EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2018-01385-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196113

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2018-01385-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01385-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA – Procedencia / REAJUSTE DE PENSIÓN MENSUAL DE INVALIDEZ CON BASE EN EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

[L]os requisitos específicos para acceder al mecanismo de extensión de la jurisprudencia, son: i) que exista un argumento claro y justificado del por qué el solicitante se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia de unificación; ii) deben allegarse las pruebas que sirvan de soporte como si fuera a acudirse a un proceso ordinario; iii) identificarse la sentencia de unificación cuya extensión se pretende y, si es posible, allegar su copia; y iv) que la jurisprudencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. (…) P]ara el caso puntual de la sentencia proferida por la Sección Segunda de esta corporación el 17 de mayo de 2007, bajo el radicado 25000-23-25-000-2003-08152-01 (8464-2005), debe señalarse que la misma no sólo ha sido objeto de extensión a través del mecanismo previsto en el artículo 269 del CPACA, sino que el mismo Consejo de Estado a través de diferentes publicaciones la ha identificado como sentencia de unificación jurisprudencial. (…) [E]n el caso concreto es procedente extender los efectos de la sentencia de unificación de la Sección Segunda de esta corporación al señor J.A.M.V., por cuanto se encuentran acreditados los mismos supuestos fácticos y jurídicos que ostentaba el demandante de la providencia del 17 de mayo de 2007, esto es, el percibir una pensión mensual de invalidez (asignación de retiro) entre los años 1997 y 2004. NOTA DE RELATORIA: Referente al reajuste pensional de los sectores excluidos de la Ley 100 de 1993 teniendo en cuenta el IPC y la aplicación del principio de favorabilidad, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de unificación de 17 de mayo de 2007, R.. 25000-23-25-000-2003-08152-01 (8464-2005) M...J.M.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 270

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 11001-03-25-000-2018-01385-00(4585-18)

Actor: J.A.M.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Tema: Extiende efectos de la sentencia de unificación del 17 de mayo de 2007 radicado 25000-23-25-000-2003-08152-01(8464-2005). Reajuste de pensión mensual de invalidez con base en el Índice de Precios al Consumidor.

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-2021

El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta.

ANTECEDENTES

La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente:

«PRIMERA. Se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, que extienda al Agente (r) J.A.M. Villada los efectos de la sentencia de mayo 17 de 2007 del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda, C.P.: Dr. J.M.G., D.: J.J.T.C., Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, Expediente radicado 25000-23-25-000-2003-08152-01 (8464-05).

SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, reajuste (sic) pensión que percibe el actor con la inclusión de los porcentajes del índice de precios al consumidor decretado por el DANE correspondiente a los años 1997, 1999, 2002 hasta el reajuste pensional del Decreto 4433 de 2004, como la partida básica aumenta deberá aplicar los aumentos de la oscilación a partir del 2005 en adelante, igualmente se disponga el pago de las sumas de dinero que resulten de la diferencia entre el reajuste anual aplicado con el IPC y lo pagado como aumento anual hasta que sea incluido en nómina. […]»

Supuestos fácticos

De conformidad con los hechos y omisiones señalados, se destacan:

El señor J.A.M.V. es titular de una pensión mensual de invalidez reconocida por la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

Mediante escrito del 24 de julio de 2018, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia del 17 de mayo de 2007, interno 8464-2005. La entidad convocada emitió respuesta a través de oficio 2018-044701 del 6 de agosto de 2018.

Traslado.

Por medio de auto del 30 de enero de 2020, se ordenó correr traslado de la extensión de la jurisprudencia por el término común de treinta (30) días a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio Público, quienes intervinieron en el proceso, en los siguientes términos:

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Indicó que una vez analizada la sentencia del 17 de mayo de 2007, se encuentra que fue proferida para decidir la segunda instancia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho proveniente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin que se agotara el trámite dirigido a otorgarle propiamente la condición de sentencia de unificación en los términos del artículo 271 del CPACA, toda vez que dicho procedimiento no existía, así como tampoco la sección manifestó que su finalidad era unificar o sentar jurisprudencia.

Puso de presente que, si la situación del peticionario en efecto es la misma del demandante de la sentencia invocada, deberá resolverse al verificar previamente con la entidad convocada si las condiciones del señor M.V. son idénticas al actor J.J.T., en relación con las circunstancias fácticas y jurídicas, o si por el contrario son diferentes.

Finalmente, indicó que si por garantía de los derechos sustanciales, se considera que la sentencia es susceptible de ser extendida con todos los efectos de una unificación, debe corroborarse con la entidad convocada si el peticionario ha usado otro medio ordinario o especial de reclamación por los idénticos hechos y pretensiones y si efectivamente acredita las mismas condiciones fácticas y jurídicas del actor de la sentencia invocada.

Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio.

Alegatos de las partes

Por auto del 19 de octubre de 2020 se dispuso, en aplicación de los principios de eficacia y celeridad, que las partes presentaran sus alegatos por escrito, derecho del cual hicieron uso en los siguientes términos:

Parte solicitante

Señaló que está probado que el solicitante tiene derecho a percibir el reajuste de la pensión con la inclusión de los porcentajes del IPC para los años 1997 a 2004 en aplicación del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con la Ley 238 de 1995 que adicionó el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

Citó algunos apartes jurisprudenciales para precisar que los mismos dan claridad sobre la aplicación del IPC para aumentar la pensión en los años solicitados. Además, la Policía Nacional debe pagar el interés moratorio de cada una de las diferencias mensuales que ha retenido y que forman parte de la mesada pensional, las cuales ha debido pagar mes vencido, en atención al artículo 35 del Decreto 4433 de 2004.

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Explicó que, si bien el Consejo de Estado es el órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el presente trámite de extensión de la jurisprudencia se concibió para un tipo especial de fallos y, en consecuencia, si la petición invoca una sentencia que no se acomoda a la categoría descrita en el artículo 270 del CPACA, no podría accederse a la petición de extensión por no cumplir los requisitos previstos para este trámite.

Respecto a los supuestos fácticos y jurídicos concluyó que, a pesar de que el solicitante pertenece al grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, si tiene derecho por favorabilidad a que se les reajuste su asignación de retiro, teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de...

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