EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2018-01252-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195306

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2018-01252-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01252-00
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN / INCLUSIÓN PRIMA DE RIESGO / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedencia por litigio pendiente y presentación extemporánea de la solicitud

Se concluye que hay lugar a rechazar de plano las solicitudes de extensión de la jurisprudencia, entre otras, i) porque el peticionario ya hubiese acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para solicitar el reconocimiento del derecho que se pretende con el referido mecanismo; y/o, ii) si la solicitud con la que se acudió ante el Consejo de Estado es extemporánea. (…). Con base en los argumentos normativos y en la situación particular del solicitante, el despacho considera que no es posible correr traslado de la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia, toda vez que se configuran las causales de rechazo de plano descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 269 del CPACA, en tanto que i) el actor ya había acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para solicitar el reconocimiento de la prima de riesgo, como factor salarial para reliquidar su pensión de vejez; y, ii) porque debió activar el presente mecanismo dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución 9839 del 25 de marzo de 2014, que resolvió, en un principio, su situación jurídica. Por consiguiente, se rechazará de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia elevada por el solicitante y se ordenará la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 86

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01252-00(4222-18)

Actor: J.M.R.R.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Decide el despacho si hay lugar a correr traslado de la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor J.M.R.R., por intermedio de apoderado judicial, formuló solicitud en orden a que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 4 de agosto de 2010, dentro del proceso con radicado interno (0112-2009), con ponencia del Dr. V.H.A.A..

Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (ugpp) a reliquidar su pensión de jubilación teniendo en cuenta «además de los factores ya incluidos a (sic) instancia de la Justicia Contenciosa Administrativa»[1] la totalidad de la prima de riesgo como factor salarial.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:

i) Nació el 14 de mayo de 1936.

ii) L. para el Departamento Administrativo de Seguridad (das), por más de 20 años.

iii) La Caja Nacional de Previsión Social (cajanal e. i. c. e.) le reconoció su pensión de jubilación sin tener en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicio.

iv) Debido a lo anterior, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la reliquidación de su mesada con la inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio; dicho proceso culminó con sentencia definitiva que accedió parcialmente a sus pretensiones, puesto que ordenó incluir varios factores salariales, excepto la prima de riesgo.

v) En cumplimiento de las disposiciones que regulan el trámite de extensión de la jurisprudencia, solicitó a la ugpp la extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida el 4 de agosto de 2010, dentro del proceso con radicado interno (0112-2009), con ponencia del Dr. V.H.A.A.; petición que se resolvió desfavorablemente mediante Resolución rdp 016539 del 9 de mayo de 2018,[2] en la que, además, se indicó lo siguiente:

[…]

Que para el caso en mención se han expedido los siguientes actos administrativos:

no. resolución/auto

fecha resolución/auto

(dd/mm/aaaa)

prestación

tipo de petición

decisión

cuantía ($)

fecha efectividad (dd/mm/aaaa)

[…]

145

08/01/2009

pensión de vejez

fallo judicial abstracto

se da cumplimiento a un fallo de consejo de estado y reliquida pensión de vejez

445957.00

31/12/1998

9839

25/03/2014

pensión de vejez

ordinaria

niega extensión de jurisprudencia

0.00

[…]

[…][3] (Se resalta)

2. Consideraciones

2.1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia

El artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, prevé el trámite según el cual los ciudadanos pueden acudir ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, así:

Artículo 102. Modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 17. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes:

1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.

3. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.

Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo propósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el interesado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud.

La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unificación invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fondo de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente.

Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y la autoridad podrá negar la petición con fundamento en las...

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