EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2013-00491-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188944

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2013-00491-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 28-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2013-00491-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Improcedente por la existencia de un asunto litigioso de cosa juzgada

La cosa juzgada es una institución jurídico procesal que otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Esta figura opera cuando mediante decisión de fondo, debidamente ejecutoriada, la jurisdicción ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la causa petendi cuestionada en proceso posterior. Como tal, esta institución impide que se expidan pronunciamientos futuros sobre el mismo asunto, dada su previa definición o juzgamiento a través de providencias en firme, en clara salvaguarda de la seguridad jurídica. Para que se configure la cosa juzgada se requiere identidad de partes, objeto y causa. (…) El convocante presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 005869 del 23 de agosto de 2011 y 000616 del 6 de febrero de 2012 que revocaron la asignación de retiro que devengó y dieron paso a los actos administrativos que ahora pide anular, por cuanto materializaron los descuentos de que fue sujeto. El proceso fue conocido por la Sala de Subsección, la cual, en sentencia del 3 de octubre de 2019, confirmó la decisión que denegó las pretensiones, por cuanto se debe aplicar el criterio expuesto por la Corte Constitucional, en sentencia T-265 de 2013.(…) Lo evidenciado, comporta una cuestión litigiosa de cosa juzgada, la cual, por la naturaleza de este mecanismo de extensión de la jurisprudencia, no puede ser resuelta por esta vía. En efecto, a través de este procedimiento especial se busca estudiar si el accionante tiene o no derecho a que se le extiendan los efectos de una sentencia de unificación, por lo que las situaciones ajenas a este cometido deben ser llevadas a los jueces ordinarios para que las diriman. En conclusión: no es procedente extender los efectos de la sentencia del 29 de enero de 2008, por cuanto existe un asunto litigioso de cosa juzgada que no puede ser resuelto a través de este mecanismo especial. NOTA DE RELATORIA: Referente a los elementos para que se configure la cosa juzgada, ver: C. de E., Sección Segunda, Sentencia del 28 de febrero de 2013, R.. 11001-03-25-000-2007-00116- 00(2229-07).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 270

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00491-00(0994-13)

Actor: J.J.T.D.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR)

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Tema: DESCUENTOS DE LO PERCIBIDO POR CONCEPTO DE SALARIOS RECIBIDOS DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. SE NIEGA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

AUTO INTERLOCUTORIO

I. ASUNTO

  1. La Sala decide la solicitud de extensión de la jurisprudencia promovida por el señor J.J.T.D

II. ANTECEDENTES

2.1 Solicitud de extensión de jurisprudencia[1]

  1. El solicitante pretende que (i) se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2008[2] y (ii) se declare la nulidad de las Resoluciones 4712 del 26 de julio y 13760 del 3 de octubre de 2012, proferidas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que ordenaron descontar la asignación de retiro que percibió en el interregno comprendido entre el 7 de febrero de 2003 y 30 de junio de 2011

2.2 Hechos

  1. El accionante relató que (i) fue oficial de la Policía Nacional, por más de 25 años, (ii) por Resolución 2414 del 25 de octubre de 2002, fue retirado del servicio activo, por llamamiento a calificar servicios, (iii) a través de la Resolución 14393 del 31 de diciembre de 2002, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le reconoció una asignación de retiro, (iv) mediante sentencia del 16 de diciembre de 2010, el Tribunal Administrativo de B. confirmó la decisión que declaró la nulidad del acto de desvinculación y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó su reintegro y el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, sin solución de continuidad. Igualmente, dispuso que de «los valores que le sean reconocidos no se descontará suma alguna que el demandante haya recibido por concepto de la asignación de retiro», (v) por medio del Decreto 2338 del 1º de julio de 2011, el Gobierno Nacional dispuso su incorporación, (vi) a través de las Resoluciones 4712 del 26 de julio y 13760 del 3 de octubre de 2012, CASUR ordenó descontar la suma de $568.082.736.00 por concepto de prestación cancelada en el lapso comprendido entre el 7 de febrero de 2003 y el 30 de junio de 2011, (vii) en el fallo del 29 de enero de 2008, se unificó jurisprudencia en relación con la deducción atrás referida, (viii) el 14 de noviembre de 2012, solicitó de la mencionada Caja la extensión de los efectos de la providencia de unificación y (ix) no obtuvo respuesta alguna por parte de la entidad convocada

2.3 Traslado

  1. Por auto del 11 de diciembre de 2013[3], el despacho ordenó correr traslado de la extensión de la jurisprudencia por el término común de treinta (30) días a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. En esa oportunidad se pronunció la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[4]. Entidad que destacó que el señor J.J.T.D. «no se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho de la señora A.M.M., demandante en la sentencia de unificación que se invoca.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia

6. La Corporación es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

3.2 Problema jurídico

7. La Sala determinará si en el presente asunto es procedente extender los efectos de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2008, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.

8. Para resolver lo anterior, se analizará (i) el mecanismo de extensión de la jurisprudencia, (ii) la sentencia de unificación del 29 de enero de 2008, (iii) la cosa juzgada y (iv) el caso concreto.

3.2.1 El mecanismo de extensión de la jurisprudencia

9. Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 102 del CPACA, normativa que (i) posibilita que los ciudadanos acudan ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que ya fue resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado y (ii) prescribe los requisitos que deben contener las solicitudes de extensión, así:

- Copia o referencia de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho;

- Justificación razonada en la que se evidencie la identidad fáctica y jurídica entre la situación del solicitante y la del demandante al que se le reconoció un derecho mediante la sentencia de unificación que se invoca y

- Pruebas que tenga el solicitante en su poder, que le permitan demostrar la relación descrita.

10. A estas exigencias puede sumarse que la providencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, ya que este mecanismo comporta la existencia de una jurisprudencia clara, pacífica y estable. «De manera tal que, ante un asunto de contornos fácticos y jurídicos idénticos, simplemente pueda extenderse»[5].

11. Ahora bien, para que la sentencia invocada sea objeto de extensión de la jurisprudencia, requiere que (i) haya sido proferida por el Consejo de Estado, (ii) sea de unificación jurisprudencial, de conformidad con el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR