EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00403-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188149

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00403-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00403-00
Fecha de la decisión16 Abril 2021
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Cumplimiento de requisitos / REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL 20% DE LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS - Procedencia

De la información acreditada por el peticionario y en especial la informada por el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional (…), el peticionario tenía la condición de soldado voluntario y luego labora como soldado profesional en el Ejército desde el 1° de noviembre de 2003, entonces se observa que es un hecho probado que la situación fáctica del peticionario, se encuentra en condición similar al del caso resuelto en la ya mencionada sentencia de unificación, por ello, la normatividad allí estudiada regula la presente situación y se queda cobijada por el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000. Bajo estos supuestos, en armonía con lo dispuesto en el artículo 102 del C.C.P.A, y de acuerdo con las reglas jurisprudenciales trazadas, estima la Sala, que el señor J.A.G.L. tiene derecho al reconocimiento y pago de la diferencia equivalente al 20% en el incremento devengado inicialmente como Soldado Voluntario y, con posterioridad, como Soldado Profesional, a partir de la fecha de su incorporación como tal, en noviembre de 2003 conforme al inciso 2.° del artículo 1.º del Decreto 1794 de 2000 y no como lo efectuó la entidad demandada de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. Para la Sala, el hecho que el accionante se hubiera desempeñado, en primer lugar, como soldado voluntario y luego hubiere sido incorporado como soldado profesional, no implicaba la pérdida de su derecho a percibir el incremento previsto en el artículo 1º, inciso 2º, del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 , equivalente al 60% de un salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que, el Gobierno Nacional al expedir los Decretos 1793 y 1794 de 2000 garantizó expresamente la protección de los derechos adquiridos de quienes resultaran incorporados como soldados profesionales, así como la prohibición de desmejorarlos en sus salarios y prestaciones.Por lo expuesto en precedencia, la Sala considera que resulta procedente extender los efectos de la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-003-16 del 25 de agosto de 2016 proferida dentro del proceso con radicación 850013333002201300060-01 (3420-15), toda vez que se encuentran acreditados los mismos supuestos fácticos y jurídicos del solicitante respecto de la sentencia invocada, por lo tanto, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con el inciso 4º del artículo 269 ibídem, se ordenará al Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional reconocer y pagar las diferencias salariales y prestacionales del 20% a favor del señor J.A.G.L., en el incremento devengado inicialmente como Soldado Voluntario y, con posterioridad, como Soldado Profesional, a partir de la fecha de su incorporación como tal, en noviembre de 2003 conforme al inciso 2.° del artículo 1.º del Decreto 1794 de 2000 y no como lo efectuó la entidad demandada de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. NOTA DE RELATORIA: Referente al derecho que les asiste a los soldados voluntarios que posteriormente a su vinculación fueron incorporados como profesionales, a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%, ver: C. de E, sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, R.. 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-15) M.S.L.I.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO – 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / DECRETO REGLAMENTARIO 1794 DE 2000 - ARTÍCULO 1 - INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 11001-03-25-000-2017-00403-00(1858-17)

Actor: J.A.G.L.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL

Tema: Extensión de Jurisprudencia – CESUJ2-003.16

Extensión de jurisprudencia.

_______________________________________________________________

La Sala procede a estudiar el mecanismo de extensión de jurisprudencia interpuesto por el señor J.A.G.L. en ejercicio del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a fin de obtener la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación CESUJ2-003.16 del 25 de agosto de 2016 dentro del proceso 8500133330022013000601 (3420-2015), que estableció, entre otras, como regla jurisprudencial que la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.

ANTECEDENTES

Sea lo primero señalar, que una vez revisado el expediente no se observa por parte de esta Sala irregularidad alguna que impida el estudio de la petición elevada por el señor J.A.G.L., por lo que, la Sala procederá a efectuar el análisis de la misma, así:

Al efecto, se tiene que el convocante manifiesta de manera muy imprecisa, los siguientes antecedentes:

Indica que se vinculó al Ejército Nacional como soldado regular en cumplimiento de su deber de prestar el servicio militar en la anualidad 1997. Alude, que el 23 de agosto de 1999 se vinculó como soldado voluntario y afirma que para el 31 de diciembre de 2000 ostentaba dicha categoría. Sostiene sin indicar fecha alguna, que luego fue incorporado por órdenes de la administración como Soldado Profesional. Finalmente alega haber devengado como salario el monto previsto en el artículo 4° de la Ley 131 de 1985[1], esto es, el equivalente al salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.

Señala, sin indicar los periodos en que ello se llevó a cabo, que una vez cambió de soldado voluntario a profesional, le fue disminuida su remuneración mensual en un 20%, cuando su salario debió atenderse conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 por tratarse de un soldado que a 31 de diciembre de 2000 se encontraba vinculado bajo el régimen consagrado en la Ley 131 de 1985[2].

Sostiene, que por lo anterior y dado que el Consejo de Estado unificó la jurisprudencia frente a esta situación, elevó petición el 28 de febrero de 2017 con fundamento en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, ante el Ministerio de Defensa Nacional para obtener la extensión de sus efectos y como consecuencia de ello, se le reajuste su asignación básica mensual en un 20% conforme a los términos ordenados por la providencia invocada. La anterior petición no fue resuelta de fondo por la entidad convocada, quien simplemente se limitó a remitir la solicitud ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que profiera concepto. (Fl. 5)

Atendiendo a lo previsto por el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, el 28 de febrero de 2017, el peticionario acudió ante el Consejo de Estado a fin obtener la extensión de los efectos del prenotado fallo de unificación. Al efecto, esta Corporación al estimar procedente la solicitud, mediante auto de 19 de febrero de 2019 (Fl.12 a 14) ordenó correr traslado al Ministerio de Defensa y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que dentro del término legal realizaran las pronunciaciones a las que hubiere lugar.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

El Ministerio de Defensa manifestó que el solicitante prestó su servicio militar desde el 8 de enero de 1997 hasta el 31 de julio de 1998. Posteriormente, ingresó como soldado voluntario el 23 de agosto de 1999 hasta el 31 de octubre de 2003 y desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el año 2018 – vigencia en que se retiró del servicio por derecho a asignación de retiro-, como soldado profesional.

Sostuvo que conforme a las constancias de nómina del solicitante, se obtiene que para los meses de enero a mayo de 2017, el solicitante devengaba $1.032.804.oo y desde el mes de junio de esa misma anualidad, se le cancela el valor de la diferencia del salario incrementado en un 60%, lo cual asciende a la suma de $1.180.347.oo, igualmente en todas las primas, cesantías y demás haberes, es decir, que desde esa anualidad la administración de personal del Ejército Nacional ha dado cumplimiento a la sentencia de unificación cuyos efectos solicita le sean extendidos.

INTERVENCIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

La representante del referido órgano de Defensa Jurídica del Estado, luego de hacer un recuento de la situación fáctica del convocante y citar el fallo cuyos efectos...

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