EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2018-01117-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200445

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2018-01117-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01117-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

SÚPLICA CONTRA EL AUTO QUE RECHACE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA – Improcedencia

El apoderado del peticionario argumentó que el término de los 30 días para acudir ante el Consejo de Estado se debe contabilizar, sí o sí, a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución que decidió la solicitud de extensión de la jurisprudencia; no obstante, tal como lo precisó el despacho del Dr. W.H.G., el Auto ADP 003534 del 17 de mayo de 2018 se expidió por fuera del plazo de los 60 días que tenía la UGPP para resolver la petición de extensión, razón por la cual no puede tenerse en cuenta para efectos de computar el precitado plazo. Sobre el particular, conviene precisar que el mecanismo de extensión de la jurisprudencia no es equiparable al trámite de la actuación administrativa ordinaria, que se deriva del derecho fundamental de petición, ni opera el silencio administrativo negativo cuando no hay respuesta alguna; por lo que los términos establecidos en el artículo 102 del CPACA son preclusivos y no admiten una interpretación distinta a su literalidad. En otras palabras, dicha norma, junto con el artículo 614 del Código General del Proceso, son claras en prever que la decisión de la solicitud de extensión debe darse en el interregno de 60 días, y la posibilidad de acudir ante el Consejo de Estado se debe materializar dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acto que la resolvió en el referido plazo o, en su defecto, si no hubo respuesta o esta se hizo con posterioridad, los 30 días se contabilizarán desde el día 61. Por consiguiente, en el caso sub examine, el término para activar el precitado mecanismo en sede judicial debía contarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de los antedichos 60 días, es decir, entre el 3 de mayo y el 19 de junio de 2018; empero, la demanda no se presentó sino hasta el 26 de junio de ese año, esto es, extemporáneamente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 614

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01117-00(3993-18)

Actor: J.S.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP

Temas: Recurso de súplica: caducidad para la activación del mecanismo de extensión de la jurisprudencia

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

La Sala decide el recurso de súplica presentado por el apoderado del señor J.S. contra el auto expedido el 11 de mayo de 2020 por el consejero de Estado Dr. W.H.G., a través del cual se rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia, por él interpuesta.

  1. Antecedentes

1.1. De la solicitud de extensión[1]

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor J.S., por intermedio de apoderado judicial, formuló solicitud en orden a que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 1.º de agosto de 2013 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente 2008-00150-01 (0070-2011), con ponencia del Dr. G.A.M..

Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (ugpp) a reliquidar su pensión de jubilación con la inclusión de la totalidad de la prima de riesgo como factor salarial.

1.2. El auto suplicado

El consejero de Estado Dr. W.H.G., mediante auto del 11 de mayo de 2020, rechazó por extemporánea la solicitud de extensión promovida por el señor J.S., en atención a los argumentos que a continuación se transcriben:[2]

[…]

En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos:

  1. El señor J.S., a través de apoderado, radicó ante la ugpp solicitud de extensión de la jurisprudencia el 1.º de febrero de 2018, a efectos de obtener la reliquidación de su pensión con la inclusión de la prima de riesgo

  1. La ugpp resolvió la solicitud presentada a través de auto adp 003534 del 17 de mayo de 2018

  1. La solicitud de extensión de la sentencia de unificación se radicó ante esta corporación el 26 de junio de 2018

De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el despacho considera que la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del cpaca. Al respecto, se amplían las razones:

  1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la ugpp el 1.º de febrero de 2018.

  1. Los 60 días que tenía la ugpp se vencían el 2 de mayo de 2018, fecha para la cual la entidad no se había pronunciado obre dicha solicitud.

  1. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 3 de mayo de 2018 hasta el 18 de junio de 2018.

  1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 26 de junio de 2018, es decir, de manera extemporánea.

Se deduce de lo descrito que si bien la ugpp profirió el auto adp 003534 del 17 de mayo de 2018, ello lo hizo por fuera del término legal previsto por el legislador, el cual comporta características de preclusivo e improrrogable. En consecuencia, no se generó para el solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado.

[…]

1.3. Recurso de súplica

Inconforme con la decisión, por medio de mensaje de datos, el apoderado de la parte convocante interpuso recurso de súplica en el que precisó los siguientes puntos:

i) El despacho debió contar el término de los 30 días para acudir ante el Consejo de Estado a partir del día siguiente en que se comunicó el acto que resolvió su petición, sin importar que dicha circunstancia se hubiese dado con posterioridad al vencimiento del término legal que tenía la entidad para decidirla.

ii) Precisó que el hecho de que la respuesta dada a la referida solicitud, por parte de la entidad, haya sido por fuera del término, «es un hechos (sic) no achacable o trasladable al peticionario».

  1. Consideraciones

2.1. Problema jurídico

Se circunscribe a determinar si la solicitud de extensión de la jurisprudencia interpuesta por el señor J.S. se presentó dentro del término legal o, en su defecto, fue extemporánea.

2.2. Sobre el mecanismo de extensión de la jurisprudencia: aspectos de procedimiento

El artículo 102 del cpaca, señala el trámite mediante el cual los ciudadanos deben acudir ante la administración con el fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, en la norma en mención se establecen unos requisitos de forma que debe contener la solicitud de extensión, que son: a) la copia o la referencia de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho; b) la justificación razonada en la que se...

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