EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00482-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188957

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00482-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00482-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA – Requisitos

Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 102 del CPACA, normativa que posibilita que los ciudadanos acudan ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que ya fue resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, para poder acceder a dicho mecanismo las solicitudes deben contener los siguientes requisitos: (i) Copia o referencia de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho, (ii) Justificación razonada en la que se evidencie la identidad fáctica y jurídica entre la situación del solicitante y la del demandante al que se le reconoció un derecho mediante la sentencia de unificación que se invoca y (iii) Pruebas que tenga el solicitante en su poder, que le permitan demostrar la relación descrita; este mecanismo comporta la existencia de una jurisprudencia clara, pacífica y estable. «De manera tal que, ante un asunto de contornos fácticos y jurídicos idénticos, simplemente pueda extenderse. […] Esta Corporación enfatizó que no solo son objeto de extensión las sentencias proferidas luego de la entrada en vigor del CPACA, pues también lo son las que se expidieron con anterioridad a dicha regulación, siempre y cuando hayan fijado un criterio de unificación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CPACA) – ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011(CPACA) – ARTÍCULO 270

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - No es el mecanismo para decidir sobre la cosa juzgada / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES – Produce el efecto de cosa juzgada / EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Improcedencia

La cosa juzgada es una institución jurídico procesal que otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, es necesario precisar que para configurarse la cosa juzgada se requiere identidad de partes, objeto y causa.(…) el desistimiento implica renuncia a las pretensiones de la demanda, de ahí que el auto que lo acepta tiene efectos de cosa juzgada. En conclusión: Como existe un asunto litigioso de cosa juzgada que no puede ser resuelto a través del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, se negará la solicitud presentada por el señor A.N.C..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO)-ARTÍCULO 314

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00482-00(1195-20)

Actor: A.N.C.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Convocada: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL)

Tema: REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SE NIEGA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA

AUTO INTERLOCUTORIO

I. ASUNTO

  1. La Sala decide la solicitud de extensión de la jurisprudencia promovida por el señor A.N.C

II. ANTECEDENTES

2.1 Solicitud de extensión de jurisprudencia[1]

  1. El solicitante pretende que se le (i) extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, radicado interno 1701-2016[2] y (ii) reliquide su asignación de retiro con la aplicación correcta de la fórmula determinada en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 para el cálculo de la prima de antigüedad

2.2 Hechos

  1. El accionante relató que (i) estuvo vinculado al Ejército Nacional por más de 20 años, como soldado profesional, (ii) por Resolución 6304 del 7 de septiembre de 2016, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro, (iii) solicitó infructuosamente el reajuste de la anterior prestación, por lo que promovió el medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho[3], (iv) mediante sentencia del 25 de abril de 2019, se unificó jurisprudencia en lo relacionado con su litigio, (v) por lo anterior, desistió del proceso adelantado por el Juzgado 3º Administrativo de Neiva[4], (vi) el 28 de noviembre de 2019, solicitó de CREMIL la extensión de los efectos de la aludida providencia de unificación y (vii) por Oficio 20454214 del 19 de diciembre de 2019, se le informó que no es posible atender lo solicitado porque operó el fenómeno de la cosa juzgada

2.3 Traslado

  1. Por auto del 2 de marzo de 2021[5], el despacho ordenó correr traslado de la extensión de la jurisprudencia por el término común de treinta (30) días a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. En esa oportunidad se pronunciaron:

  1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[6] destacó que, si bien es cierto que la sentencia del 25 de abril de 2019 corresponde a una de unificación jurisprudencial, es importante determinar si el caso del señor A.N.C. es idéntico al contemplado en la mencionada providencia, en cuanto a las circunstancias fácticas y jurídicas.

  1. Además, debe tenerse en cuenta el término de prescripción cuatrienal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente.

  1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares[7] pidió que «se declare la configuración del fenómeno de la cosa juzgada frente a la solicitud de reajuste de la asignación de retiro por concepto de reliquidación de la prima de antigüedad, por cuanto ya hubo un pronunciamiento de aprobación del desistimiento, por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que implica que el mecanismo de extensión de jurisprudencia se torne IMPROCEDENTE para debatir un asunto ya ejecutoriado».

  1. El Procurador Tercero Delegado ante esta Corporación[8] conceptuó que se deben «extender los efectos de la sentencia de unificación invocada por el accionante A.N.C. por no proceder la declaratoria de cosa juzgada absoluta».

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia

  1. La Corporación es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

3.2 Problema jurídico

  1. La Sala determinará si en este asunto se presenta una cuestión litigiosa de cosa juzgada que impide continuar con el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia impetrado por el señor A.N.C..

  1. Para resolver lo anterior, se analizará (i) el mecanismo de extensión de la jurisprudencia, (ii) la cosa juzgada, (iii) el desistimiento de las pretensiones y (iv) el caso concreto.

3.2.1 El mecanismo de extensión de la jurisprudencia

  1. Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 102 del CPACA, normativa que (i) posibilita que los ciudadanos acudan ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que ya fue resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado y (ii) prescribe los requisitos que deben contener las solicitudes de extensión, así:

- Copia o referencia de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho;

- Justificación razonada en la que se evidencie la identidad fáctica y jurídica entre la situación del solicitante y la del demandante al que se le reconoció un derecho mediante la sentencia de unificación que se invoca y

- Pruebas que tenga el solicitante en su poder, que le permitan demostrar la relación descrita.

  1. A estas exigencias puede sumarse que la providencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, ya que este mecanismo comporta la existencia de una jurisprudencia clara, pacífica y estable. «De manera tal que, ante un asunto de contornos fácticos y...

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