comoquiera que al soldado profesional B.S.F. ya se le hizo la extensión de jurisprudencia desde el año 2017, al evidenciar que ya se le cancela el salario mínimo incrementado en un 60%, tal como lo ordena la sentencia de unificación y, en tal sentido, en forma administrativa se dio la extensión de jurisprudencia desde el mes de junio del año 2017 a la fecha. En subsidio, planteó que, de no acogerse la terminación anticipada del proceso por el retroactivo, de acuerdo con la prescripción en cada caso, se activen los mecanismos de conciliación extrajudicial o judicial.

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Señaló que la sentencia del 25 de agosto de 2016 corresponde a una de unificación jurisprudencial. Sin embargo, debe verificarse que el caso del señor B.S.F. sea idéntico al contemplado en la mencionada providencia, en relación con las circunstancias fácticas y jurídicas o si, por el contrario, son diferentes. Lo anterior, por cuanto en el proceso no obra documental que pruebe tales condiciones.

Solicitó que en caso de que se acceda a reconocer el derecho invocado por el peticionario, se tenga en cuenta el término de la prescripción de derechos, según lo contemplan los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente. Lo anterior por cuanto la sentencia invocada advirtió en su parte resolutiva que no era constitutiva del derecho que se reclamaba.

El Ministerio Público guardó silencio.

Alegatos de las partes

Las partes presentaron sus alegatos por escrito, derecho del cual hicieron uso en los siguientes términos:

El Ministerio Público.

La procuradora tercera delegada ante el Consejo de Estado estimó que en el caso analizado se cumplen los presupuestos previstos en el trámite para hacer extensivos los efectos de la sentencia invocada, por lo que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR