EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00606-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196278

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00606-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00606-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUEDNECIA - Requisitos / REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DE SOLDADO VOLUNTARIO QUE SE INCORPORE COMO SOLDADO PROFESIONAL

Luego de estudiar los supuestos fácticos y jurídicos del asunto sub examine, la Sala encuentra mérito suficiente para extender los efectos de la jurisprudencia unificada en la sentencia CE-SUJ2 NO. 003/16 del 25 de agosto de 2016, proferida por el Consejo de Estado, S. Segunda, dentro del proceso identificado con el radicado 85001 33 33 002 2013 00060 01 (3420-2015), con ponencia de la magistrada S.L.I.V., al señor M. de J.G.Q., por las siguientes razones: i) En primer lugar, es importante precisar que la sentencia invocada por el solicitante reviste la condición de sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, por medio de la cual se reconoció un derecho, conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) ii) En segundo lugar, el señor M. de J.G.Q. logró demostrar que su situación particular guarda identidad fáctica y jurídica con la del demandante en la sentencia de unificación invocada, comoquiera que ambos a. prestaron su servicio militar obligatorio y luego se vincularon como soldados voluntarios, antes del 31 de diciembre de 2000, de acuerdo con la Ley 131 de 1985; y b. fueron incorporados como soldados profesionales a partir del 1.° de noviembre de 2003, de acuerdo con el Decreto 1793 de 2000. En ese orden de ideas, con apoyo en el material probatorio que obra en el expediente, la Sala considera que el señor M. de J.G.Q. tiene derecho a devengar un sueldo básico equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60 %, a partir del 1.° de noviembre de 2003, de conformidad con el artículo 1.°, inciso 2.°, del Decreto 1794 de 2000. iii) En tercer lugar, la solicitud de extensión se interpuso en tiempo, teniendo en cuenta que el señor M. de J.G.Q. no recibió respuesta a la petición elevada ante la Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional) que pretendía la extensión de los efectos de la sentencia de unificación dentro del término dispuesto en la ley para que la entidad resolviera de fondo, pues solo se le informó que se solicitaría concepto previo a la ANDJE. De manera pues que como la petición se hizo el 22 de febrero de 2017, este tenía hasta el 10 de julio de 2017 para presentar ante esta Corporación la solicitud de extensión de la jurisprudencia, situación que ocurrió el 10 de ese mes y año. NOTA DE RELATORIA: Referente al derecho que les asiste a los soldados voluntarios que posteriormente a su vinculación fueron incorporados como profesionales, a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%, ver: C. de E, sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, R.. 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-15) M.P. S.L.I.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 131 DE 1985 / DECRETO 1794 DE 2000 – ARTÍCULO 1

PRESCRIPCIÓN DE REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DE SOLDADO VOLUNTARIO QUE SE INCORPORE COMO SOLDADO PROFESIONAL

[L]a S. fue cuidadosa en aclarar que la sentencia CE-SUJ2 NO. 003/16 del 25 de agosto de 2016 no era constitutiva del derecho a reclamar el reajuste salarial y prestacional del 20 %, sobre el cual se unificó la jurisprudencia en esa ocasión, por lo que el trámite de dicha reclamación en sede administrativa y judicial debe atender las reglas consagradas en los artículos 10 del Decreto 2728 de 1968 y 174 del Decreto 1211 de 1990, sobre prescripción. De acuerdo con lo anterior, la extensión de la jurisprudencia unificada en la sentencia CE-SUJ2 NO. 003/16 del 25 de agosto de 2016, en relación con el reajuste de salarios en un 20 % y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales (primas de antigüedad, de servicio anual, de vacaciones y de navidad, subsidio familiar y cesantías) en igual porcentaje, a favor del señor M. de J.G.Q., tendrá efectos fiscales desde el 22 de febrero de 2013, comoquiera que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante la autoridad administrativa el 22 de febrero de 2017.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2728 DE 1968 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 1211 DE 1990 - ARTÍCULOS 174

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 11001-03-25-000-2017-00606-00(2954-17)

Actor: MARINO DE J.G.Q.

Demandado: NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL)

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Temas: Accede a solicitud de extensión de jurisprudencia. Reajuste salarial y prestacional del 20 % a un soldado voluntario que luego fue incorporado como profesional. Sentencia de unificación jurisprudencial ce-suj2 no. 003/16 del 25 de agosto de 2016, proferida dentro del expediente 85001 33 33 002 2013 00060 01(3420-15)

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Decide la Sala la solicitud de extensión de la jurisprudencia promovida por el señor M. de J.G.Q., contra la Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional).

  1. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

1.1.1. Pretensiones

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor M. de J.G.Q., mediante apoderado, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación ce-suj2 no. 003/16 del 25 de agosto de 2016, proferida por el Consejo de Estado, S. Segunda, dentro del proceso identificado con el radicado 85001 33 33 002 2013 00060 01 (3420-2015), con ponencia de la magistrada S.L.I.V., por considerar que se encuentra en idénticos supuestos fácticos y jurídicos del demandante de la mencionada providencia.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó i) condenar al pago de cada una de las acreencias laborales que le adeudan; y ii) ordenar que los valores reconocidos sean reajustados con el ipc, intereses y sanciones de ley.

1.1.2. Supuestos fácticos

Con base en los hechos expuestos en la solicitud y los documentos aportados con ella, es posible destacar lo siguiente:

i) El señor M. de J.G.Q. prestó el servicio militar obligatorio entre el 17 de junio de 1997 y el 30 de diciembre de 1998. Desde el 20 de septiembre de 1999 hasta el 31 de octubre de 2003, se incorporó como soldado voluntario, de acuerdo con la Ley 131 de 1985. Posteriormente, el 1.° de noviembre de 2003, inició su carrera como soldado profesional.

ii) El 22 de febrero de 2017,[1] el señor G.Q. solicitó al comando del Ejército Nacional la extensión de la jurisprudencia unificada en la sentencia ce-suj2 no. 003/16 del 25 de agosto de 2016, por considerar que se encontraba en la misma situación fáctica y jurídica del asunto analizado en esa oportunidad; sin embargo, mediante Oficio 20173170315581:mdn-cgfm-coejc-secej-jemgf-coper-diper-1.10 del 28 de febrero de 2017,[2] la S. de Nómina de la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que solicitó concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para poder determinar si hay o no lugar a acceder a la solicitud.

iii) El 10 de julio de 2017,[3] ante la falta de respuesta de fondo a su petición, el señor M. de J.G.Q. solicitó ante el Consejo de Estado la extensión de la jurisprudencia unificada en la sentencia ce-suj2 no. 003/16 del 25 de agosto de 2016, proferida por la alta corporación dentro del expediente 85001 33 33 002 2013 00060 01 (3420-15).

1.2. Traslado

Mediante auto del 24 de octubre de 2019,[4] se ordenó correr traslado de la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia, por el término común de 30 días, a la Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional), a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y al agente del Ministerio Público, los cuales intervinieron así:

1.2.1. Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional)[5]

Indicó que a partir del mes de junio de 2017 se incrementó en un 20 % el salario de todos los soldados profesionales que fueron voluntarios, por lo que para diciembre se les realizó un pago correspondiente a los meses de enero a mayo de...

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