EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00634-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198384

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00634-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00634-00
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUEDNECIA- Requisitos / REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL 20% DE LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS,

[L]os requisitos específicos para acceder al mecanismo de extensión de la jurisprudencia, son: i) que exista un argumento claro y justificado del por qué la parte solicitante se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia de unificación; ii) deben allegarse las pruebas que sirvan de soporte como si fuera a acudirse a un proceso ordinario; iii) identificarse la sentencia de unificación cuya extensión se pretende y, si es posible, allegar su copia; y iv) que la jurisprudencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.Con respecto a este último requisito es importante señalar que si bien es cierto este no se deduce expresamente de las normas que prevén la extensión de jurisprudencia, la filosofía de este mecanismo de control implica la existencia de una jurisprudencia clara, pacífica y estable. De manera tal que, ante un asunto de contornos fácticos y jurídicos idénticos, simplemente pueda extenderse.(…) Con base en lo anterior, es claro que están dados los supuestos fácticos y jurídicos de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dado que, al 31 de diciembre de 2000, el señor R.Z., al igual que el demandante del proceso que originó la expedición de la sentencia de unificación, se encontraba vinculado como soldado voluntario en los términos de la Ley 131 de 1985 y posteriormente, el 1.° de noviembre de 2003, fue incorporado como soldado profesional. Por tanto, el señor P.S.R.Z. tiene derecho a percibir una asignación salarial equivalente a un salario mínimo legal aumentado en un 60% a partir del 1.º de noviembre de 2003, conforme al inciso 2.° del artículo 1.º del Decreto 1794 de 2000 y no como lo efectuó la entidad demandada de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. NOTA DE RELATORIA: Referente al derecho que les asiste a los soldados voluntarios que posteriormente a su vinculación fueron incorporados como profesionales, a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%, ver: C. de E, sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, R.. 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-15) M.S.L.I.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 131 DE 1985 / DECRETO 1794 DE 2000 – ARTÍCULO 1

PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL – Aplicación

[E]n aplicación del término cuatrienal de prescripción previsto en los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente, el derecho al reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales del 20% de la asignación salarial mensual peticionada por el solicitante, deberá efectuarse a partir del 11 de abril de 2013, toda vez que, como quedó visto, presentó la reclamación el 11 de abril de 2017.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2728 DE 1968 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 1211 DE 1992 – ARTÍCULO 174.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 11001-03-25-000-2017-00634-00(3072-17)

Actor: P.S.R.Z.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Tema: Extiende efectos de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, radicado 85001-33-33-002-2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2-003-16. Reajuste salarial y prestacional del 20% de los soldados voluntarios, posteriormente incorporados como profesionales.

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-2021

El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta.

ANTECEDENTES

  1. Solicitud de extensión de jurisprudencia

La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente:

«[…] PRIMERA. - Ordenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, la extensión de la jurisprudencia contenida en la Sentencia 3420-2015 del 25 de agosto de 2016, MP. Dra. S.L.I.V., dentro del número de referencia: CE-SUJ2 850013333002201300060 01, a favor de mi representado el señor S.P.P.E.R.Z., igualmente mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 71.782.816.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior disposición, se ordene a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer que el señor S.P.P.S.R.Z., y/o quienes sus derechos represente, tiene derecho al pago de una asignación salarial mensual, equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), desde el 1º (sic) de Noviembre de 2003, hasta que se reconozca su derecho, o el retiro definitivo de la institución, por haberse desempeñado como Soldado Voluntario, en los términos de la Ley 131 de 1985, de conformidad con lo expresamente señalado en el inciso 2º (sic) del artículo 1º (sic) del Decreto 1794 de 2000.

TERCERA.- Así mismo, que a título de restablecimiento del derecho, se condene a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, RECONOCER Y PAGAR del señor Soldado Profesional P.S.R.Z., y/o quien sus derechos represente, el reajuste equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación salarial mensual y prestaciones sociales (prima de antigüedad, prima de servicio anual, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías, subsidio familiar y demás emolumentos), que dejó de percibir mi representado, desde el 1º (sic) de noviembre de 2003, hasta que se reconozca su derecho, o el retiro definitivo de la institución […]»

De conformidad con los hechos y omisiones señalados, se destacan:

El señor P.S.R.Z. prestó su servicio militar al Ejército Nacional desde el 29 de enero de 1997 hasta el 25 de enero de 1998. Luego, ingresó como soldado voluntario al Ejército Nacional en la fecha 01 de febrero de 2000, en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 131 de 1985.

Explicó que desde el 1.º de noviembre de 2003 comenzó a percibir una asignación salarial mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%), lo que desconoce expresamente lo dispuesto en el inciso 2.º del artículo 1.º del Decreto reglamentario 1794 del 2000. El 11 de abril de 2017 solicitó la extensión de la jurisprudencia CE-SUJ2-85001 3333002201300060 01, interno 3420-2015 del 25 de agosto del 2016.

El 4 de mayo de 2017 se recibió por correspondencia el Oficio del 25 de abril de 2017, en donde se informaba que se solicitó concepto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. A la fecha no se ha recibido ninguna respuesta de fondo en relación con la pretensión de extensión de la jurisprudencia.

  1. Traslado

Por medio de auto del 5 de noviembre de 2019, se ordenó correr traslado de la extensión de la jurisprudencia por el término común de treinta (30) días al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio Público, quienes intervinieron en el proceso en los siguientes términos:

- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional

Indicó que la sentencia de unificación invocada por el solicitante cumple con lo previsto en el artículo 102 del CPACA, es decir, haber reconocido un derecho subjetivo particular y concreto a favor de los demandantes. Asimismo, reiteró que cumple una de las categorías de sentencias definidas en los artículos 270 y 271 ibidem, esto es, dentro de las sentencias proferidas por necesidad de unificar jurisprudencia. No obstante, agregó, que es necesario indagar al interior de la entidad si por esta reclamación ya se obtuvo el reconocimiento de sus erogaciones.

Solicitó decretar la terminación anticipada del proceso, comoquiera que al soldado profesional P.S.R.Z. ya se le hizo la extensión de jurisprudencia desde el año 2017, al evidenciar que ya se le cancela el salario mínimo incrementado en un 60%, tal como lo ordena la sentencia de unificación y, en tal sentido, en forma...

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