EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00180-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200603

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00180-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00180-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Fallido por incoherencia con la decisión impugnada


[E]s imperativo tener en cuenta lo previsto en el artículo 328 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al caso concreto, en el sentido de que el juez de segunda instancia solo deberá pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el apelante (en este caso, por el recurrente en súplica), so pena de incurrir en la violación del debido proceso que le asiste a las demás partes procesales.(…) En suma, la S. estima que el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del señor G.R.C. debe declararse fallido, toda vez que sus argumentos no guardan relación directa ni coherencia con lo decidido en el auto del 9 de marzo de 2020 NOTA DE RELATORIA: Referente a la procedencia de declarar fallido un medio de impugnación cuando el recurso interpuesto no guarde coherencia o relación directa con los decidido en la providencia recurrida, ver: C. de E, , Sección Segunda, Subsección A, Auto del 12 de septiembre de 2019, R.. 41000-23-33-000-2016-00121-01(3892-17), M.P W.H.G..


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 328




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 11001-03-25-000-2017-00180-00(1121-17)


Actor: G.R.C.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP




Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Temas: Recurso de súplica: caducidad para la activación del mecanismo de extensión de la jurisprudencia – Declara fallido el recurso




AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________


La S. decide el recurso de súplica presentado por el apoderado del señor G.R.C. contra el auto expedido el 9 de marzo de 2020 por el consejero de Estado Dr. William Hernández Gómez, a través del cual se rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia, por él interpuesta.


  1. Antecedentes


    1. De la solicitud de extensión1


En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor G.R.C., por intermedio de apoderado judicial, formuló solicitud en orden a que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 1.º de agosto de 2013 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente 2008-00150-01 (0070-2011), con ponencia del Dr. G.A.M..


Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (ugpp) a reliquidar su pensión de jubilación con la inclusión de la totalidad de la prima de riesgo como factor salarial.


    1. El auto suplicado


El consejero de Estado Dr. W.H.G., mediante auto del 9 de marzo de 2020, rechazó por extemporánea la solicitud de extensión promovida por el señor G.R.C., en atención a los argumentos que a continuación se transcriben:2


[…]


En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos:


  1. El señor Guillermo Ruíz Caicedo, a través de apoderado, radicó ante la ugpp el 14 de julio de 2016 (folios 4 a 9), solicitud de extensión de la jurisprudencia, a efectos de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión de la prima de riesgo.


  1. Mediante Resolución rdp 044194 del 28 de noviembre de 2016 (folios 10 a 16), la ugpp resolvió la solicitud presentada...

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