EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00337-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200150

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00337-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00337-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


COSA JUZGADA – Objeto / COSA JUZGADA – Operancia


La cosa juzgada es una institución jurídico procesal que otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Esta figura opera cuando mediante decisión de fondo, debidamente ejecutoriada, la jurisdicción ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la causa petendi cuestionada en proceso posterior. Como tal, esta institución impide que se expidan pronunciamientos futuros sobre el mismo asunto, dada su previa definición o juzgamiento a través de providencias en firme, en clara salvaguarda de la seguridad jurídica. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la configuración de la cosa juzgada, ver: C. de E., Sección Segunda, providencia de 28 de febrero de 2013, radicación: 2229-07. En lo que tiene que ver con los requisitos del mecanismo de extensión de jurisprudencia, ver: C. de E., Sección Segunda, providencia de 27 de mayo de 2021, radicación: 2957-17.


EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedencia para determinar la configuración de la cosa juzgada / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES – Efecto


Obra en el expediente auto emitido el 2 de agosto de 2019 por el Juzgado 3º Administrativo de Valledupar, a través del cual se aceptó el desistimiento de las pretensiones y se declaró terminado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado, en los términos del artículo 314 del CGP. El solicitante considera que en el asunto sub examine no opera el fenómeno de cosa juzgada, porque la finalidad de la solicitud de la referencia es que se le reajuste la asignación de retiro conforme a los parámetros fijados en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, ya que su caso guarda identidad fáctica y jurídica, mientras que la del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es la anulación de un acto particular con la consecuente compensación económica. Lo anterior, comporta una cuestión litigiosa de cosa juzgada derivada de la aceptación del desistimiento de las pretensiones en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual, por la naturaleza de este mecanismo de extensión de la jurisprudencia, no puede ser resuelta por esta vía, sino a través de los medios de control ordinarios. En efecto, mediante este procedimiento especial se busca estudiar si el accionante tiene o no derecho a que se le extiendan los efectos de una sentencia de unificación, por lo que las situaciones ajenas a este cometido deben ser llevadas a los jueces ordinarios para que las diriman. (…). Como existe un asunto litigioso de cosa juzgada que no puede ser resuelto a través del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, se negará la solicitud presentada por el señor Mario Jiménez Rodríguez.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 95 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 269 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00337-00(0767-20)


Acto: MARIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL)



I. ASUNTO


  1. La Sala decide la solicitud de extensión de la jurisprudencia promovida por el señor M.J.R..

II. ANTECEDENTES


2.1 Solicitud de extensión de jurisprudencia1


  1. El solicitante pretende que se le (i) extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, radicado interno 1701-20162 y (ii) reliquide su asignación de retiro con la aplicación correcta de la fórmula determinada en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 para el cálculo de la prima de antigüedad.


2.2 Hechos


  1. El accionante relató que (i) estuvo vinculado al Ejército Nacional por más de 20 años, como soldado profesional, (ii) por Resolución 3718 del 16 de mayo de 2017, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro, (iii) solicitó infructuosamente el reajuste de la anterior prestación, por lo que promovió el medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho3, (iv) mediante sentencia del 25 de abril de 2019, se unificó jurisprudencia en lo relacionado con su litigio, (v) por lo anterior, desistió del proceso adelantado por el Juzgado 3º Administrativo de Valledupar4, (vi) el 12 de noviembre de 2019, solicitó de CREMIL la extensión de los efectos de la aludida providencia de unificación y (vii) por Oficio 20447472 del 29 de diciembre de 2019, se le informó que no es posible atender lo solicitado porque operó el fenómeno de la cosa juzgada.


2.3 Traslado


  1. Por auto del 2 de marzo de 20215, el despacho ordenó correr traslado de la extensión de la jurisprudencia por el término común de treinta (30) días a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.


  1. En esa oportunidad se pronunció la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado6. Entidad que destacó que, si bien es cierto que la sentencia del 25 de abril de 2019 corresponde a...

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