EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2014-00691-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190394

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2014-00691-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2014-00691-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO



EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Improcedencia / REAJUSTE PENSIONAL / PRIMA DE RIESGO


La Sala advierte que en el asunto sub judice se presenta una situación litigiosa que impide la aplicación directa de la sentencia de unificación pretendida por el solicitante, pues, como se adujo en precedencia, el mecanismo de extensión de la jurisprudencia fue establecido por el legislador como un instrumento sui generis, cuya finalidad es la de reproducir una tesis jurisprudencial establecida por el Consejo de Estado, en virtud del artículo 270 del cpaca, a un caso de contornos fácticos y jurídicos idénticos, sin que sea procedente la práctica de medios de prueba ni la resolución de excepciones previas o cuestiones que pudiesen afectar el curso normal del procedimiento judicial. Por ende, una cuestión litigiosa, como la descrita, deberá resolverse a través de los medios de control contemplados en la ley, para que el juez ordinario sea quien defina su existencia en la oportunidad procesal establecida para ello.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 270 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 269



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00691-00(2138-14)


Actor: R.R.M.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)



Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Temas: Reliquidación pensión, inclusión de la prima de riesgo como factor salarial. Se niega extensión de la jurisprudencia


AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________


Decide la Sala la solicitud de extensión de la jurisprudencia instaurada por la señora R.R.M..

  1. Antecedentes


1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora R.R.M., por intermedio de apoderado judicial, formuló solicitud en orden a que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 1.º de agosto de 2013 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente 2008-00150-01 (0070-2011), con ponencia del Dr. Gerardo Arenas Monsalve.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (ugpp) a reliquidar su pensión de jubilación con la inclusión de la totalidad de la prima de riesgo como factor salarial.

1.1.2. Hechos


Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:

  1. Nació el 24 de febrero de 1953.

  2. Laboró para el Departamento Administrativo de Seguridad (das), por más de 20 años.

  3. La Caja Nacional de Previsión Social (cajanal e. i. c. e.) le reconoció su pensión de jubilación sin tener en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicio, de conformidad con lo establecido en el régimen especial previsto para los servidores del das.

  4. Debido a lo anterior, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la reliquidación de su mesada con la inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio; dicho proceso culminó con sentencia definitiva que accedió parcialmente a sus pretensiones, puesto que ordenó incluir varios factores salariales, excepto la totalidad de la prima de riesgo.

  5. En cumplimiento de las disposiciones que regulan el trámite de extensión de la jurisprudencia, solicitó a la ugpp la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 1.º de agosto de 2013,1 petición que se resolvió desfavorablemente mediante Resolución rdp 010273 del 27 de marzo de 2014.

    1. Traslados de la solicitud2

      1. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales

La ugpp se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento de que, en el caso objeto de estudio, no existe identidad fáctica y jurídica con la sentencia cuya extensión de efectos se solicita; de igual modo, que la sentencia invocada no es de unificación porque no hace parte de las establecidas en el artículo 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya que no se produjo en atención al procedimiento contemplado en el artículo 271 ibídem.


De otro lado, adujo que la Corte Constitucional, en las sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015, estableció la manera como debe conformarse el ingreso base de liquidación en las pensiones de los servidores públicos, por lo que estas decisiones, debido a la fuerza vinculante erga omnes que las cobija, son las que se deben aplicar de manera uniforme por todas las autoridades.


Por último, concluyó diciendo que, en el sub lite, ha operado el fenómeno de cosa juzgada, pues ya hubo decisión judicial en la que se excluyó a la prima de riesgo como factor salarial.


    1. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado


La andje, al igual que la ugpp, puso de presente que la solicitud de extensión no debe prosperar, debido a que la sentencia invocada no es de unificación jurisprudencial, operó el fenómeno de cosa juzgada y la convocante no se encuentra en identidad fáctica y jurídica con el demandante en la sentencia invocada.



2. Consideraciones

2.1. Problema jurídico


Se circunscribe a determinar si es procedente extender los efectos de la sentencia de unificación proferida el 1.º de agosto de 2013, por la Sección Segunda del Consejo de Estado, al caso particular de la señora R.R.M., pese a que las entidades convocadas manifestaron que en el sub lite existe cosa juzgada.


2.2. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia


El artículo 102 ibidem, prevé el trámite según el cual los ciudadanos deben acudir ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, la citada norma establece los requisitos formales que debe contener cada solicitud de extensión, así: a) copia o referencia de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho; b) justificación razonada en la que se evidencie la identidad de hecho y de derecho entre el solicitante y el demandante al que se le reconoció un situación jurídica mediante la sentencia de unificación que se invoca; y c) las pruebas que tenga en su poder el solicitante, que le permitan demostrar dicha relación.


En cuanto a las sentencias llamadas a ser objeto de extensión de jurisprudencia, el artículo en mención dispone:


Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.


[…]


(Se resalta)


Quiere decir lo anterior que, en los eventos en que se pretenda la extensión de la jurisprudencia, la sentencia invocada debe enmarcarse en los siguientes elementos: i) que haya sido proferida por el Consejo de Estado,3 ii) que sea de unificación jurisprudencial de conformidad con el artículo 270 ibidem,4 y iii) que en ella se haya reconocido un derecho.


Sin embargo, es necesario aclarar que el Consejo de Estado ha sido enfático en establecer que no solo son objeto de extensión las sentencias de unificación proferidas luego de la entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011, sino que también lo son las que fueron expedidas con anterioridad a la norma en mención, siempre y cuando, esta corporación lo haya hecho con el fin de fijar un criterio unificador. Sobre el particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil explicó lo siguiente, a través del concepto emitido el 10 de diciembre de 2013:


Ahora bien, el artículo 270 del cpaca define cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial que producen los referidos efectos internos y externos, así:

ARTÍCULO 270. Sentencias de unificación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como...

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