EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00308-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198472

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00308-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00308-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA EN SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRIDENCIA- Improcedencia / REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DE SOLDADO VOLUNTARIO QUE SE INCORPORA COMO SOLDADO PROFESIONAL


[P] decirse que en términos generales la propuesta de la parte convocada se encuentra conforme a derecho, es decir, señala el acto que se revocará y propone expedir una decisión acorde con las pretensiones del convocante dentro del presente asunto, y en teoría no se ha proferido una decisión que ponga fin al proceso como lo es una sentencia, por lo que, sería del caso acceder a dicha oferta, sino fuera porque la figura que se pretende invocar no encuadra dentro de la naturaleza del mecanismo en cuestión.Como bien es sabido, la extensión de jurisprudencia no es propiamente una demanda, ni se tramita a través de un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento, pues constituye un mecanismo de carácter expedito con el cual solo se busca la extensión de los efectos de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho. (…) [E]n ningún momento se busca obtener la nulidad del acto que le negó el derecho, ni un restablecimiento de este, pues con la extensión, cuya finalidad es el trato uniforme a todos los administrativos en procura de la protección al derecho de igualdad y la consecuente descongestión judicial, el juez tan solo se encuentra facultado para extender los efectos de la providencia invocada mediante auto que tendrá las mismas consecuencias jurídicas que ese fallo propugna, sin que haya lugar a declarar la invalidez de ninguna decisión administrativa, pues se reitera que, i) ello no es el objeto de la petición y ii) se trata de un mecanismo que no constituye un proceso de carácter ordinario, sino un medio expedito y ágil para la solución de conflictos que ya se encuentran previamente definidos por el máximo órgano de lo contencioso administrativo.Bajo tales presupuestos y atendiendo a que la oferta de revocatoria directa se realiza frente a los actos impugnados y lleva consigo la propuesta del restablecimiento del derecho, se tiene que en el caso bajo estudio no es posible la aplicación de dicha figura, pues no existe ninguna decisión administrativa acusada de nulidad, ni tampoco se establece a consecuencia un restablecimiento del derecho, pues la petición especial presentada por el señor A.G. en virtud de lo previsto en los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, tiene por objeto único la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-015-19 de 25 de abril de 2019 NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, R.. 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016), M.P William Hernández Gómez.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 131 DE 1985 / DECRETO 1794 DE 2000ARTÍCULO 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 95


MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUEDNECIA / COSA JUZGADA – Configuración / EFECTOS DE DESISTIMIENTO DE DEMANDA CUANDO SE HA PROFERIDO AUTO ADMINSORIO – Equivale a proferir sentencia absolutoria


[E]l Consejo de Estado en providencia reciente ha resaltado los efectos del desistimiento frente a la parte demandante, en efecto, sostiene en primer lugar, que ello implica la renuncia de las pretensiones de la demanda independientemente de si el derecho existe o no y en segundo, que el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria, entre ellos el de cosa juzgada, circunstancia que tiene su fundamento, en palabras del máximo órgano de lo contencioso administrativo, en que la referida figura supone un riesgo para el interés general en la medida que extrae por completo del control de la Jurisdicción el análisis de los cargos de nulidad de los actos demandados respecto de los que se presentó desistimiento y sobre los cuales no hay una decisión de fondo de modo que, para que >, se imposibilita a la parte interesada de demandar nuevamente los mismo actos con base en los mismos argumentos. (…) De tal forma, podría entenderse que el auto por medio del cual se aceptó el desistimiento presentado por el señor N.A.G. en el proceso mencionado [ante el juzgado sexto administrativo del circuito judicial de Barranquilla] produciría los mismos efectos de la sentencia absolutoria que se hubiera proferido, entre ellos, el de cosa juzgada, razón por la cual en el caso concreto se presenta una cuestión litigiosa que no puede ser controvertida a través del mecanismo de extensión de jurisprudencia, pues esta no es su teleología, como ya se dijo previamente. Bajo tales lineamientos, es el juez ordinario quien deberá establecer si en la situación particular del actor se configura o no el fenómeno jurídico de la cosa juzgada (…) Así las cosas, en atención a que el peticionario ya acudió a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión y a que existe un asunto litigioso de cosa juzgada que no puede ser resuelto a través del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, se rechazará la petición presentada por el señor Nilson Antonio Aguilar González. NOTA DE RELATORIA: Referente a efectos del desistimiento, ver: C. de E, Sección Primera, Sentencia de 13 de marzo de 2020, R.. 2015-00217-00, C.P. Oswaldo Giraldo López.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 303




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 11001-03-25-000-2020-00308-00(0578-20)


Actor: N.A.A.G.


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES




Tema: Extensión de Jurisprudencia sentencia de unificación CE-SUJ2-015-19 - Forma de liquidar la asignación de retiro de los soldados profesionales -




____________________________________________________________


El proceso de la referencia ha venido con informe secretarial de la Sección Segunda de 19 de abril de 2021, con el fin de estudiar la solicitud de Extensión de Jurisprudencia1 de que trata el artículo 2692 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes.


  1. ANTECEDENTES


De la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la autoridad administrativa y su respuesta.


El señor Nilson Antonio Aguilar González a través de apoderada judicial presentó solicitud el 12 de noviembre de 20193 ante CREMIL, pretendiendo se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-015-19 de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro de la causa radicada bajo el No. 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16), providencia que respecto a la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, determinó que aquella debe realizarse en atención a lo previsto por el artículo 16 del Decreto 4433 de 20044, esto es, teniendo en cuenta solamente la asignación salarial en un 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro.


Con fundamento en lo anterior, solicitó se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar la asignación de retiro conforme a lo normado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 20045, >


La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL mediante Oficio No. 2019101493 del 27 de noviembre de 20196, resolvió desfavorablemente la anterior petición, como quiera que se presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia cuando se encontraba en curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por el convocante ante el juzgado sexto administrativo del circuito judicial de Barranquilla, con radicación 2018-00394, en el que se pretende el reajuste de la asignación de retiro por concepto de prima de antigüedad.


Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.


El convocante acudió ante esta Corporación en fecha 31 de enero de 20207 con el fin de solicitar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-015-19 de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda de este cuerpo colegiado dentro del expediente 1701-2016 y en consecuencia, se ordene a CREMIL reliquidar la pensión de jubilación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 4433 de 20048 y el numeral 5 de la parte resolutiva de la providencia invocada, aplicando la siguiente formula:


(salario x 70%) + (salario x 38.5%) = asignación de retiro.


Al efecto, esta Corporación al estimar que la solicitud reunía los requisitos formales, mediante auto 18 de mayo de 2020 (Fl.21-23) ordenó correr traslado al director de CREMIL y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que dentro del término legal realizaran las pronunciaciones a las que hubiere lugar.


INTERVENCIÓN DE CREMIL.


CREMIL responde la solicitud aludiendo a que se configuró la cosa juzgada al aceptarse el desistimiento de la demanda iniciada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por el convocante mediante auto de 28 de noviembre de 2019. Pese lo anterior, establece que el referido fenómeno acaeció de manera relativa y que revisado el caso en concreto del señor N.A.G. se encontró que cumple con los requisitos para ser beneficiario de los efectos de la sentencia de unificación invocada, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR