EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2018-01050-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187829

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2018-01050-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01050-00
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Rechazo por cambio jurisprudencial / FACTORES SALARIALES QUE INTEGRAN EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL

[L]a regla jurisprudencial que la solicitante de la extensión de jurisprudencia pretende que se le haga efectiva, al aducir la misma situación fáctica y jurídica de la sentencia de 4 de agosto de 2010, y relacionada con la inclusión de todos los factores devengados en el último año de servicio, se revaluó por la tesis fijada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en providencia del 28 de agosto de 2018. Por tanto, a partir de dicha sentencia, la liquidación de las pensiones se realizará, únicamente, con los factores que el servidor público hubiese efectuado aportes o cotizaciones al sistema de pensiones. En consecuencia y teniendo en cuenta la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, de la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, se confirmará la decisión que se adoptó el 15 de octubre de 2020, a través de la cual, se rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia que presentó la actora, en donde se precisó que existe un nuevo criterio jurisprudencial unificado de la corporación, y |se definieron las reglas y subreglas de interpretación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición pensional del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ver: C. de E, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, R.. 52001-23-33-000-2012-00143-01 (4403-2013) (IJ), M.C.P.C.. Frente a la inclusión del IBL en el régimen de transición y la inclusión de todos los factores salariales devengados, con exclusión de las vacaciones, indemnización de vacaciones y las bonificaciones de recreación y dirección, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia del 4 de agosto de 2010, R.. 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-2009).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 11001-03-25-000-2018-01050-00(3419-18)

Actor: GLORIA N.A.R.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES

Trámite: Ley 1437 de 2011

Asunto: Recurso de súplica contra la providencia por medio de la cual se rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia contenida en la Sentencia de 4 de agosto de 2010. Se confirma la decisión

Se decide[1] el recurso de súplica presentado por la parte actora contra el auto de 15 de octubre de 2020 a través del cual se dispuso (i) rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia (ii) devolver los anexos de la petición sin necesidad de desglose, (iii) se reconoció personería al apoderado constituido por la actora; y, (iv) archivar las diligencias.

  1. A N T E C E D E N T E S

1. Gloria N.A.R. presentó solicitud para que se le extendieran los efectos de la sentencia de 4 de agosto de 2010, que la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió en el proceso No 25000-23-25-000-2006-07509-01 (0112-09), al considerar que se encuentra en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas decididas en dicho proceso; y como consecuencia se reliquide la pensión de jubilación con la inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicio.[2]

El auto suplicado

2. En la providencia que es objeto del recurso de súplica se consideró que la solicitud de extensión de jurisprudencia, no satisface los presupuestos exigidos por los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que existe un nuevo criterio jurisprudencial unificado de la corporación, en donde se definieron las reglas y subreglas de interpretación del inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; es decir, la sentencia de 28 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

El recurso de súplica

3. La solicitante del trámite de la extensión de la jurisprudencia interpuso recurso de súplica contra el auto de 15 de octubre 2020, para que se revoque y, en su lugar, se extiendan los efectos de la sentencia de 4 de agosto de 2010, al considerar que su pensión se debe reconocer y pagar con la inclusión de la totalidad de los factores salariales percibidos en el último año de servicios, de conformidad con los artículos 1º y 3º de la Ley 33 de 1985, y el artículo 1º de la Ley 62 del mismo año.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Competencia

4. La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de súplica que presentó la parte demandante contra el auto de 15 de octubre de 2020, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, que dispone:

ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica” (Se resaltó).

Procedencia del recurso de súplica

5. El artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 señala que “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara...

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